Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: L.G.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 5.646.475, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: A.G.S.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.743.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 647 de fecha 27 de Junio de 1959, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira realizada por el ciudadano L.G.C.S., el cual manifiesta:

El verdadero nombre de pila de su señora madre es A.G., según consta de la partida de nacimiento N° 20 de fecha 06 de Febrero de 1937, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ureña del Estado Táchira.

Ahora bien, por cuanto su verdadero nombre de pila es A.G. y no GISELA como erróneamente aparece en la partida de nacimiento, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento

Anexó:

- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

- Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante.

- Partida de Nacimiento Nº 20, de fecha 06 de Febrero de 1937, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ureña del Distrito B.d.E.T..

- Partida de Nacimiento N° 647, perteneciente al ciudadano L.G., de fecha 27 de Junio de 1959, expedida por el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T..

Por auto de fecha 16 de Octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 08)

En fecha 24 de Septiembre de 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal, el día 24 de Octubre de 2006. ( Folio 10).

Corre al folio 13, diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 1521 de fecha 27 de Octubre de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público y recibido por la funcionaria F.P..

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

- Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante.

- Partida de Nacimiento Nº 20, de fecha 06 de Febrero de 1937, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ureña del Distrito B.d.E.T..

- Partida de Nacimiento N° 647, perteneciente al ciudadano L.G., de fecha 27 de Junio de 1959, expedida por el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T..

III

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano L.G.C.S., plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en Ejercicio A.G.S.D.C., plenamente identificada en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que el nombre correcto de la señora madre del solicitante es “A.G.” y no como erróneamente le colocaron en su el Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., es decir, “GISELA”, que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 647 emanada del Registro Civil del Municipio San C.E.T., de fecha 27 de Junio de 1959, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

  1. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Nacimiento numero 647 que corre al folio 7 emitida del Registro Civil del Municipio San C.E.T., de fecha 27 de Junio de 1959, del presente expediente perteneciente al solicitante Ciudadano L.G.C.S., demuestra que quedo omitido el primer nombre de su señora madre; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

  2. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Nacimiento numero 20 que riela al folio 6 emitida por el Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T., de fecha seis (6) de Febrero de 1937, del presente expediente perteneciente a la madre del solicitante Ciudadana A.G.S., demuestra que quedo erróneamente omitido su primer nombre; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

  3. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad que corre al folio 05 del presente expediente perteneciente a la madre del solicitante, con la finalidad de demostrar que sus nombres son “A.G.”, y no como erróneamente le colocaron en el Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San C.d.E.T., es decir, “GISELA”; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en asiento del Acta de Nacimiento Nº 647 emanada del Registro Civil del Municipio san C.d.E.T., la cual corren inserta al folio 7 del presente expediente; se desprende que el nombre de la señora madre del solicitante lo transcribieron como “GISELA”, comprobando así el solicitante que el se omitió el primer nombre que efectivamente es “A.G.” y no como erróneamente le colocaron; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio San C.d.E., pertenecientes al ciudadano “L.G. CHACON SIERRA”, queda rectificada en el sentido, que el nombre correcto de la madre del solicitante es “A.G.”, y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por EL Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., y del Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de Febrero de dos Mil Siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. R.Z.P.

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