Decisión de Juzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de Trujillo, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez
PonenteAdriana Saavedra
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y J.F.M.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

SOLICITANTE: L.A.G..

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: 465/2.009.

En fecha 09 de Noviembre de 2.009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano: L.A.G., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Avenida Roosevelt, piso 2, Apartamento 07, Urbanización Los Rosales, Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.989.829, asistido en este acto por la Abg. A.S.D.G., Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 41.365.-

En fecha 13 de Noviembre de 2.009, se le dio entrada y se acordó su revisión.-

En fecha 20 de Noviembre de 2.009, diligenció el ciudadano L.A.G., otorgando Poder Apud Acta a la Abg. A.S.D.G..-

En fecha 18 de Noviembre de 2.009, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de Diciembre de 2.009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

En la solicitud pide el ciudadano: L.A.G., se ordene corregir en su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, bajo el N° 126, folio 48 del año 1.946, su nombre el cual es L.A. y no L.A., como fue asentado en el Acta de Nacimiento, lo cual demuestra con la copia fotostática de la Cédula de Identidad, copia fotostática del Registro de Información Fiscal (R.I.F), copia fotostática del Pasaporte, original de la Partida de Nacimiento de su hijo L.A.G.T., copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su hijo L.M.G.T., copia fotostática del Acta de Matrimonio con la ciudadana B.N.T.O., factura de teléfono emitida por CANTV, factura de pago de la energía eléctrica emitida por la Electricidad de Caracas, fondo negro de diploma de Bachiller y Titulo de Odontólogo, copia fotostática a color de Diploma de Reconocimiento otorgado por el Colegio de Odontólogos de Venezuela, y Constancias emitidas por la Universidad Central de Venezuela, documento de propiedad de dos bienes inmuebles.

Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas observa que el nombre del solicitante es: L.A. y no L.A., como aparece en el Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.-

Debidamente probados los alegatos del solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano L.A.G., en consecuencia téngase como correcto su nombre como L.A. y no L.A. como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena a la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y a la ciudadana Registradora Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano: L.A.G., la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, del Estado Trujillo, N° 126, folio 48, del año 1.946. ASI SE DECIDE.-

Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y al Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los ocho (08) días del mes de Enero del dos mil diez.-

La Juez Provisoria.

Abg. A.S.C.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

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