Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy lunes trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Titular Segundo de Municipio Abg. R.M.N.R. y la Secretaria del Tribunal Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS, y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. lugar señalado por el ciudadano L.J.R.M., titular de la cédula de identidad número V.- 9.353.613, debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio E.M.R., titular de la cédula de identidad número V- 9.357.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.768, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Solicitud N° 0050-2014, nomenclatura de este Tribunal, la cual versa sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo SIERRA 280 ES, Serial de Carrocería CJBAGB42092, Serial de Motor 6 CIL, Placa AB676AC, Año 1986, Color VERDE, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 101101177023, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 16-mayo-2013, a nombre de L.J.R.M., cédula de identidad N° V09353613. Constituido como se encuentra este Tribunal, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano F.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.763.225, en su carácter de Experto en Vehículos de T.T., al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el solicitante ciudadano L.J.R.M., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio E.M.R. supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la presente Solicitud de Inspección Judicial, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. Es todo”. Vista la precedente exposición, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Tribunal por el funcionario de T.T.. F.A.Z., supra identificado. AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que el vehículo presentado para ser objeto de la inspección judicial ostenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo SIERRA 280 ES, Serial de Carrocería CJBAGB42092, Serial de Motor 6 CIL, Placa AB676AC, Año 1986, Color VERDE, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en muy regular estado, tapicería en regular estado, presenta color original (verde) señalado en el Registro de Vehículo, posee las dos placas identificadoras (AB676AC), posee dos retrovisores externos, luces en regular estado, vidrios en buen estado, posee parrilla delantera en mal estado, parachoques delantero en regular estado, cauchos en regular estado. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia con el experto de que el vehículo objeto de la presente inspección: A.- SERIALES: 1.- se encuentra desprovisto del serial de compacto que debería llevar ubicado en el área lateral delantera interna derecha. 2.- se encuentra desprovisto del serial de carrocería o chapa body, la cual debería estar ubicada en el área lateral delantera interna derecha. 3.- Asimismo, presenta serial de carrocería, chapa, ubicada en el área frontal (Caravaca) troquel bajo relieve, sistema de fijación dos remaches, los cuales no son los originales usados por la planta ensambladora, se lee CJBAGB42092, se encuentra original en cuanto a su sistema de elaboración y estampado, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 101101177023. 4.- Presenta Serial de carrocería o seguridad CJBAGB42092, ubicado en el área inferior derecha debajo del asiento del acompañante, troquel bajo relieve, se encuentra original en cuanto a su sistema de elaboración y estampado, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 101101177023. B.- PLACAS IDENTIFICADORAS: En lo referente a las placas identificadoras AB676AC, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección, ni alguno de sus seriales se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. AL CUARTO PARTICULAR: No se presentó asusto alguno. Es todo. Se deja constancia que se anexan a la presente inspección judicial las improntas correspondientes de las chapas de seriales y las impresiones fotográficas correspondientes, tomadas por este Tribunal y el experto designado, todo constante de tres (03) folios útiles y cuatro (4) tomas fotográficas. No siendo otro el objeto de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara cumplida la presente Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede siendo las ¬¬¬¬¬¬doce y diez horas de la tarde (12:10 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Municipio

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante

L.J. RINCON MORALES.

Abogado Asistente

E.M.R.

Notificado-Perito Experto

F.A.Z.

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y.PADILLA C.

Sol. N° 0050-2014.-

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