Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: L.M.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 9.362.673, domiciliada en Barinas – Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE SOLICITANTE: J.M., Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 10.145.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.760, con domicilio en el Municipio Uribante del Estado Táchira.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7712/2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el Abogado J.M. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.M.R.d.C., mediante el cual solicita se le corrija en la Partida de Nacimiento N° 621 expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.

Que en dicha Partida de Nacimiento: “dice textualmente: “… QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EL DÍA 15 DE JUNIO PROXIMO PASADO A LAS DIEZ A-M EN EL ESTADO BARINAS…”, pero no colocaron allí la ciudad de Barinas”.

Fundamentó la solicitud en el artículo 768 y siguientes del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana L.M.R.d.C..

- Certificado de Bautismo expedido por la Parroquia “Nuestra Sra. del Piar de Santiago y Zaragoza”, Diócesis de Barinas.

- Copia Fotostática de Certificado de Notas expedido por el Instituto Educativo Venezuela, Barinas – Estado Barinas.

- Copia del Titulo de Bachiller expedido por el Ministerio de Educación perteneciente a la solicitante.

- Original del Acta de Matrimonio perteneciente a la solicitante.

Por auto de fecha 08 de Enero de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 15 de Enero de 2.008, se libro oficio N° 0102, a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 22, diligencia de fecha 25 de Enero de 2.008 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue firmada por la funcionaria R.D..

En el lapso concedido en el auto de admisión, los solicitantes no promovieron prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El abogado J.M. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.M.R.d.C., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de su lugar de nacimiento ya que aparece “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EL DÍA 15 DE JUNIO PROXIMO PASADO A LAS DIEZ A-M EN EL ESTADO BARINAS…” lo cual es incorrecto ya que se omitió colocar su lugar exacto de nacimiento.”CIUDAD DE BARINAS”.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Presenta la parte solicitante copia certificada del Acta de Nacimiento N° 621, de fecha 02 de septiembre de 1.967, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante, perteneciente a la solicitante la cual señala: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EL DÍA 15 DE JUNIO PROXIMO PASADO A LAS DIEZ A-M EN EL ESTADO BARINAS”, documento que será valorado de conformidad con los señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, este Juzgado no la Valora por cuanto no aporta valor probatorio al merito de la causa.

  3. - Con respecto al certificado de bautismo expedido por la parroquia “Nuestra Señora del P.d.S. y Zaragoza” Barinas – Estado Barinas, se puede observar que la misma señala: “Que según consta de acta reseñada al margen correspondiente al libro de bautismos L.M., Nació el día 15 de Julio de 1.967, EN BARINAS ESTADO: BARINAS”, el cual será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Con respecto a la copia del Certificado de Notas expedido por el Instituto Educativo Venezuela, este Juzgado no las valora por cuanto no aporta valor probatorio al merito de la causa.

  5. - Con respecto a la copia del Titulo de Bachiller perteneciente a la solicitante expedido por el Ministerio de Educación, este Juzgado no lo valora por cuanto no aporta valor probatorio al merito de la causa.

  6. - Con respecto al Acta de Matrimonio, perteneciente a la solicitante, este Juzgado no lo valora por cuanto no aporta valor probatorio al merito de la causa.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 621, emitida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y asentada ante la Prefectura del Municipio Pregonero, de la cual se desprende que la solicitante “nació en el Estado Barinas,”, sin especificar el lugar donde nació, siendo lo correcto “CIUDAD DE BARINAS”, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana L.M.R.d.C., ya identificada en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 621, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante y asentada ante la Prefectura del Municipio Pregonero, queda rectificada en el sentido, de que la solicitante ciudadana L.M.R.d.C. nació en el ESTADO BARINAS – CIUDAD DE BARINAS.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Municipio Uribante del estado Táchira y en el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) del mes de Febrero de 2.008.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS

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