Decisión nº 201 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000248

ASUNTO : RP01-P-2004-000248

Vista la solicitud formulada por el ciudadano L.A.M., portador de la cédula de identidad No. 12.658.915, quien solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, clase: Moto, Marca HONDA, modelo CBR 600cc; año 1993, colores rojo y negro, serial de chasis o carrocería PC25005287, sin placas identificativas, el cual fue retenido durante la investigación de la causa seguida en contra del acusado TAMARO VALECILLOS, consignando con su solicitud, los documentos que acreditan su derecho de propiedad sobre el referido vehículo, este tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.

Revisadas las actuaciones de la causa, se observa que consta al folio 123 de de la primera pieza, que el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, libró orden de allanamiento para una residencia ubicada en la calle Principal del Barrio Cruz de la Unión de esta ciudad, donde reside el ciudadano W.J.R., con la finalidad de localizar en dicha vivienda los objetos y elementos de interés criminalísticos que se presumió se encontraban en la misma , los cuales se señalaron en la referida orden de allanamiento como “armas de fuego, uniformes militares, teléfonos celulares y dinero en efectivo”. Así mismo consta en acta de fecha 15 de junio de 2004, que cursa al folio 124 de esa misma pieza, que realizado el allanamiento, se localizaron en el porche de la residencia dos vehículos clase motos, una marca Honda serial 2005287 y una paseo color gris, las cuales fueron retenidas y trasladadas hasta la sede de la delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para las respectivas experticias, siendo uno de estos vehículos la moto cuya entrega se ha solicitado a este Tribunal.

Al folio 143 de la primera pieza de las actuaciones, cursa el respectivo dictamen pericial de la experticia de reconocimiento efectuado al vehículo, cuyas conclusiones fueron que todos los seriales se encuentran en su estado original y el vehículo no aparece registrado en SIIPOL, como solicitado por estar vinculado o relacionado con algún hecho punible.

Ahora bien, el ciudadano L.A.M., ha presentado al Tribunal, original de documento compra venta del vehículo señalado, cuyo serial es PC25005287, que es el mismo que se identifica en la experticia de reconocimiento como en estado original y dicho documento fue debidamente notariado ante la Notaria Pública de Cumaná en fecha 22 de junio de 2004, bajo el No. 07, Tomo 55 de los libros respectivos, no teniendo este ciudadano la condición de imputado en la presente causa, por lo que hasta ahora es ajeno a la investigación.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación y si no lo hace las partes y terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control para solicitar su devolución, este es el supuesto cuando la causa está en estado de investigación, pero cuando la causa ha pasado a fase de juicio o de ejecución, será competente para ordenar la entrega de los objetos que hayan sido retenidos durante la investigación y que el Ministerio Público no los haya entregado oportunamente, el Juez que esté conociendo de la causa para el momento que sean solicitados por los interesados, porque es quien está ejerciendo la Jurisdicción y tiene la competencia funcional para resolver sobre lo solicitado, por esta razón, este Tribunal se considera competente para resolver con relación a la solicitud formulada por el ciudadano L.A.M., por ser quien está conociendo de la causa y tiene plena jurisdicción para resolver sobre todas las incidencias que se presenten relacionadas con la misma y una de ellas es precisamente la devolución de objetos que hayan sido retenidos durante la investigación. Y así se declara.

Al verificarse que en efecto el ciudadano L.A.M., tiene la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo clase moto serial de chasis PC25005287, el cual se encuentra en su estado original y no habiendo el Ministerio Público, ofrecido ningún medio de prueba para el juicio oral y publico relacionado con este vehículo, constando en las actuaciones que se le hizo las respectivas experticias, es procedente ordenar su entrega inmediata a su propietario, restituyéndole el pleno ejercicio de su derecho de propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República. Y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano L.A.M. y en consecuencia se ordena la entrega del vehículo automotor clase: MOTO, Marca HONDA, modelo CBR 600cc; año 1993, colores ROJO Y NEGRO, serial de chasis o carrocería PC25005287, sin placas identificativas, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento El Faro, según oficio de remisión, de fecha 18 de junio de 2004, No. 9700-174.B.I.V, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. por lo que se ordena oficiar al encargado de ese establecimiento a los fines que cumpla con la entrega inmediata del mencionado vehículo a su propietario, ciudadano L.A.M.. Notifíquese y Librese oficio.

EL JUEZ

ABG. JUAN CHIRINO COLINA

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