Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, veintisiete (27) de Junio de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro.01741

SOLICITANTE: L.F.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.916.092, domiciliada en M.E.M..

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.F.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.916.092, domiciliada en M.E.M., asistido por el abogado E.J.R.R., inscrito bajo Inpreabogado Nro° 52.984, actuando en nombre y representación de su hijo el n.O.N., venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-30.188.876, de diez (10) años de edad, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponden por herencia dejada por su difunta madre la ciudadana H.J.C.D.T., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.073.307, tal como se evidencia en la Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones de fecha 16-10-2013, inserto a los folios doce (12) y trece (13) del presente Expediente Nº 01741, sobre el siguiente bien inmueble: El 12.5%, del acervo hereditario, sobre el valor total del Inmueble, consistente en: Una casa-quinta propia para habitación con su correspondiente area de terreno, ubicado en la Urbanización La Mara, Parcela No. 150, Avenida 2, en Jurisdicción del anterior Municipio J.R.S., hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, en el Sector la Parroquia o la Punta, dicha parcela tiene un área de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS aproximadamente (375 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Avenida 2 de la Urbanización La Mara, en un medida de quince metros (15 Mts); FONDO: Callejón vencindal de Zumba, en una medida de quince metros (15 Mts); COSTADO DERECHO: (visto de frente), con la parcela numero 149, en una medida de veinticinco metros (25 mts); COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): Con la parcela 151, en una medida de veinticinco metros (25 mts). Y sobre ella se halla construida la casa quinta que costa de recibo, varias habitaciones, baños, cocina, comedor, patio y garaje. El origen de este inmueble se evidencia de documento protocolizado adquirido por la causante H.J.C.D.T., antes identificada y su esposo el ciudadano L.F.T.R., antes identificado, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Mayo de mil once (2011), bajo el No. 2011.1765, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 373.12.8.13.518, folio real año 2011, numero 2011.1766, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 373.12.8.5.1000, folio real del referido año, según copia certificada, la cual obra inserta a los folios del 20 al 23, en la presente causa. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS, (Bs.2.750.100,00).------------------------------------------------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del n.O.N., de diez (10) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Visto el avaluó levantado al efecto por el Perito Avaluador Ingeniero M.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.937, inscrito en C.I.V. No. 5191 y SOITAVE No. 527, avaluó este que el Tribunal valora. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01741, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del n.O.N., venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-30.188.876, de diez (10) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar los respectivos cheques de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del n.O.N., venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-30.188.876, de diez (10) años de edad, por la cuota parte que le corresponda al referido niño. El Tribunal autoriza a la ciudadana S.C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.889.800, en su carácter de CURADORA ESPECIAL, para que represente al n.O.N., de diez (10) años de edad, en la firma de los documentos por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo la exhorta a que consigne por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Ngr/01741

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