Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de Septiembre de 2008

198° y 149°

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana L.E.M.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.949.079, de este domicilio, asistida por la abogado I.H.K., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.027.631, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.302, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana L.E.M.L., ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio V.d.E.C., en fecha 21 de Octubre de 1.995, bajo el Nro. 97, folio 136, Tomo 1, Año 1.995; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el segundo nombre de la solicitante, ciudadana L.E.M.L., el cual aparece como “…ESTELA…” siendo lo correcto “…ESTELLA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copias certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana L.E.M.L., expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo. b) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana L.E.M.L.. c) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana L.E.M.L., expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio V.d.E.C.. d) Fotocopia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio V.d.E.C. y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana L.E.M.L., previamente determinada así donde dice: “…ESTELA…” debe decir: “…ESTELLA…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto, remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-

El Juez Provisorio,

Abog. S.A.R.

La Secretaria,

Abog. N.M.

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.137 y 1.138 respectivamente.-

La Secretaria,

Abog. N.M.

Exp. Nº 21.119.-

mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 17 de Septiembre de 2008.-

La Secretaria,

Abog. N.M.

EXPEDIENTE N°: 21.119

DEMANDANTE: L.E.M.L.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

FECHA: 17 de Septiembre de 2008

JUEZ PROVISORIO: ABOG. S.A.R.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y Bancario de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo.-

Valencia, 17 de Septiembre de 2008

198º y 149º

OFICIO Nro. 1.137.-

Ciudadano:

Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San

Blas, El Socorro y Catedral Municipio Valencia

del Estado Carabobo.

Su Despacho.-

Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana L.E.M.L., a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. S.A.R.P.

Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y Bancario de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo.-

SARP/mr.-

Exp. N° 21.119.-

Anexo: Lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y Bancario de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo.-

Valencia, 17 de Septiembre

198º y 149º

OFICIO Nro. 1.138.-

Ciudadano:

Jefe de la Oficina de Registro Principal

Civil del Estado Carabobo.

Su Despacho.-

Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana L.E.M.L., a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. S.A.R.P.

Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y Bancario de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo.-

SARP/mr.-

Exp. N° 21.119.-

Anexo: Lo indicado.-

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