Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy miércoles cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las diez y cincuenta y cinco horas de la mañana (10:55 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Segundo de Municipio Abg. R.M.N.R. y la Secretaria del Tribunal Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. por el ciudadano L.H.G.C., titular de la cédula de identidad número V.- 13.141.635, debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio J.E.G.G., titular de la cédula de identidad número V- 19.866.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.524, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Solicitud N° 0104-15, nomenclatura de este Tribunal, la cual versa sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350, Serial de Carrocería F358AJ16328, Serial de Motor 890627, Placa A77AP5L, Año 1967, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo JAULA, Uso CARGA, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 31905045, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 17-diciembre-2014, a nombre de L.H.G.C., cédula de identidad N° V13141635. Constituido como se encuentra este Tribunal, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano W.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.220.389, en su carácter de Experto de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el solicitante ciudadano L.H.G.C., debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio J.E.G.G., supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la presente Solicitud de Inspección Judicial, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. Es todo”. Vista la precedente exposición, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Tribunal por el funcionario del C.I.C.P.C. W.C.R., supra identificado. AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que fue presentado para ser objeto de Inspección Judicial un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350, Serial de Carrocería F358AJ16328, Serial de Motor 890627, Placa A77AP5L, Año 1967, Color ROJO, Clase CAMIÓN, Tipo JAULA, Uso CARGA, y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en regular estado, tapicería en regular estado, presenta color rojo, el señalado en el Registro de Vehículo, posee las dos placas identificadoras (A77AP5L), posee dos retrovisores externos, luces en regular estado, vidrios en buen estado, posee parrilla delantera en regular estado, parachoques delantero en regular estado, cauchos en regular estado, plataforma en muy regular estado. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia con el experto de que el vehículo objeto de la presente inspección: A.- SERIALES: 1.- presenta chapa body de seguridad ubicada en el cortafuegos parte superior central, en la misma se lee 16328, siendo original en cuanto su sistema de elaboración, estampado y fijación al usado por la planta ensambladora. 2.- se encuentra desprovisto de la chapa de identificación de seriales que debería estar ubicada en el borde de la puerta de izquierda o del chofer ello debido al deterioro de la puerta y del sistema de fijación. 3.- Presenta serial de motor 890627, siendo original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación. 4.- presenta serial de chasis ubicado en el chasis lado derecho, parte superior delantera, en el cual se lee F358AJ16328, siendo original en cuanto a su sistema de elaboración y estampado. Es de señalar que los seriales anteriormente señalados y descritos coinciden todos y cada uno con los señalados en el Certificado de Registro de Vehículo N° 31905045, supra señalado. PLACAS IDENTIFICADORAS: En lo referente a las placas identificadoras A77AP5L, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección, ni alguno de sus seriales se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. Es todo. Se deja constancia que se anexan a la presente inspección judicial las improntas correspondientes de las chapas de seriales tomadas por el experto designado, todo constante de un (01) folio útil. No siendo otro el objeto de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara cumplida la presente Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Municipio

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante

L.H. GANDICA CHACÓN.

Abogado Asistente

J.E.G.G.

Notificado-Perito Experto

W.C.R.

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y. PADILLA C

Sol. N° 0104-2015.-

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