Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 29 de Octubre del 2009

199º Y 150º

Parte Solicitante: M.E.G.V., titular de la cédula de identidad N° V-13.896.254

Abogado Asistente: O.D.C.C., Defensor Público de Protección N° 02

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: N° 3826-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: M.E.G.V., titular de la cédula de identidad N° V-13.896.254, domiciliado en el Municipio Escuque Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por el abogado O.D.C.C., Defensor Público de Protección N° 02, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de la Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio por ante la Universidad del Zulia la cual pertenecía al ciudadano: N.R.M., que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificado nacido en fecha 21 de Febrero de 1.997 según partida de nacimiento N° 124, expedida por la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., quedante a la muerte de su padre el ciudadano: N.R.M., ocurrida en fecha 26 de Octubre del 2.008, según acta de defunción N° 22 expedida por Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo quien concurre a la herencia del Niño.-

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hijo y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: M.E.G.V., ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio por ante la Universidad del Zulia la cual pertenecía al ciudadano: N.R.M., y que corresponde legalmente a su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su padre el ciudadano: N.R.M., ocurrida en fecha 26 de Octubre del 2.008, según acta de defunción N° 22, expedida por Registro Civil del Municipio Escuque del estado Trujillo dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria

Abog. M.L.C.A.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 09:00 a.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd

ACT: N° 3826-2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 29 de Octubre del 2009

199º Y 150º

Parte Solicitante: M.E.G.V., titular de la cédula de identidad N° V-13.896.254

Abogado Asistente: O.D.C.C., Defensor Público de Protección N° 02

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: N° 3826-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: M.E.G.V., titular de la cédula de identidad N° V-13.896.254, domiciliado en el Municipio Escuque Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por el abogado O.D.C.C., Defensor Público de Protección N° 02, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de la Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio por ante la Universidad del Zulia la cual pertenecía al ciudadano: N.R.M., que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificado nacido en fecha 21 de Febrero de 1.997 según partida de nacimiento N° 124, expedida por la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., quedante a la muerte de su padre el ciudadano: N.R.M., ocurrida en fecha 26 de Octubre del 2.008, según acta de defunción N° 22 expedida por Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo quien concurre a la herencia del Niño.-

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hijo y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: M.E.G.V., ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio por ante la Universidad del Zulia la cual pertenecía al ciudadano: N.R.M., y que corresponde legalmente a su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su padre el ciudadano: N.R.M., ocurrida en fecha 26 de Octubre del 2.008, según acta de defunción N° 22, expedida por Registro Civil del Municipio Escuque del estado Trujillo dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria

Abog. M.L.C.A.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 09:00 a.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd

ACT: N° 3826-2

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