Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009226

ASUNTO : BP01-S-2004-009226

Vista la solicitud formulada por el ciudadano M.A.L.T., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 2.574.948, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo marca Toyota, modelo Y.S., clase automóvil, color plata, tipo Coupé, año 2.002, placas KAU-84K, Serial de carrocería JTDJW120014887109, Serial del Motor 2NZ1898578, por haber sido negada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, conforme a auto de fecha 16 de Julio de 2.004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, Acta Policial suscrita por el Inspector A.J.M.A., adscrito a la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, de fecha 26 de Marzo de 2.004, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…..avistamos un vehículos marca Toyota, modelo Yaris, año 2.002, color plata, placas KAU-48W, el cual nos pareció dudoso por nuestra experiencia en materia de vehículos, tripulado por una persona del sexo masculino, motivo por el cual procedimos a verificar vía telefónica por ante el Sistema de Enlace en el INSTITUTO AUTONOMO DE T.T., con la finalidad de verificar el status del mismo, siendo atendido por el Operador de Guardia Sub Inspector A.P., quien luego de una breve espera nos manifestó que las matrículas suministradas no están asignadas a ningún vehículo en el Parque automotor.....solicitamos al conductor del mismo que se aparcara a un lado de la vía, quedando éste identificado como L.T.M.A......nos hizo entrega de la siguiente documentación: Copia del Documento compra venta, elaborado o Registrado en la Notaría Pública de Punta de Mata, donde aparece como vendedora la ciudadana A.J.G.L......a favor del ciudadano M.A.L.T.....MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, AÑO 2.002, COLOR PLATA, MATRICULA KAU-48W, SERIAL DE CARROCERIA JTDJW120014887109, SERIAL DE MOTOR 2NZ1898578, ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE ORÍGEN A NOMBRE DEL CIUDADANO HELLY J.G.A.C.,.....copia fotostática del documento compra venta elaborado en la Notaría Pública Primera del Municipio Iribarren, Estado Lara, donde vende el ciudadano antes mencionado a la ciudadana A.J.G.L......procedió a verificar los seriales identificativos informando que el mismo presenta irregularidades en los mismos, ya que no reúnen los requisitos emanados de la emsambladora para dichos vehículos automotores....".-

Cursa Acta de Entrevista del ciudadano M.A.L.T., quien refiere lo siguiente:”…yo fuí a Punta de Mata y miré un vehículo que me gustaba, entoncés hice negocio con la persona, fuimos a la revisión a Notariarlo y ya, entoncés en el mes de M.F. de este Cuerpo me quitan el vehículo al parecer los papeles no concuerdan y que no son los seriales del carro.....el carro lo estaba vendiendo un señor que fué con quien hablé la promera vez y cuando me hicieron todos los trámites conocía a la señora que fué a firmar....nosotros fuímos a Tránsito y lo revisaron...".-

Corre inserto en los autos, documento de compra-venta mediante el cual HELLY J.G.A.C., da en venta a A.J.G.L., un vehículo placas KAU48W, serial de carrocería JTDJW120014887109, SERIAL DE MOTOR 2NZ-1898578, MARCA TOYOTA, MODELO Y.S., 3 PUERTAS, AÑO 2.002, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 05, Tomo 83.-

Cursa documento de compra-venta mediante el cual A.J.G.L., da en venta a M.A.L.T., un vehículo KAU48W, serial de carrocería JTDJW120014887109, SERIAL DE MOTOR 2NZ-1898578, MARCA TOYOTA, MODELO Y.S., 3 PUERTAS, AÑO 2.002, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, por la cantidad de doce millones seiscientos mil bolívares, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M., de fecha 17 de Marzo de 2.004, anotado bajo el N° 49, Tomo 07.

Corre inserta Experticia de Seriales y Avalúo real, realizada al vehículo de las características antes mencionadas, por el funcionario R.R.A., Paracare José, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 07 de Junio de 2.004, en la cual se concluye: "El vehículo automotor inspeccionado, presenta lo siguiente: 01.- El serial de carrocería es "FALSO". 02.- Un motor con su serial alfanumérico "FALSO".- 03.- No posee placas identificativas...".-

Cursa Registro de Vehículos del Instituto Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I., signado con el N° AG-70113, del vehículo KAU48W, serial de carrocería JTDJW120014887109, SERIAL DE MOTOR 2NZ-1898578, MARCA TOYOTA, MODELO Y.S., 3 PUERTAS, AÑO 2.002, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, a nombre de HELLY J.G.A.C., de fecha 20 de Agosto de 2.002, adquirido en "AUTOCAM C.A.".-

En fecha 16 de Julio de 2.004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, NIEGA la entrega material del vehículo en cuestión, al considerar que los seriales presentan irregularidades y no es posible la devolución por no haberse individualizado el mismo._

Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido según Acta Policial de fecha 26 de }Marzo de 2.004, suscrita por los Funcionarios A.J.M.A. y G.M.,J, adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Puerto La Cruz, cuando avistaron al vehículo en la Avenida Bolívar de esa ciudad, el cual les pareció dudoso y según lo manifestado por el Sub-Inspector L.G., sus seriales presentan irregularidades en los mismos, ya que no reúnen los requisitos emanados de la Ensambladora para dicho vehículos automotores.-

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante acredita documento de propiedad, mediante el cual se establece que el identificado vehículo lo obtuvo por compra que hiciera a la ciudadana A.J.G.L., quien a su vez lo hubo de HELLY J.G.A.C., quien según Certificación de Registro de Vehículos N° AG-70113, es inicialmente el propietario del automóvil objeto de la presente solicitud .- Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna distinta al ciudadano M.A.L.T., que alegue mejor derecho sobre el referido vehículo, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado para la fecha aún no esta individualizado, este Tribunal de Control IV del Circuíto JJudicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO PLACAS KAU48W, serial de carrocería JTDJW120014887109, SERIAL DE MOTOR 2NZ-1898578, MARCA TOYOTA, MODELO Y.S., 3 PUERTAS, AÑO 2.002, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, al ciudadano M.A.L.T., con Cédula de Identidad N° 2.574.948, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "Grúas Anzoátegui", ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al vehículo arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva. Líbrense Boletas de Notificaciones al solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. F.S..

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