Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Octubre de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005710

ASUNTO : EP01-S-2005-005710

AUTO ORDENANDO ENTREGA DE VEHICULO

Cursa ante este despacho actuaciones en la cual el ciudadano, MAIGER F.C., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 82.238.179, domiciliado en la ciudad de San A.E.T., solicita al Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad que posee las siguientes características Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Chevrolet; Serial de Carrocería: 1N69HAV447108; Color: Azul y Blanco; Motor: HAV447108, Modelo: Caprice; Placa: 068-128; Uso: Particular, el cual le fue retenido el día 22-05-2005, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional; Dicho vehículo le pertenece según documento autenticado ante la Notaria Pública Décimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas - Catia, bajo el N° 94, tomo 106, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha cinco (21) de Mayo del dos mil cuatro.

En fecha 26/09/2005 la Fiscalía 1° del Ministerio Publico remite legajo de actuaciones que conforman la investigación Nº 06-F1-03021-05 instruidas por La Guardia Nacional de Venezuela, por un delito Contra la Propiedad (Alteración de Seriales), a fin de que este Tribunal decida lo conducente en virtud de que el vehículo objeto de la investigación presenta alteración en sus seriales, y el reclamante solicita la entrega material del vehículo en calidad de posesión, presentando: 1- Copia fotostática y original del documento autenticado ante la Notaria Pública Décimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas - Catia, bajo el N° 94, tomo 106, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha cinco (21) de Mayo del dos mil cuatro. 2- Registro de Vehículo N° 7172347, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 05 de Abril de 1996 a nombre del ciudadano A.V., los cuales cursan insertos a las actuaciones.

Ahora bien, Tribunal para decidir lo hace sobre las siguientes consideraciones:

U N I C O

Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por la Policía de Investigación Penal (CICPC) con motivo de la investigación ordenada por la Fiscalía 1ra del Ministerio Publico, se desprende que de la experticia realizada al vehículo por los expertos adscritos al Órgano Policial se constató que: 1- La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee 1N69HAV447108, se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa, no pudo ser sometida a estudio. 2- El serial de chasis 1N69HAV447108, se encuentra alterado, fue sometido a estudio y no se logro obtener el serial original. 3- El serial de motor se encuentra alterado, fue sometido a estudio y no se pudo lograr reactivar el serial original. Así mismo se procedió a verificar por ante el registro Computarizado de la Policía arrojando como resultado que no se encuentra solicitado, ni registra por ante el Setra.

En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto se observa: Conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existen documentos autenticados de propiedad que se encuentran consignados en el legajo de actuaciones por el peticionante, dichos documentos son auténticos y originales, lo cual corrobora la buena fe del poseedor MAIGE F.C., aunado a ello contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión, y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehículo. Para ello el Tribunal encuentra que a pesar que la experticia practicada al vehículo arrojó que el serial de Carrocería se encuentra alterado, sin embargo la propiedad de dicho vehículo se refleja en él según documento autenticado ante la Notaria Pública Décimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas - Catia, bajo el N° 94, tomo 106, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha cinco (21) de Mayo del dos mil cuatro, mediante el cual el ciudadano otorgante D.A.V., da en venta al ciudadano MAIGER F.C., el vehículo con las características antes señaladas, cuya presentación ante el Notario Publico que autentico la venta del vehículo consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compra-venta, lo cual indica que los documentos antes aludidos constituyen prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que es procedente en derecho conceder la entrega del vehículo.

Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro m.T.d.J., Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que ordena como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es decir, la obligación de los Jueces de proteger al poseedor de buena fe.

Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee el ciudadano AIGER F.C., sobre el vehículo que reclama, corresponde por encontrase ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo ya descrito al solicitante. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Chevrolet; Serial de Carrocería: 1N69HAV447108; Color: Azul y Blanco; Motor: HAV447108, Modelo: Caprice; Placa: 068-128; Uso: Particular, al ciudadano MAIGER F.C. ya identificado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.

SEGUNDO

Se le hará saber al solicitante que dicha entrega se hará en depósito, es decir, que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún acto de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por cualquier autoridad competente.

TERCERO

Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano MAIGER F.C., así mismo la devolución de los documentos originales cursantes en autos y dejar copia certificada.

CUARTO

Por cuanto el referido vehículo se encuentra depositado en el estacionamiento Continental de esta ciudad de Barinas, se acuerda el traslado del Tribunal a ese establecimiento a los fines de la entrega del mismo, a tal fin se fija el día martes 01 de Noviembre de 2005, a las 2:00 PM. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Publico y al solicitante de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Quinto de Control, a los cuatro (26) días de Octubre de 2005.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. D.I.R.C.

EL SECRETARIO

Abg. Héctor E. Reverol Z.

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