Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Enero de 2005

Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Antonio Rojas Araujo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003296

ASUNTO : LP01-S-2004-003296

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano J.A.M.M. venezolano, mayor de edad, casado domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con domicilio procesal ubicado en la Calle 13, entre Avenidas 1 y 2, piso 1, casa N° 13-65 jurisdicción del Municipio Milla, titular de la Cedula de Identidad Número 4.793.306, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.755, en su carácter de representante legal de la Ciudadana A.M.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 2.750 403, domiciliada en la Ciudad de Mérida. La cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: PLACAS: S/P; SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C318-A50130; SERIAL DE MOTOR: 1-A50130, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA F4VB 1.6; AÑO 2001, COLOR: VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, tal y como consta del Registro de Vehículos N° AF- 10099, FACTURA 23711, de fecha 08-10-2001, y por el permiso de Circulación de la misma preindicada fecha, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.D.G. signado con el Numero 00-096955 este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Corresponde a este Tribunal determinar si es procedente o no la entrega del vehículo solicitado y al respecto observa que consta en los autos al Folio 34 y su vuelto experticia practicada al vehículo en la que los expertos señalan lo siguiente: 1) Las chapas de identificación del serial de carrocería 8YPBP01C318A50130, una ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero de control y otra ubicada en lado izquierdo de la Caravaca las mismas son Falsas. 2) Que el serial de motor le fue totalmente desvastado (SIC) con una lima o esmeril donde tuvieron como finalidad la de eliminar totalmente el serial del motor. 3) Que el serial de carrocería 8YPBP01C318A50130 inserto bajo relieve en la torre del amortiguador delantero lado derecho de la cajuela del motor se encuentra Alterado 4) Que mediante Técnica de Pulimentacion y Reactivación, utilizando para ello el Generador de Caracteres en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área en estudio donde va inserto bajo relieve el serial de carrocería en la torre del amortiguador delantero lado derecho de la cajuela del motor no se logro obtener la numeración original oculta del serial de carrocería.¨ De tal manera que considera de la revisión de las actuaciones de la presente causa; este juzgador que la solicitante realizo todos los actos necesarios para justificar la titularidad de dicho vehículo, relativo a el pago del precio de la cosa comprada y realizar el tramite de autenticación del documento, siendo sorprendida en su buena fe, siendo victima de fraude; no obstante hay elementos que permiten fehacientemente la continuación de la investigación, del delito aquí perpetrado, es así que considera procedente hacer la entrega bajo guarda y custodia de la solicitante, en su carácter de poseedora de buena fe del vehículo ya identificado. Por lo tanto esta circunscrita a que el referido vehículo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público motivado a que una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminologicas, en el Delegación Mérida, lograron detectar que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente alterados.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito se refiere a la alteración de seriales de identificación del vehículo.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Tercera puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario, el cual ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe, al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo

Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al desprenderse de las presentes actuaciones que no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, y por el hecho de que la solicitante ha presentado la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito que lo acredita como propietario del referido vehículo, y no habiendo sido solicitados por ninguna otra persona, lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo a su propietario. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001., la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:

“Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente"

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana A.M.L.S., venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 2.705.403, del vehículo de las siguientes características:; PLACAS: S/P; SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C318-A50130, SERIAL DE MOTOR: 1-A50130, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA F4VB, AÑO 2001, COLOR: VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, tal y como consta del Registro de Vehículos N° AF-10099, factura 23711, de fecha 08-10-2001, emitido por Ford Motor de Venezuela S.A. con fecha 08-10-2001, y por el permiso de circulación de la misma preindicada fecha, emitido por el Servicio Autonomo de Transporte y T.T., Dirección General, signado con el N° 00-096955. Se apercibe a la prenombrada ciudadana que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido

SEGUNDO

Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a la mencionada ciudadana.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento de GRUAS SATÉ LITES para la entrega del mismo

EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05

ABOG. R.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. YURIMAR R.C.

En la misma fecha, se cumplio con lo ordenado mediante boleta N°______ Y Oficio_____

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