Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 15 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000927

ASUNTO : YP01-P-2006-000927

Visto el escrito presentado por el ciudadano L.L.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.950.108, domiciliado en las Colinas de Pinto Salinas, Calle Perú, Casa N° 06, San F.E.B., quien solicita al Tribunal la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: Camión; MARCA: Ford; MODELO: F-350; COLOR: Marrón; PLACAS: 43HAAU; SERIAL MOTOR: 6 Cilindros; AÑO: 1981; TIPO: Jaula; SERIAL CARROCERIA: AJF37B55472; COLOR: Marrón; USO: Carga , AÑO: 1981, por cuanto el mismo le pertenece según consta de copia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de fecha 25 de Mayo del año 1992, quedando inserto bajo el N° 40, Tomo 26 de los libros de autentificaciones respectivos, por lo que este Tribunal antes de pronunciarse observa:

En fecha 04 de Abril del 2006 , la Fiscalía Segunda del Ministerio Público inicia una averiguación penal signada con el N° 10F02-0190-06, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de persona por identificar, donde so se ha hecho imputación a persona alguna.

Costa en las actuaciones Acta Policial de fecha 15 de Enero del 2006, donde los funcionarios actuantes, adscritos a la Guardia nacional, practicaron el procedimiento donde resulto retenido el vehículo in comento, por cuanto se constato alteración del serial de la chapa body y desincorportación del serial de carrocería. Consta en las actuaciones peritación realizada al vehículo arrojando como conclusiones: 1- La chapa identificadota de los seriales de la carrocería, que se lee AJF3B55472, se encuentra suplantada. 2- El serial chapa identificadota de la puerta del conductor, le fue desincorporada. 3-El serial chapa body de seguridad de la carrocería, le fue desincorporada.4-El serial de seguridad grabado en el chasis que se lee AJF37B55472, se encuentra original. 5- Porta motor seis cilindros y el color anterior es rojo.

Consta en las actuaciones originales de Certificado de Registro de vehículos N° 25258565, a nombre de M.L.L. de fecha 14 de Diciembre del año 2006 y copia certificada del documento notariado donde el ciudadano S.M. vende al ciudadano L.L.M., el vehículo objeto de la presente solicitud.

Consta en las actuaciones negativas de entrega por parte del Ministerio público por cuanto los seriales identificativos del vehículo se encuentran alterados.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal observa, que si bien es cierto, riela en las actuaciones peritación realizada al vehículo, arrojando como conclusiones que poseía los seriales identificativos alterados, no es menos cierto, que a pesar de tener alteraciones en sus seriales, el solicitante demuestra que ha sido un comprador y por lo tanto se debe presumir que lo es de buena fe, haciendo en consecuencia procedente la entrega del vehículo bajo la figura de deposito judicial, por cuanto este Tribunal garante de los derechos establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien debe garantiza el derecho a la propiedad no puede cercenar el mismo o los que de ella se derivan, como el del uso de la cosa, demostrando el solicitante ser un poseedor de buena fe, motivos estos que conllevan a este Juzgador a ordenar la entrega del vehículo aquí solicitado bajo la figura del deposito judicial. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo aquí solicitado bajo la figura de deposito judicial al ciudadano L.L.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.950.108, domiciliado en las Colinas de Pinto Salinas, Calle Perú, Casa N° 06, San F.E.B., cuya características son las siguientes: CLASE: Camión; MARCA: Ford; MODELO: F-350; COLOR: Marrón; PLACAS: 43HAAU; SERIAL MOTOR: 6 Cilindros; AÑO: 1981; TIPO: Jaula; SERIAL CARROCERIA: AJF37B55472; COLOR: Marrón; USO: Carga, bajo la figura de Depósito Judicial no pudiendo por tanto hacer acto de disposición, ni de arrendamiento, ni comodato, ni cesión de los derechos aquí adquirido como depositario del mismo. SEGUNDA: El vehículo solo lo transitara dentro del Territorio Nacional, se acuerda la devolución de los documentos originales, debiendo quedar en su lugar en la causa copia certificada previamente por secretaria. TERCERO: Notificar a las partes del presente auto y una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Oficiar al Estacionamiento Atlántico, vía el Pao, San Félix, Estado Bolívar, T.T. delE.B.. Librese lo conducente. Así se decide. Notifíquese, regístrese y publíquese

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. X.S.D.

EL SECRETARIO

Abg. L.C.

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