Decisión nº 223-09 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5

El Vigía, 22 de Septiembre de 2005

194º y 145º

DECISIÓN N° 223-09

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2003-001043

Visto el escrito que corre inserto al folio 917 de la presente causa en el cual el ciudadano J.M.C.G., plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado A.C.S., en el cual se solicita la Entrega de los vehículos: Camioneta, Tipo: Pick-up, Colores: blanco y azul, Uso: Carga, Año: 1985, Placa: 858-HAJ, y el Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevelle Malibu, Año: 1976, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: XPD-829, señalando que tales vehículo son de su propiedad, a tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que hasta la presente fecha no han sido solicitados los referidos Vehículos por ante ese despacho Fiscal, siendo que conforme al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal debe en primer termino el solicitante agotar esa vía y en caso de retardo injustificado acudir ante el Tribunal de Control.

En el caso de marras el solicitante no ha acudido ante el Ministerio Público requiriendo la entrega de los referidos vehículos, esta previsión no obedece a un capricho del legislador, por el contrario obedece a que es el Ministerio Público el director de la investigación quien conoce si tales objetos son indispensables tanto para la investigación como para la comprobación en futuras etapas procesales del hecho punible.

Por tales razones considera este Tribunal que el mismo deberá acudir al Ministerio Público quien es el director de la Investigación para sea ese despacho quien mediante pronunciamiento motivado niegue o acuerde la entrega de los objetos solicitados. Una vez que los mismos sean negados o se produzcan un retardo injustificado podrá acudir por ante este tribunal para que se le provea lo solicitado.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la entrega de los vehículos especificados anteriormente al solicitante J.M.C.G., hasta tanto no sea previamente solicitados por ante la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese al Solicitante. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No.5

Abog. C.A.Q.R.

SECRETARIO.

Abog, J.G.M..

En la fecha___________ se libraron Boletas de Notificación N°___________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR