Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

203º y 154º

SOLICITANTE:L.M.C.R., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.332, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE:R.T.O.D.O., abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.74.500, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE:3285-13

I

En fecha 23 de septiembre de 2.013, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual la ciudadana L.M.C.R., asistida por la profesional del derecho R.T.O.d.O., expone que en su Partida de Nacimiento No.762, de fecha 12 de septiembre de 1.960, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, se cometió un error con relación al segundo nombre de su progenitora D.E.R.D.C., pues se le identifica como “ESTELA” siendo incorrecto, ya que es “ESTHER” como corresponde correctamente; tal como consta en su cédula de identidad No.V-1.586.755, así como en la Partida de Bautismo No.55, Libro 18, folio 260, debidamente apostillada, así como en el Acta de Matrimonio No.250, folio 141, Libro 001 expedida por la Diócesis de Cúcuta, Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, debidamente apostillada, las cuales anexa junto a su escrito de solicitud..

Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2.013, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; se ordenó la publicación de un (01) cartel en un diario de circulación nacional, y se instó a la solicitante consignar las copias a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.

Riela al vuelto de folio 16, diligencia de fecha 04 de octubre de 2.013, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.

Por diligencia de fecha 08 de octubre de 2.013, la identificada solicitante L.M.C.R. asistida por abogado, consigna ejemplar del periódico en el cual aparece publicado el ordenado cartel.

De fecha 09 de octubre de 2.013, auto por el cual se agrega a las actas procesales, el consignado cartel.

II

Pruebas Aportadas por el Solicitante.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.130.332, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de L.M.C.R..

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.762, de fecha 12 de septiembre de 1.960, por la cual se Inserta ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, el Acta de Nacimiento No.23 de fecha 26 de julio de 1.960, asentada ante el Consulado General de Venezuela, en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, a nombre de L.M., hija de E.C. y D.E.R.D.C.. Certificación expedida por el Registrador Principal del estado Táchira, en fecha 04 de Junio de 2.013.

Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.762, de fecha 12 de septiembre de 1.960, por la cual se Inserta ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, el Acta de Nacimiento No.23 de fecha 26 de julio de 1.960, asentada ante el Consulado General de Venezuela, en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, a nombre de L.M., hija de E.C. y D.E.R.D.C.. Certificación expedida por la Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 28 de Junio de 2.005.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.586.755, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de D.E.R.D.C..

Fotocopia certificada debidamente apostillada, de la C.d.B., de D.E.R., hija de L.T.R., expedida por el párroco L.G.R.D., en fecha 28 de mayo de 2.013.

Fotocopia certificada debidamente apostillada, del Acta de Matrimonio, Libro 001, Folio 141, numeral 250, perteneciente a los ciudadanos E.C.G. y D.E.R.. Certificación expedida por el párroco O.A.L.F., en la ciudad de San J.d.C., en fecha 19 de Junio de 2.013.

Los especificados documentos son valorados por este Juzgador, con base a lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, las copias certificadas y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias simples, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:

…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…

.

Por su parte, el Artículo 769 del Código adjetivo civil, instituye lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley

. (negrillas y cursivas del Tribunal)

La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:

Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.

En la solicitud bajo estudio este administrador de Justicia, previa valoración del material probatorio que riela en las actas procesales, sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; sumado a que no hubo objeción expresa de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en el Partida de Nacimiento No.762, de fecha 12 de septiembre de 1.960, por la cual fue Inserta ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, el Acta de Nacimiento No.23 de fecha 26 de julio de 1.960, asentada ante el Consulado General de Venezuela, en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, a nombre de L.M.C.R.; acta que en lo relativo al segundo nombre de la progenitora de la titular, se lee: “…Estela…” Siendo lo correcto: “…Esther …” Así se decide.

III

En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.762, de fecha 12 de septiembre de 1.960, por la cual fue Inserta ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, el Acta de Nacimiento No.23 de fecha 26 de julio de 1.960, asentada ante el Consulado General de Venezuela, en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, a nombre de L.M.C.R..

Se ordena la corrección de la especificada Partida de Nacimiento, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.

En consecuencia, se ordena al Consulado General de Venezuela en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, así como al Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Partida de Nacimiento No.762, para dar así cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 13 días del mes de noviembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.3285-13

PAGP/klms

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