Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: M.G.M.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.662, domiciliada en San C.E.T..

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: R.C.R.R., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.698, de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7938-2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por la ciudadana M.G.M.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.662, domiciliada en San C.E.T., debidamente asistida por la abogada en ejercicio R.C.R.R., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.698, de este domicilio, en la cual manifiesta que: “Yo, M.G.M.d.O., contraje matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio P.M.M., y P.M.M.d.M.S.C., el día 14 de M.d.A. 1958, y cuyo acto quedo registrado en Acta de Matrimonio N° 37, del libro de matrimonios respectivos, en dicha acta mi nombre aparece como G.M.A., es decir, no se escribió mi nombre correcto que es M.G.M.A., tal como aparece registrado en partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de nacimientos de Regonvalia, Norte de Santander, República de Colombia…”.

De la documentales consignadas:

- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 37, expedida por el Registro Civil del Municipio san Cristóbal, de fecha 14 de mayo de 1958.

- Registro Civil de Nacimiento, expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil, República de Colombia, perteneciente a la solicitante.

- Copia Simple de la cédula de identidad de la solicitante.

- Copia Certificada del Acta de Matrimonio 37, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 29 de Abril de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Al folio 14, se Libró Oficio N° 961, Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, en fecha 14 de Mayo de 2008.

Corre al folio 16, diligencia de fecha 05 de Junio de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio Nº 961, librado al ciudadano a la Fiscal Auxiliar Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibida por el Funcionario J.M..

En el lapso concedido en el auto de admisión, la solicitante no promovió prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana M.G.M.d.O., asistida por la abogada en ejercicio Ruth C Rivero Roa, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que se omitió colocar el primer nombre de la solicitante ya que aparece GUILLERMINA; siendo lo correcto a decir de la solicitante en su escrito M.G..

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada del acta de matrimonio N° 37, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la solicitante, de fecha 14 de Mayo de 1952, se puede observar que la solicitante aparece identificada como GUILLERMINA, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - También presenta la parte solicitante copia certificada debidamente apostillada del Registro Civil de Nacimiento, expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil – República de Colombia, en la cual se observa que la solicitante aparece identificada como M.G., documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que se encuentra debidamente apostillada.

  3. - Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad de perteneciente a la ciudadana M.G.M.d.O., este Juzgado no la valora por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa en cuanto al nombre originario que debió colocarse a la solicitante.

  4. - Con respecto a la copia certificada del acta de matrimonio N° 37, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, de fecha 14 de Mayo de 1952, se puede observar que la solicitante aparece identificada como GUILLERMINA, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 37, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por la ciudadana M.G.M.d.O..

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 37, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal (asentada por ante la Prefectura del Municipio P.M.M.) y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de que el nombre completo de la solicitante es M.G..

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2008- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M CONTRERAS

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