Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 10 de Septiembre del 2004.

194º Y 145º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: L.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.635.123, domiciliada en Boca de Sabana, Calle Las Flores S/N° de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LILYIS RIVAS, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 44.791, en el cual solicita, AUTORIZACION LEGAL PARA SEPARARSE DEL DOMICILIO CONYUGAL conjuntamente con su hijo se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: DUREIMA RENGEL ROMERO y J.R.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.689.895 y 5.702.638, domiciliadas en esta ciudad de Cumaná. Estado Sucre, contestes en sus dichos estimado que constituyen alegatos suficientes para que justificada la solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA, a la cónyuge, ciudadana. L.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.635.123, domiciliada en Boca de Sabana, Calle Las Flores S/N° de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para que junto con su hijo se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se SEPARE del hogar conyugal y se traslade a vivir en el domicilio de la ciudadana N.G.D.C., quien es esposa de su hermano, situada en el Barrio Puerto de La Madera, Vía Cumaná Cumanacoa, Casa S/N°. sin prejuicios de los demás deberes y derechos que por su condición de mujer casada le impone la Ley. Desvuélvase original con sus resultas.-

La Juez N° 2

Abg. M.E.G.

La secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

La presente decisión fue publicada siendo las 11.00am.-

La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

Exp N° TP2-218-04

MEG/icr

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