Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMaría Castellanos
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO Nº 1

Guanare, 17 de Septiembre de 2012

Años 202° y 153°

Causa 1JS-03-12

Revisada como ha sido la presente solicitud suscrita por el ciudadano L.E.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.028.881; mediante el cual solicita se proceda a la EXCLUSIÓN DE SUS DATOS PERSONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) registro que mantiene el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señalando que:

Quien suscribe, L.E.V., suficientemente identificado en las actas que conforman el presente asunto penal; ocurro de la mejor manera que procede en Derecho para solicitarle el análisis sobre el registro policial que recae sobre mi persona, según consta en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL). Para dicho análisis, procedo a realizar una breve narración de los hechos acontecidos, que dieron lugar al registro in comento.

Es el caso, que en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, se aperturó al respectiva investigación penal orientada a la identificación de sus autores y partícipes, en la cual mediante el cual (sic) se emitió Sentencia Absolutoria en mi favor, ordenando el cese de los efectos de la Medida Privativa de Libertad a la cual estaba sometido desde inicios del proceso y consecuencialmente la libertad absoluta e inmediata. De tal manera, resulta evidente la afectación ilegítima de mis derechos, en relación a la causa a la cual fui erróneamente vinculado, por tales razones, invoco a mi favor el criterio jurisprudencial, mediante el cual se prevé el procedimiento de exclusión de datos a solicitud de parte.

De acuerdo a jurisprudencia de carácter vinculante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 05 días del mes de marzo del año 2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

(…)

Tal como lo indica la Sala Constitucional, la existencia de estos procedimientos para la tramitación de las solicitudes de corrección o destrucción de datos, que resulten erróneos o desactualizados, surgen como una respuesta viable ante la situación actual que aqueja a nuestro país, con respecto a toda aquella información o datos que sobre las personas permanecen en el Sistema Integrado de Información Policial, y que al resultar falsos o inexactos afectan su esfera jurídica.

Para lograr el fin último, que sería el de exclusión del referido Sistema se hace imperioso el hecho de contar con un instrumento legal que surta efectos de cosa juzgada, tal como lo representaría “la copia certificada de la decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal que conoció de la causa”.

Por otro lado, indico el derecho de petición dispuesto en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la facultad de pronunciarse en el sentido que estime pertinente. En este sentido, la Sala Constitucional señala que:

(…)

Por todo lo anteriormente expuesto, solciito el correspondiente OFICIO que haga posible la EXCLUSIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (S.I.I.POL), del registro que recae sobre mi persona

.

Ahora bien, a los fines de resolver la pretensión aludida por el ciudadano L.E.V., este Tribunal una vez verificado los Libros de registro interno de este despacho, constató que ciertamente cursó ante el Tribunal de Juicio Nº 1, causa signada con el Nº 1JM-163-2006 seguida en contra de los ciudadanos C.B.M.R., J.L.G. Y L.E.V., por la comisión del delito de SECUESTRO; causa en la cual en fecha 14/05/2007 fue proferida Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos C.B.M.R., J.L.G. y Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano L.E.V., y vencido el lapso legal en fecha 18/03/2008, mediante oficio Nº 1282, se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución, correspondiéndole al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 1, bajo el Nº 1E-1018-08 el conocimiento del presente asunto.

Por lo que, concluida como fue la fase de Juicio en la presente causa, este Tribunal determina que resulta IMPROCEDENTE EN DERECHO resolver la solicitud planteada, por carecer esta Juzgadora de funciones jurisdiccionales, con fundamento a lo previsto en el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto de la norma legal determina las funciones propias de los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución. En consecuencia, esta Juzgadora DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, a objeto que emita pronunciamiento en cuanto a la solicitud aquí formulada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE EN DERECHO resolver la solicitud planteada por el ciudadano L.E.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.028.881; mediante el cual solicita se proceda a la EXCLUSIÓN DE SUS DATOS PERSONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), por carecer esta Juzgadora de funciones jurisdiccionales, con fundamento a lo previsto en el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem.

Notifíquese al solicitante vía telefónica y remítase la presente solicitud de manera inmediata.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza (T) de Juicio Nº1

Abg. M.Y.C.

La Secretaria,

Abg. D.L.

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