Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: L.H.R.D.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.580.172, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA SOLICITANTE: Abogada M.D.C.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.160.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.381.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6478/2006

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana L.H.R.D.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.580.172, de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual manifiesta que tal como consta de su Partida de Nacimiento N° 297 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1946 del Registro Civil de San A.d.T., Alcaldía del Municipio Bolívar, Estado Táchira, que el día 05 de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis, fue presentada por el ciudadano R.R., una niña hembra: L.H., hija legitima del presentante y de H.P..

Que el verdadero nombre con que fue asentada en la partida de nacimiento es L.H., pero en la cédula de identidad aparece como L.H., y todos sus documentos tales como Acta de Matrimonio, así como el título de maestra, aparecen como en su cédula de identidad L.H., diferente al nombre de la partida de nacimiento L.H., que dicha situación le ha ocasionado problemas legales.

Que en razón de lo antes expuesto, solicita rectifique la partida de nacimiento N° 297 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1946 de San A.d.T., en cuanto al nombre el cual debe ser L.H. y no L.H. y se ordene al Registrador Civil de San A.d.E.T., Municipio Bolívar, que rectifique la referida partida de nacimiento de L.H..

Fundamentó la solicitud en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

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- Copia certificada del folio del libro de asentamiento de partidas de nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T., de L.H..

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- Copia certificada del folio del libro de asentamiento de Acta de Matrimonios llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de L.H..

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- Copia simple de Título de maestría expedida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

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- Copia certificada del folio de libro de asentamiento de Actas de Matrimonio llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de los ciudadanos R.A.S. y M.D.C.V..

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- Copia simple de Pasaporte de L.H. expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.

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- Copia simple de Título de maestra expedido por la Dirección Técnica del Ministerio de Educación.

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Por auto de fecha 02 de marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 14 y 15)

Al folio 18, consta diligencia de fecha 07 de marzo de 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 07-03-2006.

Corre al folio 22, diligencia de fecha 03 de abril de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue firmada por el ciudadano funcionario R.D..

En el lapso de promoción de pruebas promovió el merito favorable de los actas procesales.

II

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de la copia de la cédula de identidad y de las copias de los documentos producidos, se desprende que el nombre de la solicitante es L.H., por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 297 de fecha de asentamiento del 15 de septiembre de 1946, asentada en los Libros del Registro Civil del Municipio B.d.E.T. y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana L.H.R.D.D.S. queda rectificada en el sentido de que su nombre correcto es L.H. y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T. y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETERIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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