Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: MAGGUY K.A., venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 16.695.149, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES

DEL SOLICITANTE: A.Y.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 12.251.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.495, con domicilio Procesal en San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7413/2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana Magguy K.A., Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 16.695.149 de este domicilio, mediante el cual solicita se le corrija en la Partida de Nacimiento N° 2.139 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Que en dicha Partida de Nacimiento el segundo apellido de la madre de la solicitante aparece con error material escribiendo “ANAYA” cuando lo correcto es: “AMAYA”, que es lo correcto tal como consta en su cedula de ciudadanía N° 14.455.503, expedida por la autoridad competente.

Fundamentó la solicitud en los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

• Original de Partida de Bautismo, de fecha 01 de junio de 2.007, expedida por la Diócesis de Ocaña, Parroquia Nuestra Señora del R.S.C. – Norte de Santander.

• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2.139, , expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, perteneciente a la solicitante ciudadana Magguy K.A..

• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2.139, , expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante ciudadana Magguy K.A..

Por auto de fecha 19 de Julio de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

En fecha 08 de Agosto de 2.007, se libro oficio N° 1370 al ciudadano Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 19, diligencia de fecha 19 de septiembre de 2.0047 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmada por el funcionario C.C..

Corre Al folio 21, diligencia de fecha 03 de octubre, suscrita por el fiscal auxiliar décimo tercero del Ministerio Público, en la cual solicita que la solicitante ciudadana MAGGUY K.A. presente: Partida de Bautismo con su correspondiente apostillamiento, copia certificad de la cédula de identidad de su señora madre G.A.Q., y también que presente como mínimo dos (2) testigos.

Corre al folio 23, diligencia de fecha 22 de octubre de 2.007, por medio de la cual la parte solicitante consigna Certificación de Bautismo de fecha 10 de Octubre de 2.007, emitido por la diócesis de San Cristóbal, de la Parroquia de San A.d.P., copia de la cedula de ciudadanía de la ciudadana G.A.Q., y promovieron las declaraciones testimoniales de los ciudadanos N.R.S. y E.E.C..

Que el día 20 de noviembre de 2.007, se llevaron a cabo las declaraciones testimoniales de los ciudadanos N.R.S. y E.E.C..

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana Magguy K.A., asistida por el abogado A.Y.S.C., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del apellido de su madre, ya que aparece como ANAYA, cuando a decir del solicitante en el libelo lo correcto es AMAYA.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Presenta la parte solicitante original de Partida de Bautismo, expedida por la Diócesis de Ocaña, San Calixto – Norte de Santander, la cual no será valorada por este Juzgado por no encontrarse debidamente apostillada, y en consecuencia no es un documento valido en el país.

  2. - Presenta la parte solicitante copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2.139, de fecha 01 de Noviembre de 1.983, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar perteneciente a la solicitante ciudadana Magguy K.A., en la cual se observa que el apellido de la madre de la solicitante aparece trascrito como AMAYA, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la copia certificada de la Partida de nacimiento N° 2.139 de fecha 01 de Octubre de 1.983, en la cual se observa que el apellido de la madre de la solicitante aparece trascrito como AMAYA, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Presenta la parte solicitante original de la Certificación de Bautismo expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Ministerio Parroquial San A.d.P. – San A.d.T., donde se observa que el apellido de la madre de la solicitante es AMAYA, certificado que se valora de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - También presenta la parte solicitante copia simple de la cedula de ciudadanía de la ciudadana G.A.Q., la cual no será valorada por este Juzgado por no estar debidamente apostillada, y por lo tanto no es un documento legal en nuestro País.

  6. - El día 20 de noviembre de 2.007, se llevaron a cabo las declaraciones testimoniales de los ciudadanos N.R.S. y E.E.C., los cuales fueron contestes en señalar que si conocen a la solicitante ciudadana Magguy K.A., que les consta que el apellido de la solicitante es Amaya y no Anaya, y que es conocida por sus familiares y amigos por su apellido Amaya.

Observa el tribunal que los testigos son vecinos de la solicitante, y por cuanto con sus aseveraciones demostraron haber dicho la verdad, y no fueron contradictorios entre si sus dichos, se le otorga valor probatorio al testigo evacuado de acuerdo a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 2.139, emitida por la oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira de la cual se desprende que el apellido de la madre de la solicitante ANAYA, siendo lo correcto AMAYA, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, realizada por la ciudadana Magguy K.A..

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 2139, emitida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido, de que el apellido de la madre de la solicitante del es AMAYA, y no como erróneamente aparece ANAYA.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS

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