Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

San Cristóbal, 26 de Junio de 2008.

197º y 148º

Mediante escrito interpuesto por el ciudadano L.M.T.R., venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-11.619.683, actuando como apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE QUIROGA GARRIDO C.A. conforme consta en instrumento poder debidamente notariado por ante la notaria publica de San A.d.T. en fecha 09 de julio de 2007 el cual quedo anotado bajo el N° 67 tomo 94 de los libros de esa notaria; de que se le haga entrega material del vehículo MARCA: FAVOLCAR, PLACA: 63AGAE, COLOR: BLANCO, USO: CARGA; SERIAL DE MOTOR: 06R0363029, AÑO 1998; CLASE: CAMION TIPO: CHUTO, MODELO: FLD120 el cual le pertenece conforme a certificado de registro de vehículos N° 1FUYDSZB0WL893410-2-1 que riela al folio ocho (08) de la presente causa.

En fecha 11 de Febrero de 2008 esta Juzgadora desestimo la entrega del vehiculo arriba descrito en razón de que la Fiscalía del Ministerio Público no había realizado experticia al certificado de registro de vehículo para determinar si el mismo era o no autentico y de origen legal; siendo confirmada la decisión por parte de la Corte de Apelaciones de este circuito al conocer la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el solicitante, y ordenando que una vez constatada la autenticidad del instrumento (certificado de registro) y la verificación con el sistema de enlace del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (registro de vehículos) deberá este Tribunal propender lo necesario para la entrega condicionada o directa del vehiculo.

Siendo la causa remitida en fecha 07 de Mayo de 2008 a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que practicara las diligencias ordenadas en la misma decisión por la Corte de Apelaciones; remitiendo a este Tribunal en fecha 23 de Junio de 2008 mediante oficio 20F2-1577-2008 experticia N° 9700-134-2632 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 28 de Mayo de 2008 en la cual concluyen que el documento debitado es AUTENTICO y oficio N° OFRSC/RV/DS.N° 1580 de fecha 20 de Junio de 2008 en el cual la oficina regional del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre indica que el vehiculo aparece registrado en el Sistema Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

El Tribunal para resolver lo peticionado observa:

Se observa, que el vehículo objeto de la solicitud, no está solicitado por autoridad pública alguna.

La experticia realizada al sistema de identificación de seriales de vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/3838 de fecha 30 de noviembre de 2007 realizada por el funcionario (GN) Urdaneta Fuentes Hibert adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional en la cual se concluye: “1).- Presenta desincorporada el Estiquet que identifica la carrocería 2).- El serial del chasis se encuentra Original de Planta Ensambladora. 3).- El serial del Motor se encuentra Original de Planta Ensambladora…”

El certificado de registro de vehículos N° 1FUYDSZB0WL893410-2-1 es de naturaleza autentico.

En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega mediante depósito del vehículo descrito al solicitante ciudadano L.M.T.R., venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-11.619.683, actuando como apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE QUIROGA GARRIDO C.A. conforme consta en instrumento poder debidamente notariado por ante la notaria publica de San A.d.T. en fecha 09 de julio de 2007 el cual quedo anotado bajo el N° 67 tomo 94 de los libros de esa notaria; bajo el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo a este Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea requerido, 2.-No ejecutar ningún acto de disposición jurídica ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, 3.- Actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, 4.- NO circular fuera del territorio nacional con el vehículo objeto de la entrega, 5.- Abstenerse de hacer cualquier modificación capaz de alterar los seriales que actualmente presenta el mismo 6.- Notificar inmediatamente a la Fiscalía del Ministerio Público de cualquier accidente donde esté involucrado el vehículo referido; en el entendido que el incumplimiento a cualesquiera de las condiciones referidas, acarreará el quebranto a las condiciones especiales del Depósito verificado y por consiguiente se le revocará el depósito acordado con la subsiguientes consecuencias legales, y así se decide.

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Acordar la entrega al ciudadano L.M.T.R., venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-11.619.683, actuando como apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE QUIROGA GARRIDO C.A. conforme consta en instrumento poder debidamente notariado por ante la notaria publica de San A.d.T. en fecha 09 de julio de 2007 el cual quedo anotado bajo el N° 67 tomo 94 de los libros de esa notaria; del vehículo MARCA: FAVOLCAR, PLACA: 63AGAE, COLOR: BLANCO, USO: CARGA; SERIAL DE MOTOR: 06R0363029, AÑO 1998; CLASE: CAMION TIPO: CHUTO mediante DEPOSITO, bajo el cumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del vehículo sujeta a las condiciones establecidas, hecho lo cual, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Firme la decisión remítase la causa, a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación.

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. H.E.O.

SECRETARIO DE CONTROL

CAUSA 5-S-779-08

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