Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001017

ASUNTO : LP01-P-2005-001017

AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito consignado por la Abogada Z.M., mediante el cual consigna copia certificada de un documento de Opción de compra celebrada entre la ciudadana OLIRIA DEL C.D.C. y el ciudadano M.R.F.F., el Tribunal a los fines de decidir sobre la solciitud de entrega de vehículo observa:

PRIMERO

La Abogada Z.M., no consignó copia certificada del instrumento poder donde consta la representación que dice tener del ciudadano M.R.F.F., para solicitar la entrega del vehículo involucrado en el presente caso.

SEGUNDO

Revisadas detenidamente las actuaciones, se constató que la Fiscalía del Ministerio Público no ha realizado ningún tipo de diligencias de investigación en el presente caso, debido a la situación de emergencia que presentaba el sitio del suceso, para el momento de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos S.R.M. Y L.F.P..

TERCERO

En la presente causa se acordó seguir el Procedimiento Ordinario, por lo cual deben ser enviadas las actuaciones a la Fiscalía Octava del MInisterio Público con sede en la Ciudad de Tovar, a los fines de la realziación de las diligencias de investigación pertinentes, entre las cuales se encuentran la verificación de los seriales del vehículo.

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley, niega la entrega del vehículo solicitada por la Abogada Z.M., hasta que la Fiscalía Octava del Ministerio Público realice las diligencias tendentes a la verificación de los seriales del referido vehículo. Se acuerda notificar a la solciitante y al ciudadano M.R.F.F..

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. A.A.D.F.

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________

LA Sria.-

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