Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: L.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 5.125.366, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADOS ASISTENTES: Abogados M.T.B.R. y M.E.N.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 89.778 y 52.833 en su orden.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6761/06

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 583, expedida por la extinta Prefectura del Municipio San J.d.C.d.D. ( hoy Municipio ) Ayacucho del Estado Táchira, mediante la cual el solicitante manifiesta:

Que es hijo de la ciudadana A.F., como se evidencia en la partida de nacimiento, signada con el N° 583 de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San J.d.C.d.D. ( hoy Municipio ) Ayacucho,.

Ahora bien, debido a un error involuntario al momento de realizar la transcripción de la referida partida y colocar la identificación de su mamá, le colocaron el apellido Florez cuando lo correcto es como aparece, es decir, Flores, con la letra S y no con Z.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento.

Anexó:

- Acta de Matrimonio N° 40 de fecha 08 de Marzo de 1978, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. perteneciente al solicitante y a su esposa ciudadana C.F.G..

- Partida de Nacimiento N° 583 de fecha 09 de Noviembre de 1951, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al solicitante,

- Partida de Nacimiento N° 680 de fecha 31 de Julio de 1984, perteneciente al ciudadano J.L., emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al hijo del solicitante.

- Copia de la partida de nacimiento N° 462 de fecha 14 de Febrero de 1970, emanada de la extinta Prefectura de la Parroquia La C.d.E.T..

- Copia de la cédula de identidad del solicitante

- Copia de la cédula de identidad de la mamá del solicitante.

- Partida de Nacimiento N° 518 de fecha 20 de Julio de 1979, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al hijo del solicitante ciudadano J.H..

- Partida de Nacimiento N° 964 de fecha 22 de Octubre de 1980, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano L.E., hijo del solicitante.

- Partida de Nacimiento N° 456 de fecha 24 de Mayo de 1983, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al hijo del solicitante, ciudadano D.O..

- Partida de Nacimiento N° 355 de fecha 10 de Mayo de 1988, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al hijo del solicitante ciudadano L.E..

- Partida de Nacimiento N° 191 de fecha 02 de Marzo de 1982, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al hijo del solicitante ciudadano M.A..

Por auto de fecha 25 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 16 y 17).

En fecha 26 de Julio de 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación, librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 20).

Corre al folio 23, diligencia de fecha 14 de Agosto de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado la boleta de notificación de fecha 07 de Agosto de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, y la cual fue recibida por la ciudadana F.P. , en su carácter de funcionario de la fiscalía XV.

II

0ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Acta de Matrimonio N° 40 de fecha 08 de Marzo de 1978, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. perteneciente al solicitante y a su esposa ciudadana C.F.G..

- Partida de Nacimiento N° 583 de fecha 09 de Noviembre de 1951, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al solicitante,

- Partida de Nacimiento N° 680 de fecha 31 de Julio de 1984, perteneciente al ciudadano J.L., emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al hijo del solicitante.

- Copia de la partida de nacimiento N° 462 de fecha 14 de Febrero de 1970, emanada de la extinta Prefectura de la Parroquia La C.d.E.T..

- Copia de la cédula de identidad del solicitante

- Copia de la cédula de identidad de la mamá del solicitante.

- Partida de Nacimiento N° 518 de fecha 20 de Julio de 1979, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al hijo del solicitante ciudadano J.H..

- Partida de Nacimiento N° 964 de fecha 22 de Octubre de 1980, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano L.E., hijo del solicitante.

- Partida de Nacimiento N° 456 de fecha 24 de Mayo de 1983, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al hijo del solicitante, ciudadano D.O..

- Partida de Nacimiento N° 355 de fecha 10 de Mayo de 1988, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al hijo del solicitante ciudadano L.E..

- Partida de Nacimiento N° 191 de fecha 02 de Marzo de 1982, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al hijo del solicitante ciudadano M.A.,

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano L.H.F., plenamente identificado en autos, asistido por los Abogados en Ejercicio M.T.B.R. Y M.E.N.A., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que el apellido correcto de la madre del solicitante es “FLORES” y no como erróneamente le colocaron, es decir, “FLOREZ” que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 583 emitida por Registrador Civil del Municipio San J.d.C.d.D. (hoy Municipio) Ayacucho - del Estado Táchira, de fecha 06 de Julio de 2006, y al Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 40 emitida por Registrador Civil del Municipio San J.d.C.d.D. (hoy Municipio) Ayacucho - del Estado Táchira, de fecha 27 de Junio de 2006, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

  1. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 680 que corre al folio 6, emitida por Registrador Civil del Municipio San J.d.C.d.D. (hoy Municipio) Ayacucho - del Estado Táchira, de fecha 31 de Julio 1984, del presente expediente perteneciente al Ciudadano J.L., hijo del solicitante demuestra el Ciudadano L.H.F., le colocaron FLORES y del acta de matrimonio en cuestión; su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

  2. - Con respecto a la copia simple del acta de nacimiento N° 462 que corre al folio 7, emitida por Registrador Civil del Municipio La C.d.D. (hoy Municipio) San Cristóbal - del Estado Táchira, de fecha 14 de Febrero 1970, del presente expediente perteneciente a la Ciudadana G.C., hija de el solicitante, no entra a valorarla el Tribunal por cuanto a tener su apellido como “ FLOREZ”, no desvirtúa ua s b no entra a valorarla el Tribunal por cuanto el error de apellido como “FLOREZ” no desvirtúa el error alegado.-

  3. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad que corre al folio 08 del presente expediente perteneciente a el solicitante, con la finalidad de demostrar que su apellido se escribe “FLORES”, y no como erróneamente le colocaron “FLOREZ” tal y como se desprende de la partida de nacimiento antes mencionada y del Acta de matrimonio en cuestión; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

  4. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad que corre al folio 09 del presente expediente perteneciente a la madre de el solicitante, con la finalidad de demostrar la Ciudadana A.F., de que su apellido es “FLORES” y no como erróneamente le colocaron “FLOREZ” tal y como se desprende de la partida de nacimiento antes mencionada y del Acta de matrimonio en cuestión; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

  5. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 518 que corre al folio 10, emitida por Registrador Civil del Municipio San J.d.C.d.D. (hoy Municipio) Ayacucho - del Estado Táchira, de fecha 20 de Julio 1979, del presente expediente perteneciente al Ciudadano J.H., hijo de el solicitante, con la finalidad de demostrar el Ciudadano L.H.F., de que su apellido es “FLORES” y no como erróneamente le colocaron “FLOREZ” tal y como se desprende de la partida de nacimiento antes mencionada y del Acta de matrimonio en cuestión; su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

  6. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 964 que corre al folio 11, emitida por Registrador Civil del Municipio San J.d.C.d.D. (hoy Municipio) Ayacucho - del Estado Táchira, de fecha 22 de Octubre 1980, del presente expediente perteneciente al Ciudadano L.E., hijo de el solicitante, con la finalidad de demostrar el Ciudadano L.H.F., de que su apellido es “FLORES” y no como erróneamente le colocaron “FLOREZ” tal y como se desprende de la partida de nacimiento antes mencionada y del Acta de matrimonio en cuestión; su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

  7. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 456 que corre al folio 12, emitida por Registrador Civil del Municipio San J.d.C.d.D. (hoy Municipio) Ayacucho - del Estado Táchira, de fecha 24 de Mayo 1983, del presente expediente perteneciente al Ciudadano D.O., hijo de el solicitante, con la finalidad de demostrar el Ciudadano L.H.F., de que su apellido es “FLORES” y no como erróneamente le colocaron “FLOREZ” tal y como se desprende de la partida de nacimiento antes mencionada y del Acta de matrimonio en cuestión; su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

  8. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 355 que corre al folio 13, emitida por Registrador Civil del Municipio San J.d.C.d.D. (hoy Municipio) Ayacucho - del Estado Táchira, de fecha 10 de Mayo 1988, del presente expediente perteneciente al Ciudadano L.E., hijo de el solicitante, con la finalidad de demostrar el Ciudadano L.H.F., de que su apellido es “FLORES” y no como erróneamente le colocaron “FLOREZ”, tal y como se desprende de la partida de nacimiento antes mencionada y del Acta de matrimonio en cuestión; su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

  9. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 191 que corre al folio 14, emitida por Registrador Civil del Municipio San J.d.C.d.D. (hoy Municipio) Ayacucho - del Estado Táchira, de fecha 2 de Marzo 1982, del presente expediente perteneciente al Ciudadano M.A., hijo de el solicitante, con la finalidad de demostrar el Ciudadano L.H.F., de que su apellido es “FLORES” y no como erróneamente le colocaron “FLOREZ”, tal y como se desprende de la partida de nacimiento antes mencionada y del Acta de matrimonio en cuestión; su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de nacimiento emanada del Registrador Civil del Municipio San J.d.C.d.D. (hoy Municipio) Ayacucho - del Estado Táchira, de fecha 09 de Noviembre de 1951, la cual corre inserta al folio 5 del presente expediente; por cuanto se desprende que el apellido de el solicitante lo transcribieron como “ FLOREZ”, comprobando así el solicitante que el apellido correcto efectivamente es “FLORES” y no como erróneamente le colocaron, es decir, “ FLOREZ”; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Nacimiento N° 583 de fecha 09 de Noviembre de 1951, asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Distrito (hoy Municipio) Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano L.H.F., queda rectificada en el sentido, que el apellido correcto del solicitante es, “FLORES” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por EL Registro Civil del Distrito (hoy Municipio) Ayacucho del Estado Táchira, y del Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de Octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. R.Z.P.

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