Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: L.M.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 15.233.572, domiciliado en Lomas Bajas, Parroquia C.C., del Municipio Libertad – Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: A.R.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.900.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8127 - 2008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por L.M.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 15.233.572, domiciliado en Lomas Bajas, Parroquia C.C., del Municipio Libertad – Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.R.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.900, en la cual manifiesta que: “Mi padre nació el día 18 de octubre de 1941… y falleció el día 17 de marzo de 1998… Pero es el caso ciudadano Juez que por error involuntario al momento de asentar la partida de nacimiento de mi padre por ante la Antigua Jefatura Civil del Municipio L.d.D.C. hoy en día Registro Civil del Municipio L.d.E.T. escribieron: … que la niña que presenta… lleva por nombre AMENODORA… , cuando la realidad es que mi padre era un hombre y no una mujer…”

De la documentales consignadas:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 260 , expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al padre del solicitante.

  2. Copia simple del acta de defunción Nº 07, perteneciente al padre del solicitante.

  3. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 260, expedida por el Registro Civil del Municipio L.d.E.T., perteneciente al padre del solicitante.

  4. Copia simple del acta de nacimiento Nº 164, expedida por el Registro Civil del Municipio L.d.E.T..

    Por auto de fecha 29 de Julio de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

    Por auto de fecha 07 de Agosto de 2008, se Libró Oficio N° 1480 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Corre al folio 19, diligencia de fecha 13 de Agosto de 2008, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1480 de fecha 07 de Agosto de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido y firmado por la Fiscal N.A.G..

    En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 501 del Código Civil, establece:

    Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

    Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

    En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

    II

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    El ciudadano L.m.P.N., debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.R.d.R., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para el acta de nacimiento de su difunto padre expedida por el Registro Civil del Municipio L.d.E.T. ya que en la misma se colocó… que la niña que presenta lleva por nombre Amenodora, cuando lo correcto a decir de la solicitante es que aparezca como indica el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, esto es, “ que el niño que presenta lleva por nombre Amenodoro”.

    Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  5. - Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 260 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 19 de octubre de 1940, perteneciente al padre del solicitante, se puede observar que efectivamente la misma señala: “ que el niño que presenta … lleva por nombre AMENODORO, partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Con respecto a la copia simple del Acta de Defunción No. 7 expedida por la Prefectura Civil del Municipio L.d.E.T., perteneciente al padre del solicitante se puede observar que en la misma el nombre de éste aparece escrito como AMENODORO, partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 260 expedida por el Registro Civil del Municipio L.d.E.T., de fecha 19 de octubre de 1940, perteneciente al padre del solicitante, se observa que la misma señala: “ que la niña que presenta… lleva por nombre AMENODORA partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Observa este Tribunal que la partida que se pretende corregir es la expedida por el Registro Civil del Municipio L.d.E.T. ( antes Jefatura Civil del Municipio L.d.D.C.), tomando como base lo señalado en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal de Estado Táchira, lo cual llamaría un poco la atención ya que lógicamente fue expedida primero la del Registro Civil del Municipio L.d.E.T. (antes Jefatura Civil del Municipio L.d.D.C.), sin embargo siendo la partida expedida por el Registro Civil Principal un documento público emanado de una autoridad competente, nos hace presumir que efectivamente la Partida expedida por el Registro Civil del Municipio antes señalado debe decir “que el niño que presenta … lleva por nombre AMENODORO”, por cuanto se trata de un hombre, en este caso padre del solicitante. Y ASI SE ESTABLECE.

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 260, emitida por el Registro Civil del Municipio L.d.E.T. ( antes Jefatura Civil del Municipio L.d.D.C.), en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano L.M.P.N., plenamente identificada en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° bajo el numero 260, emitida por el Registro Civil del Municipio L.d.E.T. ( antes Jefatura Civil del Municipio L.d.D.C.),, de fecha 19 de octubre de 1940, perteneciente al padre del solicitante, queda rectificada en el sentido, de que el texto de la misma debe decir “ que el niño que presenta lleva por nombre AMENODORO”.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio L.d.E.T. y estámpese en los l/ibros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2009-.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M CONTRERAS

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