Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000036

ASUNTO: BP01-S-2005-000036

Vista la solicitud formulada por el ciudadano M.M.D.R. de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de Identidad personal N° E-786255, Comerciante, con domicilio en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, previa asistencia jurídica del Abogado P.P.P., mediante la cual requiere la entrega material del vehículo, con las siguientes características PLACA: VAO-13U; MARCA; JEEP; MODELO: GRAN CHEROKEE; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: PLATA; AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GX58YEW1714997; SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, por haber sido negada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme al auto de fecha 20 de Diciembre de 2.004; este Tribunal, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, al folio 5, Acta Policial suscrita por el Funcionario ROCA J.A., adscrito a la Sección de Investigaciones de vehículos de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, de fecha 09 de Diciembre de 2.004, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…..específicamente, frente al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento N° 75, con la finalidad de dar cumplimiento con el Operativo Puerto La C.S. e Inspeccionar la Documentación de los vehículos que circularan por la Zona, en compañía del Funcionario SUECUN VARGAS L.E.....Observándose un vehículo Marca Jeep, Modelo Gran Cherokee Laredo, signado con la placa Matricula N° VAO-13U …..procedimos a hacerle señas a fin de que se estacionara ... y presentara su documentación personal y la del vehículo....mostrando lo siguiente: una cedula de identidad laminada, signada con el N° E-786255, un certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano T.R.D., el cual posee las siguientes características, Marca Jeep, Modelo Gran Cherokee Laredo, Serial de Carrocería N° 8Y4GX58YEW1714997, serial de motor N° 8 cilindros, color plata, año 1998, tipo sport wagon, clase camioneta, placa matricula N° VAO-13U, de fecha 31/05/04, acta de compra venta expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz,, Poder Especial por el ciudadano T.R.D., una copia fotostática del acta de de Revisión, signada con el N° ANBA-8330......seguidamente procedí a revisar físicamente los seriales de la unidad vehicular en referencia, percatándome que los mismos presentan irregularidades, por lo que se le notificó al ciudadano conductor y se procedió a retener el vehículo...".

Copia fotostática de documento de compra-venta mediante el cual T.R., da en venta a M.M.D.R., el vehículo, PLACA: VAO-13U; MARCA; JEEP; MODELO: GRAN CHEROKEE; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: PLATA; AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GX58YEW1714997; SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, por un monto de veinticuatro millones de bolívares, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la C.M.S.E.A., en fecha 23 de Noviembre de 2.004, inserto bajo el Nº 82, Tomo 118.-

Experticia de Reconocimiento y Avalúo real realizada por los Funcionarios ROCCA J.A. Y SUESCUN VATTRGAS L.E., en el vehículo Grand Cherokee, color Plata, año 1.998, clase Camioneta, tipo Sport Wagon serial de carrocería 8Y4GX58YWEW1714997, en el cual se concluye: "01.- El serial de la placa de carrocería Body y Seguridad están suplantados, el motor es original. 02.- Las Placas matriculas y el serial de Compacto en falso. 03.- Serial carrocería N° 8Y4GX58YWEW1714997 y Placa Matricula N° VAO 13U, no posee requerimiento policial.

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Auto de fecha 20 de Diciembre de 2.004, mediante el cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud, por suplantación en los seriales de carrocería y por ser falsos la placa de matricula y el serial de compacto . No obstante el Tribunal destaca que en los autos, sólo cursa Experticia de Seriales y Avalúo suscrita por el Funcionario J.P..

Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido, según Acta Policial de fecha 09 de Diciembre de 2.004, suscrita por el Funcionario ROCA J.A., adscrito al a la Sección de Investigaciones de vehículos de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, con el objeto de revisar sus seriales, dejándose constancia que los mismos presentan irregularidades, quedando dicho vehículo a la disposición del citado Organismo Policial.-

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante, M.M.D.R., acreditó la legitimidad del vehículo, mediante documentos que rielan en los autos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la C.E.A., de fecha 23 de Noviembre de 2.004, inserto bajo el Nº 82, Tomo 118, por compra que hiciera al ciudadano T.R.. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta al ciudadano M.M.D.R., que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado, si fuese el caso, para la fecha aún no está individualizado, este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, con las siguientes características: PLACA: VAO-13U; MARCA; JEEP; MODELO: GRAN CHEROKEE; CLASE: CAMIONETA; USO:PARTICULAR; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: PLATA; AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GX58YEW1714997; SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, al ciudadano M.M.D.R., antes identificado, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "El Crucero" ubicado en la ciudad de Barcelona, jurisdicción de este Estado, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de que se efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones al solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS.

Ale*

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