Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001768

ASUNTO : KP01-P-2008-001768

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano L.E.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.064.469, debidamente asistido por el Abg. C.L.Q.U. en fecha 14 de Febrero de 2007, a través de la cual solicita la entrega del vehículo PLACAS: CA-439-232, COLOR BLANCO Y VERDE CLASE CAMIONETA , TIPO AUTOBUSETA, MARCA DOGE, USO : TRANSPORTE PUBLICO SERIAL DE MOTOR: 8M318-0426820 SERIAL DE CARROCERIA: B36BE8K127153 este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio once (11) cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Y.M.B.B. Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de Febrero de 2008, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta seriales falsos.

Cursa en el folio 19 DENUNCIA formulada por el ciudadano L.E.R.d. fecha 30 de marzo del año 2007 ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica en los siguientes términos: “Yo trabajo n la mañana como chofer de rapidito cuando de pronto se montan dos sujetos me solicitan que los traslade hasta la zona industrial 2 se montan a la altura de la avenida las industrias frente al centro Industrial naranja , sacan un arma de fuego y me dicen que me paren y que me pase para atrás hay uno de ellos empieza a manejar y me llevan hasta el caserío auyama donde me dejan abandonado me robaron el vehículo cuyo características son las siguientes Placa CA-439-232, Clase Camioneta, modelo N-300, tipo AUTOBUSES, año 1978, color Blanco Y Verde serial de carrocería B36BE8K127153, Serial motor 5 M318-04170863...”

Al folio 36 corre inserta acta de entrevista penal realizada al ciudadano L.E.R. quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 30.03.2007 me fue robada un camioneta de mi propiedad cuyas características son las siguientes: Clase Camioneta, Tipo Autobús, Marca Doge, Modelo B300 año 1978 color blanco y verde uso transporte publico serial De carrocería B36BE8K127153, serial de motor 5M318-04170863, PLACAS 439-232 y el cual denuncie por ante la sub delegacion de Barquisimeto estado Lara, bajo el expediente H437417LUEGO EL DIA MIERCOLES 12.12.2007, me encontraba en la población de Sabana Mendoza cuando observe una camioneta con las mismas características me acerque y revise por debajo y note que era la misma caja de velocidad, de igual manera una adaptación que le hice al frontal la tapicería y los asientos son los mismos , el parachoques trasero yo lo modifique y asi se encuentra por tal motivo pregunte a que línea pertenecía y una vez verificado el lugar donde vivía el dueño solicite colaboración a la sub. Delegación Zulia.

Al folio 38 corre inserto ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 14.12.2007 suscrita por los funcionarios agente de investigación ZAMBRANO YOSTON Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Adscrito a la Suib Delegación Caja Seca Estado Zulia quien manifestó lo siguiente. “ Me encontraba de e el despacho cuando se presento de manera espontánea el ciudadano L.E.G.R. quien manifestó que en esta población se encontraba su vehículo marca Doge, modelo B-300, Clase camioneta, tipo colectivo año 1978 serial de carrocería B36BE8K127153, COLOR BLANCO Y VERDE Serial de Motor: SM318-04170863, PLACAS 439-232 la cual había denunciado ante la sub. Delegación Barquisimeto razón por la que se trasladaron los funcionarios a la zona indicada donde se le dio la voz de alto y se identificaron como funcionarios indicando al ciudadano el motivo de la presencia y le manifestaron que debía acompañarnos a la sub. delegación por cuanto el vehículo que conducta tenia problemas con los seriales.

Al folio 27 corre inserto acta de entrevista Penal realizada al ciudadano R.V.G.A. quien fue trasladado por una comisión policial quien manifestó lo siguiente. “.. El dìa de hoy como a las 9:30 de la mañana , me encontraba laborando en mi camioneta , cuando de repente me intercepto la comisión de la PTJ y me dijeron que querían hablar conmigo sobre mi camioneta y yo les dije que era lo que pasaba y me manifestaron que tenia los seriales alterados.

Al folio 28 corre inserto Acta de entrevista penal realizada al ciudadano O.R.R. quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy recibí llamada del ciudadano G.A.R.V. donde manifiesta que la camioneta que yo le vendí la habían detenido por tener seriales falsos y que viniera a resolver el problema ..” a preguntas respondió: “ es un vehiculo clase camioneta marca doge, tipo colectivo del transporte publico, modelo B300 año 1978 placas CE27C, serial de carrocería B36PE8K127153, serial de motor 604170863 y yo lo compre en Maracaibo al ciudadano V.D. en el mes de abril del año 2007.

Al folio 42 corre inserta Inspección Técnica realizada al vehículo detenido cuyas características eran las siguientes: MARCA DOGE, MODELO: B-300, CLASE CAMIONETA, TIPO COLECTIVO, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERIA B36PF8K127153, COLOR BLANCO Y AZUL, SERIAL DE MOTOR 6M31806171073, PLACAS CE727C, en el estacionamiento donde se encontraba retenido dicho vehículo una vez en dicho estacionamiento se realizo llamada a la sub. delegación de Mérida, a fin de verificar los seriales de carrocería B36PF8K127153 Y PLACA CE727C del vehículo retenido siendo atendido por el funcionario W.P. informándonos que dicho vehículo no aparece solicitado con las características que presentan y registran en el sistema setra , Seguidamente se procedió a retirar la placa identificada con la nomenclatura CE727C, por cuanto se realizo experticia de identificación de seriales arrojando como resultado el serial de identificación B36BE8K127153, donde se consulto sistema SIPOL y arrojo los datos MARCA DOGE, MODELO: B-300, CLASE CAMIONETA, TIPO COLECTIVO, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERIA B36PF8K127153, COLOR BLANCO Y AZUL, SERIAL DE MOTOR 6M31806171073, PLACAS 439-232 y se encuentra solicita en la sub. Deligación Barquisimeto

Al folio 43 corre inserto INSPECCION TECNICA POLICIAL 464 realizada por la sub. Delegación Caja Seca en el estacionamiento interno de la sede donde se concluye que de las características físicas del vehiculo el mismo se encuentra en buen estado de conservación

Al folio 45 corre inserto EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO DE SERIALES en cuyas conclusiones se desprende lo siguiente: 01.- La Chapa ubicada en el paral de la puerta del chofer del vehiculo numero B38PF8K127153 Alterada

  1. - Serial de carrocería numero B36PF8K17153 ubicado en el chasis derecho del vehículo alterado

  2. - Serial de motor numero 8M31808171073, se encuentra alterado

  3. - Observando en regular estado de uso y conservación

  4. - Mediante la Pulimentacion del área en estudio en el caso del serial de carrocería numero B36PF8K127153 estampado sobre el chasis y la aplicación del generador de caracteres de borrados de metal (fray) arrojo como resultado los seriales originales siendo B38BEK127153.

  5. - Se verifico el serial B36BE8K127153, por ante Sala de información policial con la finalidad de establecer las posibles solicitudes que pueda tener el vehículo evidenciándose que el mismo se encuentra solicitado en Sub Delegación Lara según expediente H-437417 de fecha 30.03.2007

Corre inserto al folio 54 C.d.C. de datos Provisional de fecha 21.12.2007 donde se evidencia que los datos del propietario corresponde al ciudadano ZAVALA R.F.R. , así mismo se evidencia mediante oficio procedente del la oficina Regional de T.P.C. que los datos del vehiculo pertenecen al ciudadano F.R.Z.R.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano L.E.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.064.469, corre inserto a los folios 100 al 113, copia certificada de la Notarias de Punto Fijo y Puerto Cabello de los documentos de compra y venta donde se evidencia la tradición del vehiculo .

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:

Primero

Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano L.E.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.064.469,

Segundo

Oficiar al Estacionamiento Sucre Caja Seca Estado Zulia , que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo PLACAS: CA-439-232, COLOR BLANCO Y VERDE CLASE CAMIONETA , TIPO AUTOBUSETA, MARCA DOGE, USO : TRANSPORTE PUBLICO SERIAL DE MOTOR: 8M318-0426820 SERIAL DE CARROCERIA: B36BE8K127153 al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. A.O.M.L.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR