Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015511

ASUNTO : BP01-S-2004-015511

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MAGGLETT R.M.L., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 10.611.482, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DRA. Y.C.R., mediante la cual requiere la entrega material del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, color PLATA, año 2.002, placas KBD-34C, serial de carrocería 8Z1SC51682V329056, serial del motor 82V329056, por haber sido negado por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 14 de Julio de 2.004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, Acta Policial suscrita por el Funcionario Guevara Alberto, adscrito al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75, Sección de Investigación de Vehículos de este Estado, de fecha 19 de Marzo de 2.004, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…En el tramo Los Potocos, Barcelona Estado Anzoátegui ... se observó un vehículo marca Chevrolet color plata, signado con la placa matricula N° KBD-34C, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado izquierdo de la vía y presentara sus documentación personal y la del vehículo, mostrando lo siguiente: una cedula de identidad laminada signada con el N° 10.611.488, resultando ser y llamarse como queda escrito MAGGLETT R.M.L....Un registro de vehículo signado con el N° AC.76436, a nombre de Dorta Q.J.M. CI:5.219.161, que identifica a un vehículo: marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, color PLATA, año 2.002, placas KBD-34C, serial de carrocería 8Z1SC51682V329056, serial del motor 82V329056, el cual es presuntamente falso, por no poseer la clave de seguridad utilizada por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones SETRA, Un documento de compra venta donde DORTA Q.J.M., da en opción a compra y venta al ciudadano MAGGLETT R.M.L....posteriormente se procedió a verificar los seriales del vehículo y compararlos con la documentación presentada, observándose lo siguiente; a) el serial de carrocería N° 8ZSC51682V329056 que posee e vehículo esta presuntamente alterado. b) el serial del motor esta suplantado, por lo que dicho vehículo fue retenido....".-

Acta de revisión al Vehículo suscrita por el Inspector Jefe Teniente I.G.P. , adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 12 de Noviembre de 2003.

Experticia de Seriales y Avalúo Real, realizada por el Funcionario E.P., en el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, color PLATA, año 2.002, placas KBD-34C, serial de carrocería 8Z1SC51682V329056, serial del motor 82V329056, en el cual se concluye: ".... 1) La chapa identificativa del frontal donde se lee las cifras alfanumérica 8Z1SC51682V429056, falsa. 2) El serial del motor compuesto por la cifra alfanumérica 82V329056, falso. 3) el serial de seguridad SS5894, falso...".

Cursa Acta de Entrevista del ciudadano MAGGLETT R.M.L., quien refiere lo siguiente:"....compré un vehículo SEDAN, clase AUTOMOVIL, color PLATA, año 2.002, placas KBD-34C, en Punto Fijo, Estado Falcón, por la cantidad de 11.000.000 millones de bolívares, la persona a quien le compré el vehículo me entregó toda la documentación y yo me traje el vehículo y en el Peaje Los Potocos una comisión de la Guardia Nacional me lo quitó, ya que según ellos, tenían los seriales alterados ...".-

Certificado de Registro de Vehículo N° AC-76436, a nombre de DAMBROMOTORS C.A, con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, color PLATA, año 2.002, placas KBD-34C, serial de carrocería 8Z1SC51682V329056, serial del motor 82V329056.-

Documento mediante el cual J.M.D.Q., da en opción de compra y venta al ciudadano MAGGLETT R.M.L.,.

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Auto de fecha 14 de Julio de 2.004, mediante el cual la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud, por alteración en los seriales.

Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue presentado por el ciudadano MAGGLETT R.M.L., según Acta Policial de Acta Policial suscrita por el Funcionario Guevara Alberto, adscrito al Comando Regional N° 07 Destacamento N° 75 Sección de Investigación de Vehículos de este Estado, de fecha 19 de Marzo de 2.004, dejándose constancia que los mismos no son originales de ensamblaje, pero no se encuentran solicitados por el Sistema de Información Policial (SIPOL), quedando dicho vehículo retenido.-

En virtud de las consideraciones expuestas, relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante, MAGGLETT R.M.L., presenta documentos de propiedad, mediante los cuales se establece que el identificado vehículo lo obtuvo por compra que hiciera al ciudadano DORTA Q.J.M., según Documento autenticado bajo la planilla 39464, de fecha 01/10/2003, en la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta al ciudadano DORTA Q.J.M.,, que alegue mejor derecho sobre el referido vehículo, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal trátase de una averiguación abierta, cuyo imputado para la fecha, aún no está individualizado, por lo que este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, color PLATA, año 2.002, placas KBD-34C, serial de carrocería 8Z1SC51682V329056, serial del motor 82V329056, al ciudadano MAGLETT R.M.L., antes identificado, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Igualmente se deja sin efecto la Audiencia fijada por este Tribunal, para el día NUEVE DE MARZO DE 2005 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, tal como consta al folio 40 de la causa, en virtud de que por escrito que riela al folio 44, fueron consignados los Documentos Originales, que acreditan los hechoa precedentemente aludidos. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento "EL CRUCERO" ubicado en esta ciudad, donde se encuentra depositado el referido vehículo, a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al vehículo arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones al solicitante y a la Fiscalía Vigésima del Misterio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA

oneimar*

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