Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001018

ASUNTO : LP01-P-2010-001018

ENTREGA DE VEHÍCULO BAJO LA MODALIDAD

DE GUARDA Y CUSTODIA.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control, por el ciudadano: L.A.N.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.165.059, con domicilio procesal en la ciudad de T.E.M., mediante la cual pide que:

…Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, un vehículo de mi propiedad, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Octava … el cual tiene las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Statión Wagón, Año 1993, Color Rojo, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas ABH-80N, Serial de Carrocería FZJ809002087, Serial de Motor 1FZ0049168…

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Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

Consta efectivamente en la causa el Acta de Investigación Penal, de fecha 11-02-2010, levantada por los efectivos actuantes, adscritos al Puesto de Tovar, Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de Tovar, en la cual dejan expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la retención del vehículo anteriormente identificado y solicitado, el cual era conducido para el momento de su detención por el ciudadano: A.N.M., titular de la cédula de identidad No. V-13.013.118.

SEGUNDO

Se encuentra acreditada en la causa la respectiva Experticia de Seriales identificada con el No. 054-10, de fecha 23-02-2010, practicada al mencionado vehículo por funcionarios Expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, en la cual arriban a la conclusión de que: “…1.- El vehículo en estudio presenta la chapa de Identificación del Serial de Carrocería FZJ809002396, FALSA y SUPLANTADA. 2.- Qué el Serial del Motor visible, 1FZ0053905, impreso bajo relieve, ubicado en el Bloque del motor es FALSO. Logrando obtener la numeración Original a través de Activación de seriales, siendo este 1FZ0049168. 3.- Qué el Serial de Carrocería visible, FZJ809002396, impreso bajo relieve, ubicado en el Chasis es FALSO. Logrando obtener la numeración Original a través de Activación de seriales, siendo este FZJ809002087. 4.- Que se hizo uso del Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY) en la superficie del chasis y del bloque del motor, donde se encuentra el Serial de Carrocería y el Serial del Motor, impresos bajo relieves el primero FZJ809002396, el segundo lFZ0053905, por cuanto los descritos son FALSOS, obteniendo como resultado que se logro conocer la numeración Originall siendo estos: Serial de Carrocería Original FZJ809002087, Serial del Motor Original lFZ0049168. 5.- PRIMERO: Se procedió a verificar el estatus legal del vehículo en estudio por ante el Sistema Integrado de Información Policial, a través de la matricula ABH80N, arrojando como resultado que si le corresponde los datos aportados y no presenta solicitud alguna, ni registros policiales y por enlace c.I.c.P.C - I.N.T.T.T, se encuentra registrado a nombre del ciudadano. MARTINHA PEREIRA JOSE, titular de la cédula número. E¬81. 753.112. SEGUNDO: Procedí a verificar el serial de carrocería Visible Falso FZJ809002396, arrojando como resultado que le corresponde a un vehículo clase CAMIONETA, Marca TOYOTA, Modelo STATION WAGON S, Placas AEN46D, el cual no presenta solicitud alguna; TERCERO: Procedí a verificar el serial de carrocería Original FZJ809002087, arrojando como resultado que le corresponde a un vehículo clase CAMIONETA1 Marca TOYOTA, Modelo STATION WAGON S, Serial de Motor lFZ0049168, la cual tenia asignada la matricula identificativa XZL495,y presenta un registro Policial según expediente 0-880.872, aperturada por ante la Sub Delegación del Paraíso de la ciudad de Caracas, en fecha 28-08-1.993, por el Delito de Robo de Vehículo, de igual forma se deja cOl1stancia qué el vehículo en estudio se encuentra RECUPERADO ENTREGADO por ante esa dependencia…”.

TERCERO

Corre agregado a la causa, una Copia Certificada del Documento de Compra - Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 09-05-2005, mediante el cual el solicitante, ciudadano: L.A.N.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.165.059, adquiere el mencionado vehículo por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo).

CUARTO

No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud de entrega se encuentre actualmente de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna institución o persona en particular.

QUINTO

No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en las actuaciones, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y del Tribunal de la Causa, desde el inicio de la presente investigación, además de ello, el solicitante del vehículo no ha sido en ningún momento imputado por la representación Fiscal que tiene en su poder la investigación, como presunto Autor Material o Partícipe en la comisión de algún hecho punible relacionado directa o indirectamente con el vehículo en cuestión, por lo cual el mismo no funge como investigado o imputado en la presente causa.

Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.", circunstancias estas que deben concatenarse con lo dispuesto en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos el cual establece que "... Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario.", al igual que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes...", es por lo que, considera de manera objetiva y ajustada a derecho que el ciudadano: L.A.N.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.165.059, debe considerarse como un POSEEDOR DE BUENA FE del vehículo retenido, ampliamente identificado en las actuaciones, y hoy solicitado para su entrega o devolución, debido a que presentó al Tribunal como fundamento legal de su pretensión una Copia Certificada del Documento de Compra - Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública respectiva, lo cual hace presumir fundadamente que el comprador procedió ciertamente de buena fe al adquirir el mismo, por lo que no se desvirtúa totalmente la libre manifestación de voluntad rendida por el comprador ante un Funcionario Público de adquirir para si mismo el vehículo ofrecido en venta, tales argumentos encuentran su sustento legal en el contenido del artículo 788 del Código Civil, según el cual: “Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor.”, al igual que en el artículo 789 Ejusdem, donde se establece que: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición.”.

Por todo lo anteriormente señalado, es por lo que éste Tribunal de Control considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud, y en consecuencia declara Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, identificado de la siguiente forma: Marca Toyota, Modelo Statión Wagón, Año 1993, Color Rojo, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas ABH-80N, Serial de Carrocería FZJ809002087, Serial de Motor 1FZ0049168, pero bajo la modalidad de “GUARDA y CUSTODIA” de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal de Control o Juicio las veces que sea requerido, así mismo, se acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o en su defecto al propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 33, 34, 35, 37, 38, 39 y 40 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: L.A.N.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.165.059, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, identificado de la siguiente manera: Marca Toyota, Modelo Statión Wagón, Año 1993, Color Rojo, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas ABH-80N, Serial de Carrocería FZJ809002087, Serial de Motor 1FZ0049168, pero en calidad de Guarda y Custodia, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal de Control o Juicio las veces que sea requerido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en relación con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento “H.J.J.E.” ubicado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo; finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o en su defecto al propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. folios No. 33, 34, 35, 37, 38, 39 y 40 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales.

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DIAZ.

SECRETARIA.

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