Decisión nº 077-08 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 19 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP1-P-2007-0001697

ASUNTO : LP1-P-2007-0001697

Decisión N° 077/08

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.O.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.440.974, domiciliado en la Calle Principal, Casa sin número de la Parroquia C.T.J.d.M.Z.d.E.M., quien se encuentra debidamente representado por el Abogado Á.M.G.H., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 40.832; en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un vehículo de propiedad de su Mandante, cuyas características son las siguientes: SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JDV210115, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1.983, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

En fecha 17 de Mayo de 2007, el Funcionario Lic. JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, realiza Experticia en los Seriales de Identificación del vehículo Automotor antes identificado, con la finalidad de dejar constancia de estado legal o determinar posibles alteraciones, así como su valor real. De conformidad con el pedimento formulado, el Experto determinó para el momento, que el vehículo presenta ALTERADO uno de sus SERIALES DE IDENTIFICACIÓN, y así consta en la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-144, que cursa al folio 33 y su vuelto de la causa, donde se evidencia en sus conclusiones que: 01.- La chapa (Visible) con el serial de carrocería alfanumérico -5E69JDV210115- ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo, se encuentra en estado ORIGINAL; 02.- El serial de motor alfanumérico -JDV220628- gravado en el block, se encuentra ALTERADO; 03.- Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en el metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra gradado el serial de motor, no se obtuvo la numeración original oculta de planta; 04.-Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, se determinó según información aportada por el Funcionario W.P., que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y que ante el I.N.T.T.T., se encuentra registrado a nombre del ciudadano SOLORZANO O.E., titular de la cédula de identidad N° V-6.839.937 .-

En fecha 02 de Mayo de 2007, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ordena el inicio de la averiguación penal signada con el N° 14-F6-278-07, por la presunta comisión de un hecho punible, como lo es uno de los delitos de previstos en la LEY SOBRE EL HURTO y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Así mismo el 29 de Mayo de 2007, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NEGÓ la entrega del vehículo hoy solicitado, en razón a que el mismo PRESENTA ALTERACIÓN DE UNO DE SUS SERIALES, y aunado a que el solicitante no presentó los documentos idóneos que le acrediten la propiedad del vehículo.-

Siendo que en fecha 16 de Julio de 2007 es recibida por este Tribunal la solicitud de entrega del vehículo antes identificado, es por lo que se procedió a peticionar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la remisión de la causa signada con el N° 14-F6-278-07, a los fines de resolver lo conducente. Ahora bien es en fecha 01 de Octubre de 2007, cuando de la revisión de las actuaciones, esta Juzgadora observa que en la Causa no consta el Documento Notariado de Compra Venta, ni el Certificado de Registro del vehículo peticionado, motivo por el cual insta al solicitante a que consigne tales documentos a los fines de resolver lo invocado. En fecha 13 de Noviembre de 2007, el Abogado USLAR M.D., representante para el momento del ciudadano L.O.G.A., mediante escrito señala al Tribunal que el vehículo de marras “…fue producto de remate judicial, lo que no posee ni titulo ni certificado de registro, solo los documentos traslativos de propiedad, por haber sido un vehículo rematado en juicio por el depositario que tenia la custodia para esa oportunidad en que fue sacado a remate judicial…” (Cursivas del Tribunal). En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal fija para el día 12 de Diciembre de 2007, Audiencia a los f.d.D. sobre la entrega del Vehículo solicitado, acto que fue fijado nuevamente, en virtud de la no comparecencia del ciudadano L.O.G.A. y de su Apoderado en esa oportunidad, el Abogado USLAR M.D., para el día 18 de Diciembre de 2007, momento en el que el Abogado Á.M.G.H., en representación del ciudadano L.O.G.A., solicitó al Tribunal una prórroga de dos (02) meses para la presentación de los documentos que acreditan la propiedad sobre el vehículo requerido. Así las cosas, y siendo que en la presente fecha 19 de Febrero de 2008, no acudieron ni el solicitante ni su representante, a la Audiencia fijada a los fines de resolver lo conducente, y por ende no se cumplió con la presentación del Documento Notariado de Compra Venta, ni del Certificado de Registro del vehículo SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JDV210115, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1.983, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, aunado que en la causa sólo consta copias fotostáticas simples del acta del remate judicial del precitado vehículo, es por lo que considera quien Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo supra mencionado, sin menoscabo de que el mismo pueda ser solicitado nuevamente previa presentación de los Documentos que acrediten el derecho alegado por el peticionario. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO cuyas características son: SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JDV210115, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1.983, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; al ciudadano L.O.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.440.974, domiciliado en la Calle Principal, Casa sin número de la Parroquia C.T.J.d.M.Z.d.E.M., asistido por el Abogado en ejercicio Á.M.G.H., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 40.832; todo en razón de que no cumplió con la presentación de los Documentos que acrediten el derecho alegado sobre el vehículo antes identificado.-

SEGUNDO

Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.-

TERCERO

Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Solicitante y al Abogado que le asiste.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría Copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR