Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy lunes trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Titular Segundo de Municipio Abg. R.M.N.R. y la Secretaria del Tribunal Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS, y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. lugar señalado por el ciudadano L.J.R.M., titular de la cédula de identidad número V.- 9.353.613, debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio E.M.R., titular de la cédula de identidad número V- 9.357.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.768, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Solicitud N° 0049-2014, nomenclatura de este Tribunal, la cual versa sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Serial de Carrocería 1D29LGV122589, Serial de Motor LGV122589, Placa 7A8C2IS, Año 1977, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE PUBLICO, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 25699770, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 27-enero-2010, a nombre de L.J.R.M., cédula de identidad N° V09353613. Constituido como se encuentra este Tribunal, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano F.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.763.225, en su carácter de Experto en Vehículos de T.T., al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el solicitante ciudadano L.J.R.M., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio E.M.R. supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la presente Solicitud de Inspección Judicial, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. Es todo”. Vista la precedente exposición, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Tribunal por el funcionario de T.T.. F.A.Z., supra identificado. AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que el vehículo presentado para ser objeto de la inspección judicial ostenta las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Serial de Carrocería 1D29LGV122589, Serial de Motor LGV122589, Placa 7A8C2IS, Año 1977, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE PUBLICO, y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en regular estado, tapicería en regular estado, presenta color original (blanco) señalado en el Registro de Vehículo, posee las dos placas identificadoras (7A8C2IS), posee dos retrovisores externos, luces en regular estado, vidrios en buen estado, posee parrilla delantera en regular estado, parachoques delantero en regular estado, cauchos en regular estado. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia con el experto de que el vehículo objeto de la presente inspección: A.- SERIALES: 1.- presenta serial de carrocería chapa body, ubicada en el área lateral derecha superior (corta fuego), presenta troquel bajo relieve, sistema de fijación (2 tornillos) utilizado por la planta ensambladora, siendo original en cuanto a su sistema de estampado, fijación y elaboración, en la cual se lee 1D29LGV122589, coincidiendo con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 25699770. 2.- Presenta chapa de seriales ubicada en la parte superior del tablero lado izquierdo, siendo original en cuanto a su sistema de elaboración y fijación, la misma se encuentra deteriorada debido al oxido y corrosión, por lo cual es ilegible. 3.- Asimismo, presenta serial de chasis 1D29LGV122589, ubicado en el área lateral derecha superior del chasis, troquel bajo relieve, se encuentra original en cuanto a su sistema de elaboración y estampado, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 25699770. 4.- Presenta Serial de Motor K0107DDU, el cual NO coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 25699770, ello debido a cambio del motor, todo según se evidencia de Factura presentada N° 00043, de fecha 31-03-2009, emitida por Comercializadora Vimotores y Trock, R.I.F. V-217103866, con domicilio en Barrio Plaza Vieja, Ureña Estado Táchira. B.- PLACAS IDENTIFICADORAS: En lo referente a las placas identificadoras 7A8C2IS, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección, ni alguno de sus seriales se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal, conjuntamente con el experto deja constancia que el vehículo objeto de inspección: Presenta Serial de Motor K0107DDU, el cual NO coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 25699770, ello debido a cambio del motor, todo según se evidencia de Factura presentada N° 00043, de fecha 31-03-2009, emitida por Comercializadora Vimotores y Trock, R.I.F. V-217103866, con domicilio en Barrio Plaza Vieja, Ureña Estado Táchira.. Es todo. Se deja constancia que se anexan a la presente inspección judicial las improntas correspondientes de las chapas de seriales y las impresiones fotográficas correspondientes, tomadas por este Tribunal y el experto designado, todo constante de tres (03) folios útiles y cuatro (4) tomas fotográficas. No siendo otro el objeto de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara cumplida la presente Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede siendo las ¬¬¬¬¬¬once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Municipio

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante

L.J. RINCON MORALES.

Abogado Asistente

E.M.R.

Notificado-Perito Experto

F.A.Z.

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y.PADILLA C.

Sol. N° 0049-2014.-

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