Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°

EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE: N° 11.733

PARTE SOLICITANTE:M.D.A.D.V..

MOTIVO: “RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO”

FECHA DE ENTRADA: 05 DE JUNIO DE 2.009.

  1. NARRATIVA:

    En fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), se le dio entrada a una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por la ciudadana M.D.A.D.V., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.320.218, asistida por el Abogado en ejercicio C.J. FERREBUS S, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.866, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta error, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevados por el Registro Civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo, bajo el Nº 231, Folios 115 vto 116, Tomo I, de fecha Nueve (09) de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956) y en el Duplicado Del Libro De Registro Civil De Nacimientos Llevado Por El Registro Principal Del Estado Trujillo, se asentó su Nombre como “MARÍA DAREXCIA”, cuando en realidad es “MARÍA DAREKCIA”, y de igual manera se asentó su fecha de Nacimiento presentándose el día “Dos (02) de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956)” cuando en realidad es el día “Cinco (05) de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956)”.

    En fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), por cuanto la Parte Solicitante ciudadana M.D.A.D.V., se presentó por ante la Secretaria de este Tribunal, a fin de que el Secretario la identificara con su cedula de identidad y estampara sus huellas dactilares; el Tribunal por medio de auto dictado en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2009, admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana M.D.A.D.V..

  2. MOTIVA:

    La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (1956), llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MOTATÁN DEL ESTADO TRUJILLO, bajo el Nº 231, Folios 115 vto 116, Tomo I, de fecha Nueve (09) de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956) y en el DUPLICADO DEL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS LLEVADO POR EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, está acreditada en autos con las Copias Fotostáticas Simples de: Cédula de Identidad; Pasaporte; Título de Bachiller; Título de Técnico Superior Universitario; Libreta de Cuenta de Ahorros en la entidad Bancaria “Banco de Venezuela”; Tarjeta de Afiliación de Ahorro habitacional de la entidad Bancaria “Banesco”; y la Planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de la Solicitante ciudadana M.D.A.D.V.; en la que se verifica la identidad correcta de la Solicitante del Acta de Nacimiento objeto de la presente Rectificación; por lo cual se adminiculan para tener probado que los Nombres de la titular del Acta de Nacimiento es “MARÍA DAREKCIA”, y no “MARÍA DAREXCIA”, y la fecha de Nacimiento de la titular es el día “Cinco (05) de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956)” y no el día “Dos (02) de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956)”, como por error aparecen señalados en las referidas Actas de Registro Civil de Nacimientos. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la solicitud deducida debe prosperar en derecho y Así se establece:

  3. DISPOSITIVA:

    En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana M.D.A.D.V., y en consecuencia, ordena la corrección de su Acta de Nacimiento asentada en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (1956), llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MOTATÁN DEL ESTADO TRUJILLO, bajo el Nº 231, Folios 115 vto 116, Tomo I, de fecha Nueve (09) de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956) y en el DUPLICADO DEL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS LLEVADO POR EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, en lo que respecta que el Nombre de la titular de dicha Acta es “MARÍA DAREKCIA”; y no “MARÍA DAREXCIA”, y la fecha de Nacimiento de la titular es el día “Cinco (05) de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956)” y no el día “Dos (02) de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956)”, como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo, anexándoles copias certificadas de la presente Decisión, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y prevista en el Artículo 502 del Código Civil, una vez quede firme la presente decisión.

ASÍ SE DECIDE.

CÓPIESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.

El Juez

MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios

El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo

En la misma fecha se publicó, siendo las Diez y Treinta Minutos de la Mañana

(10:30 AM.).

El Secretario

TRVB/DJCH/Francis

Expediente N° 11.733

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