Decisión nº Nº1101-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Heriberto Antonio Peña |
Procedimiento | Negativa De Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 7 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002112
ASUNTO : LP11-P-2007-002112
Vista la solicitud escrita de fecha 06 de septiembre de 2007, presentada ante este Tribunal por la ciudadana L.M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.205.702, mediante la cual pidió la devolución del vehículo incautado en esta causa; este Tribunal a los fines de resolver lo planteado, observa:
De la solicitud
LA ciudadana L.M.A.R. pidió la devolución del vehículo incautado en la presente causa, vehículo cuya características es la siguiente: Clase: AUTOMOVIL, marca FORD, modelo MAVERICK, tipo SEDAN, color GRIS, placas GBD-082, uso PARTICULAR, serial de carrocería AJ92TJ27620, serial del motor 6 CILINDROS.
En efecto el presente vehiculo fue retenido por los funcionarios policiales en procedimiento, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera P-382, cuando recibieron llamada vía radio de la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en esta ciudad, informando que en el sector de C.S. IV, cerca de la Universidad se encontraba un vehículo de color gris, marca Maverick, el cual es tripulado por tres sujetos que portan armas de fuego los cuales andan realizando disparos presentó el solicitante recaudos en copias fotostáticas, consistentes en: Copia de decisión de Fiscalía del Ministerio Público mediante la cual fue negada la entrega del bien en mención y factura No. 003257, razón por la cual se realizó audiencia de calificación en flagrancia en fecha 19-08-2007.
Motivación
Se puede evidenciar que en el presente caso la ciudadana L.M.A.R., no realizó tal solicitud en primer lugar por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público quien es la titular de la acción penal, por lo que es quien debe determinar si los objetos incautados en una investigación penal son imprescindibles para la búsqueda de la verdad de los hechos, y el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, le da la potestad de hacer entrega de los objetos incautados en un procedimiento, “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…”, razón por la cual la solicitud de entrega o devolución de objetos retenidos en una investigación de debe hacerse en primer lugar por ante Ministerio Público, dejándose expresa constancia que si no se otorga una respuesta oportuna o se incurre en una demora injustificada, la parte a los terceros interesados podrán solicitarlo ante un Juez de Control quien deberá dar y resolver oportunamente la solicitud.
Ante tal situación, resulta dable negar la entrega solicitada, y antes bien, lo procedente es instar a la solicitante a que realice y agote los procedimientos establecidos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
En razón de lo antes indicado, este Tribunal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: NIEGA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO cuya características es la siguiente: Clase: AUTOMOVIL, marca FORD, modelo MAVERICK, tipo SEDAN, color GRIS, placas GBD-082, uso PARTICULAR, serial de carrocería AJ92TJ27620, serial del motor 6 CILINDRIS incautado en autos, formulada por el ciudadano L.M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.205.702, por cuanto la misma no agotó la vía procesal establecida en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual refiere a que en primer lugar la devolución de objetos se debe hacer ante el Ministerio Público por ser este el titular de la acción penal. Dejándose expresa constancia que si el Ministerio Público una vez realizada la solicitud no aporta una respuesta a la mayor brevedad posible, se podrá solicitar la entrega del referido vehiculo por ante el Juez de Control. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. H.A.P.
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS
En fecha__________________, se cumplió lo ordenado, mediante boletas de notificación Nos:____________________________________ y oficios Nos:_______________, conste. Sria.-