Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-009404

SOLICITANTES: M.A.D.G., titular de la cédula de identidad No. V-3.415.852.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Visto el escrito de solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana M.A.D.G., titular de la cédula de identidad No. V-3.415.852, asistida por el Abogado O.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.168, así como, los documentos consignados este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:

  1. al folio dieciocho (18) del presente expediente, Acta de Defunción del ciudadano R.E.G.A., quien en vida fuera hijo del De Cujus G.A.G.V., de la cual se desprende que el referido ciudadano, dejó un hijo que a la presente fecha, es menor de edad, según copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio treinta y siete (37) del presente expediente.

Así las cosas, encontrándose involucrado un menor, debe necesariamente este Juzgado analizar el ámbito de competencia de los Juzgados de Municipio. En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipio de la República, se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, mercantil y familia, en los que no participen niños, niñas y adolescentes. En efecto, el artículo mencionado señala textualmente lo siguiente:

Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas del Tribunal).

De la norma antes transcrita, se desprende claramente que los Juzgados de Municipio del país, deberán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes.

Igualmente, el literal K del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y el Adolescente, establece lo siguiente:

Literal “K: Justificativo para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescente.”

Según el artículo expuesto por la citada Ley Especial, se deduce claramente la competencia que se atribuye a los Juzgados de Protección del Niño y el Adolescente, ello con la finalidad de brindar una protección especial y garantizar el interés superior del menor.

En el presente caso, el Tribunal comprueba que según el acta de nacimiento cursante al folio treinta y siete (37) del expediente, existe en acta un menor de edad involucrado en la presente solicitud, y por tanto, no es este órgano jurisdiccional, el competente para conocer de la petición planteada.

En virtud de los argumentos anteriores, este J. considera que la presente solicitud debe ser conocida por un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del área metropolitana de Caracas, por cuanto, este Tribunal no es competente funcionalmente para conocer y decidir la misma, razón por la cual, DECLINA la competencia ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y el Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes. Remítase la presente causa, mediante oficio.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013).- Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. C.J.G.P.

LA SECRETARIA

ABG. K.B.F.

En esta misma fecha, 25 de enero de 2013, siendo laS 12.07 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. K.B.F.

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