Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 07 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002455

ASUNTO : IP11-P-2005-002455

AUTO EMITIENDO PRONUNCIAMIENTO

SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: L.B.M.D., venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.175.719, mayor de edad, asistido por el abogado en ejercicio C.M. mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.138, a través del cual solicita la entrega material de un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; AÑO: 2001, COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C718A59731, SERIAL DEL MOTOR: 1A59731; USO: PARTICULAR; PLACAS: ADA60I, alegando que el mismo es propiedad de su asistido ciudadano: L.B.M.D., así como las ratificaciones de la solicitud de la mencionada entrega presentadas por ante este Despacho Judicial en fecha 11, 12 de Agosto, 21, 23 de Septiembre, 07 de Octubre y 02 de Noviembre de 2005; y a fin de fundamentar su pedimento consigna: Copia Certificada del Documento de Compra Venta, autenticado en la Notaria Publica de P.N., Municipio Falcón, inserto bajo el Nº 55, tomo 04 de fecha 06 de Abril del año 2004, Copia Certificada del Instrumento donde consta el Auto de Entrega del referido vehículo, dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y el Auto dictado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual negó la entrega del Vehículo en cuestión. Dicha solicitud de entrega recae que el vehículo en mención fue retenido en fecha 19 de J.d.C., tras estar involucrado en una Colisión entre Vehículos con Lesionados, siendo que además el Abogado Asistente afirma que “ya el referido bien está bajo un Procedimiento Penal por ante un Tribunal Penal distinto a este Tribunal el cual dirijo la presente solicitud…..considera el presente suscrito, que si un Tribunal de Control en Materia Penal, conoce de la presunta irregularidad por el cual fue retenido este vehículo procede en derecho que este Tribunal recurrido ordene la entrega o/y devolución de dicho objeto” por lo tanto trae a acotación el Principio de Juez Natural y por ende se cumpla el mandato ordenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, relacionado con la entrega en Guarda y Custodia del referido vehículo. Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

En fecha 04 de Agosto del año en curso este Tribunal visto el escrito presentado por el Abogado C.M., acuerda darle entrada; formar Asunto y oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de solicitar la remisión de las actuaciones relacionadas con la Causa N° 11-F15-1952-05, para proveer dicha solicitud. En fecha 04 de Noviembre del mismo año, se recibe oficio procedente de Dicho Despacho Judicial mediante el cual se remite anexo las Actuaciones Solicitadas, constante de las Actas Policiales; Experticia de Reconocimiento Legal, Reconocimiento Médico Legal de los Ciudadanos S.A. y A.J.B.R., Copia Certificada del Auto de Entrega del referido vehículo dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a cargo del Abogado S.R., Copia Certificada Simple del documento de Compra Venta y del Certificado de Registro de Vehículo de los vehículos involucrados en la colisión en cuestión. De las actas policiales se observa que el vehículo fue retenido el día 19 de Julio del año en curso por funcionarios del Instituto Nacional de Transporte y T.T. de esta ciudad de Punto Fijo en virtud que el mismo se encontraba in curso en la colisión entre vehículos con lesionados, el cual era conducido por el ciudadano NEOMAR J.M.M., y a tal efecto el Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2004 suscrita por el Cabo Primero Instructor A.C. y por el Cabo Primero Auxiliar E.M. reza lo siguiente: “…..Es el caso que el día 19 de Julio del 2005, siendo las 10:30 de la noche aproximadamente, encontrándome de servicio en el Puesto de Vigilancia de T.P.F., me comisionó el Oficial de Guardia, para verificar y actuar en un accidente de tránsito, ocurrido en la “AV. RAÚL LEONI CON CALLE DOLORES BOUJON DE STA FE” …….y al llegar pude verificar la veracidad de los hechos…..luego tomando las mediadas de seguridad del caso siendo este un Accidente del tipo “COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS”, procedimos a elaborar el gráfico de la posición final en que quedaron los vehículos…..ordené al conductor de la Unidad Remolque ….., a que rescatara los vehículos del sitio y os trasladara al Estacionamiento Nazaret……con esto identifique al los conductores…..conductor Nro. 01, VIDAL RAFAEL HIDALGO RUÍZ……manifestando dicho conductor que se encontraba lesionado y se trasladaría a la Clínica Especialidades, …… Conductor Nro. 02, Neomar J.M. Medina……quien conducía el Vehículo Placas: ADA-601, Auto Ford, Fiesta, 2001, Gris, Sedan, Particular, Serial de Carrocería: 8YPBP01C718A59731, PROPIEDAD de L.B.M.D..………. posteriormente nos dirigimos al Hospital Calles Sierra donde ingresaron a los pasajeros del 2 do. Conductor quedando identificados con los nombres: ADELA YAQUELIN BELLO…..y S.A. ROJAS….quienes fueron atendidos por la Dra. Y.S., quien le diagnosticó al primero Traumatismo en pierna derecha y al segundo Traumatismo generalizado. Traumatismo Cervical. Egresando al Conductor Nro: 01 Atendido en la Clínica Especialidades por la Dra. O.C., le diagnosticó Traumatismo Generalizado…..”. Así mismo cursa Exámenes Médicos forenses suscritos por los Médicos Forenses Dr. C.A. y por el Dr. J.M.C., Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual practican Reconocimiento Médico Legal a los ciudadanos S.A. y A.J.B.R. de fechas 20 y 21 de Julio de 2005 respectivamente en el cual consta, que para el primero de los nombrados: “ Paciente porta collarín blando en región del cuello. No se evidencia ningún tipo de lesión que valorar desde el punto de vista médico legal. Estado General Satisfactorio”. Y con relación a la ciudadana A.J.B.R. se observa que la misma presentó: “Contusión edematosa a nivel de región posterior de brazo derecho tercio medio. Contusión equimótica en región anterior tercio medio pierna derecha. Contusión equimótica amplia en región antelo lateral externa tercio medio pierna derecha. Estado General. Satisfactorio. Tiempo de Curación: Ocho (08) días, sin privación de sus ocupaciones habituales. Carácter Leve.” Observa quien aquí decide que efectivamente existió una colisión entre vehículos en donde resultaron lesionados no solo sus conductores, sino además los pasajeros del vehículo que solicita el Abogado C.M. le sea entregado a su propietario ciudadano L.B.M.D.. Ahora Bien, de la Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por los Técnicos de Servicio Inspector Jefe F.J.G., consta lo siguiente: “ACTIVACIÓN DE SEREALES: Se hizo del Generador de caracteres borrados en Metal, sobre la superficie cuestionada, obteniéndose resultado negativo. CONCLUSION: Chapa identificadota, que se ubica en el tablero FALSA. Chapa que se ubica en el frontal del Vehículo FALSA. Serial ubicado en la base del amortiguador, parte delantera, lado derecho del Vehículo FALSO. Serial motor DESBASTADO. Mediante la aplicación la aplicación del Generador de Caracteres Borrados en Metal, no se obtuvo ningún serial identificador. CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos no aparecen registrados en nuestros archivos Policiales". Declarando el Ministerio Público el inicio de la Investigación el día 20 de Julio del año en curso, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se observa que en fecha 02 de Febrero de 2005 el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, acordó la entrega del Vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; AÑO: 2001, COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C718A59731, SERIAL DEL MOTOR: 1A59731; USO: PARTICULAR; PLACAS: ADA60I, a su propietario ciudadano: L.B.M.D., en donde su parte Dispositiva reza lo siguiente: “Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2001, COLOR: GRIS, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C718A59731, SERIAL DEL MOTOR: DESPROVISTO; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; PLACAS: ADA60I, al ciudadano L.B.M. DÍAZ……..DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPÓSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal……”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...", "El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de T.T. establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio" Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros. Observándose de autos que consta Copia Certificada del documento de compraventa, autenticado en la Notaria Pública de P.N. inserto bajo el Nº 55 tomo 04 de fecha 06 de Abril del año 2004 y copia simple del certificado de Registro Automotor. Siendo necesario, según el análisis de las normas comentadas que la documentación que se debe exhibir el requirente, es en todo caso, las expedidas por las autoridades administrativas de tránsito, denominada Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), a fin de demostrar que es él quien tiene el derecho de usar, gozar, y disponer de la cosa solicitada. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe Experticia de Reconocimiento Legal sobre el vehículo, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se destaca cómo conclusión que los seriales de identificación Se encuentran desbastados y que el vehículo no se encuentra solicitado, sin embargo existe una incertidumbre en relación a los datos de identificación del vehículo, no estando claro, por cuanto sus seriales identificadores están desbastados. De la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”, se observa que en la misma se establece certeramente que se debe demostrar la titularidad a través del medio idóneo para probar sus dichos, no se hace referencia al supuesto de los seriales adulterados, lo que si es estudiado por la decisión dimanada de la misma sala en fecha 09 de junio de 2.004, con ponencia del Dr. I.R.U., No. 04-0304, en la que se observa que cuando estamos en presencia de seriales adulterados a pesar de que el vehículo no esté solicitado por un Cuerpo de Investigación, "...existe la incertidumbre respecto a la identidad del vehículo y en consecuencia no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad del mismo..." En consecuencia y como quiera que el solicitante volvió a acreditar en forma idónea por ante este Tribunal la titularidad de la propiedad del vehículo, por haber presentado el documento de Compra venta, efectuada al ciudadano M.F. BURGO EN SU CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA E.O.P., a nombre de esta última, no obstante y siendo que el referido vehículo posee seriales desbastados, y como quiera que en fecha 02 de Febrero de 2005 el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Coro a cargo del Abogado S.R. acordó la entrega del vehículo en cuestión en calidad de Guarda y Custodia a su propietario, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo acuerda la entrega de Vehículo solicitada por el ciudadano L.B.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.175.719ABG, asistido del abogado en ejercicio C.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.138, dicha entrega se realizará en Guarda y Custodia. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Entrega del Vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2001, COLOR: GRIS, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C718A59731, SERIAL DEL MOTOR: DESPROVISTO; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; PLACAS: ADA60I, al ciudadano L.B.M.D., por estar debidamente demostrado en esta fase que el mismo es el propietario del mismo y tiene la obligación de: Presentarlo cada vez que sea requerido no solo por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público sino además por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. No podrá ejercer negociaciones legales, tales como: venta, traspaso, etc., con el referido vehículo, en virtud de que LOS SERIALES NO SE ENCUENTRAN EN SU ESTADO ORIGINAL. Debiendo portar copia de la decisión a los fines de ser presentada cuando le sea requerida la documentación del vehículo. Se solicita a los organismos Competentes prestar atención a la presente Decisión. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Levántese la respectiva Acta de Compromiso. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez de Segundo de Control

Abog. Límida Labarca

La Secretaria,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR