Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: L.L.S.R.

ABOGADO: C.L.V.S.

MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 18.456

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 24 de noviembre de 2005, el ciudadano L.L.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido por el abogado C.L.V.S., Inpreabogado número 24.609; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.

La demanda es admitida el 05 de diciembre de 2005, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si el ciudadano L.L.S.R., se encontraba registrado como de nacionalidad extranjera. Se acordó la citación de la ciudadana I.M.R..

El 23 de febrero de 2006, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios. El 21 de marzo de 2006, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. El 27 de febrero de 2007, la parte actora consigna el Edicto publicado, en la misma fecha se agregó al expediente.

El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente: Que su madre I.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.019.758, de este domicilio, nunca pudo presentarlo, por ante la Primera Autoridad Civil de su Municipio. Que ello puede ser probado con Certificado de Nacimiento expedido en el Hospital M.M., del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Solicita la inserción de su partida de nacimiento. Fundamenta la demanda en los artículos 201 al 507 del Código Civil.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento del ciudadano L.L.S.R..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Con el libelo consignó, folio 2, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana I.M.R..

Corre inserta al folio 3, copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos F.N.S.G. e I.M.R., expedida por la Prefectura de la Parroquia S.A., Municipio M.d.E.F., dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil y del mismo se desprende que la ciudadana I.M.R. contrajo matrimonio con el ciudadano F.N.S.G. y que fueron legitimados los ciudadanos F.J. y F.M..

Al folio 4, corre inserto Certificado de Nacimiento, emanado de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, Hospital Guacara, “Dr. M.M.”, del mismo se evidencia que el ciudadano L.L.S.R., nació en el mencionado Hospital, en fecha 04 DE JULIO DE 1978, que es hijo de I.M.R., dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil.

Al folio 5, se encuentra inserta certificación expedida por la Directora Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano L.L.S.R..

Al folio 11 corre agregado el oficio Nro. 1-0501-10585, de fecha 12-01-06, emanado de la Dirección de Identificación y Extranjería, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Interior y de Justicia, dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.

Al folio 21, se encuentra la declaración de la ciudadana I.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.019.758, domiciliada en la Calle Alegría, Barrio Los Mangos, casa Nro. 236, Guacara, Estado Carabobo, impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “…Que el ciudadano L.L.S.R., es su hijo, que nació el 04 de julio de l.978, en el Hospital II Guacara “Dr. M.M.” del Municipio Guacara del Estado Carabobo, quien manifiesta que el solicitante es su hijo, el cual no fue presentado por ante ninguna Autoridad Civil de su Municipio y no aparece Insertada su Acta de Nacimiento. Dejo expresa constancia que todo lo declarado por mi hijo L.L.S.R., en el contenido de la solicitud es cierto…” Esta declaración le merece fe a este Juzgador, y el Tribunal la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

De todo el material valorado supra, d.f.d. no aparecer inserta la Partida de Nacimiento del precitado ciudadano.

El solicitante en el escrito de demanda, se identificó como L.L.S.R., de la revisión de los recaudos acompañados con el libelo, se observa que la ciudadana I.M.R. contrajo matrimonio con F.N.S.G., al momento de contraer matrimonio dichos ciudadanos manifestaron su voluntad de legitimar a sus hijos de nombres: F.J. y F.M., pero no al solicitante de autos, asimismo, en fecha 11 de febrero de 2008 comparece personalmente por ante este Tribunal, la progenitora del solicitante ciudadana I.M.R., de dicha declaración se desprende que la referida ciudadana solo manifestó que el solicitante era su hijo, mas no de su cónyuge F.N.S.G., por lo que, considera quien juzga que en la presente causa el solicitante no demostró la filiación alegada y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano L.L.S.R., y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Oficina Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano L.L.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien nació en fecha CUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (04-07-1978), en el HOSPITAL II GUACARA, “DR. MIGUEL MALPICA”, que es hijo de la ciudadana I.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.019.758, de este domicilio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008).

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog: S.A.R.P.

La Secretaria,

Abog: N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:15 minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abog: N.M.

Exp. Nro. 18.456.-

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