Decisión nº SRDNº0306-2015 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de Mayo del año dos mil quince (2015).-

205° y 156°

En atención al contenido del Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, inserto al folio treinta (30), de fecha 19-05-2015, en el cual la Ciudadana: Y.J.G.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.475.938, quien declaró textualmente: “… Yo doy fe y reconozco el documento y es mía la firma…”. De igual manera la prenombrada Ciudadana en cuanto al reconocimiento de la copia de la consulta de imagen, generada por la cámara de compensación, del Cheque Nº 06760300, a nombre de la Ciudadana Y.J.G.S.d.B.B., Banco Universal, Cuenta Nº 01750011210071277842, de fecha 05 de Enero del 2015, de JHON MARULANDA Y J.S.B., por la cantidad de Bs. 700.000,00; declaro textualmente: “… con respecto al segundo documento es solo una copia y no puedo reconocerlo, pero si reconoce el número de cuenta y del Banco que me pertenece”. Dentro de este marco, esta Juzgadora antes de pronunciarse considera necesario hacer las siguientes acotaciones:

El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez actuando en jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, siguiendo los procedimientos pautados en el Libro Cuarto, Parte Segunda de nuestra Ley Adjetiva Civil, contemplados dichos procedimientos así: Título II, De los procedimientos relativos al Matrimonio; en el Título III, del Procedimiento Asuntos de Tutela. En el Título IV, De los Procedimiento relativos a las Sucesiones Hereditarias; en el Título V, De la Autenticación de los Instrumentos; Título VI, De la Entrega de Bienes Vendidos, De las Notificaciones y De las Justificaciones para P.M., de los reconocimientos de documentos privados; y en el artículo 1364 del Código Civil. En los referidos procedimientos rigen, en cuanto sean pertinentes, las disposiciones generales contenidas en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, de manera tal que de conformidad a lo establecido en el artículo 898 eiusdem, las determinaciones tomadas por el juez en jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero sí establecen una presunción desvirtuable.

Ahora bien, en cuanto a los instrumentos privados, estos pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y los documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una presunción de fiabilidad ya que, contiene ciertos hechos, los cuales se verificaran antes de presentarse cualquier controversia entre sus otorgantes, quienes presuntamente lo suscriben con su redacción y contenido, tal como lo precisan los artículos 1355 y 1356 del Código Civil y se puede solicitar su reconocimiento con base al artículo 1364 eiusdem, el cual textualmente establece:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un documento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá como legalmente reconocido.

Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante

.

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

De lo anteriormente expuesto podemos resumir que la eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento, dicho reconocimiento recae sobre las firmas de las partes; es decir; que el reconocimiento es relativo a la firma de la instrumental y no al contenido. Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.

Ante este escenario, esta Juzgadora trae a colación lo reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 31-05-88. P. Quintana contra Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), Jurisprudencia Ramírez & Garay Tomo CIV págs. 519-520, el cual hace referencia a: “…y que el reconocimiento de la firma, entraña el contenido del documento…”. (resaltado de este Tribunal). Así también, nuestra Casación ha dicho expresamente que: “…son dos (02) cosas distintas: hacer una afirmación contraria a lo que se dice en el documento y desconocer el documento. Esto último se refiere a la negación de la escritura o de la firma, que conforma un desconocimiento de la procedencia del documento; es negar que tal documento emana de la persona a quien se le opone...” En este caso, si no se niega la firma, el documento ha quedado reconocido como emanado de aquel a quien se le opone, y debe el Juez apreciarlo como teniendo la misma fuerza probatoria del documento público, en lo que se refiere al hecho material de sus declaraciones, y admitir que hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas.

No hay disposición alguna en nuestra legislación para apoyar el caso de la firma del documento privado, y al mismo tiempo el desconocimiento de su contenido, y esto es absolutamente lógico desde luego que si se permitiera esto ultimo perdería la prueba por escrito los atributos de seriedad y seguridad que le concede la legislación universal.

En virtud de las razones anteriormente expuestas y al criterio Doctrinal y Jurisprudencial supra transcritos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

Primero

Reconocido el Documento Privado de Opción de Compra-Venta, inserto a los folios seis (6) y siete (7) con su respectivo vuelto, sobre un Apartamento distinguido con el Nº C-6-4, con número Catastral 02-25-07-03-C-6-4, ubicado en el piso sexto del Edificio “C” del Conjunto Residencial “Luis Fargier”, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), suscrito por vía privada entre las Ciudadanas: Y.J.G.S. (VENDEDORA), y L.E.N.C. (COMPRADORA), cuyas características y demás especificaciones constan en el referido documento; con todos los efectos que de éllo se deriva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas

Segundo

Hacer entrega de la presente Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, en original con sus resultas a la Solicitante Ciudadana: L.E.N.C., constante de folios treinta y tres (33) folios.

Tercero

Expedir por Secretaria y en horas de Despacho un (01) juego de copia fotostática certificada de todas las actuaciones de la presente Solicitud para el archivo del Tribunal. Se autoriza a la Ciudadana: A.G.S., Alguacil, para la elaboración de los fotostatos. Regístrese su salida.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. Z.C.G.B..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.M.M..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se declaró Reconocido el Documento, se expidió la copia fotostática certificada y se entregó la presente Solicitud a la Ciudadana L.E.N.C.; constante de treinta y dos (32) folios útiles. Se registró su salida. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.M.M..-

ZCGB/lmm/ysc.-

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