Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoProtección A La Víctima

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002444

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana LUZMELIA J.C.M., en condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Peluquera.

Los Hechos denunciado son los siguientes:

" En fecha nueve (09) de Mayo de dos mil cinco, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, la ciudadana: LUZMELIA CARVAJAL MARTINEZ, en su condición de víctima en la causa que es signada bajo el N° 03-F20-962-05, emanada de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, donde se pone de manifiesto de manera inminente, unas amenazas que atentan contra la vida y la libertad fundamental de una ciudadana a quien debería asegurársele el resguardo provisional en su favor, hasta la culminación del proceso penal, más un tipo prudencial luego de finalizado el juicio, de conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana LUZMELIA J.C.M. como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello, el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".

Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, a la ciudadana LUZMELIA J.C.M., en su condición de víctima, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana LUZMELIA J.C.M., en condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, portador de la Cédula de Identidad N° 8.233.666, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera, y residenciada en la Urbanización Brisas del Mar, sector 2, casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana LUZMELIA J.C.M., en su condición de Víctima.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionario policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. F.R.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. F.S.

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