Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 13 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 13 de Agosto de 2007
197º Y 148º
Parte Solicitante: María de los Á.P. de Mejìa, titular de la cédula de identidad N° V-5.350.852
Abogado Asistente: L.Y.H.M., Defensor Público
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: 1893-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: MARÌA DE LOS ÀNGELES PEÑA DE MEJÌA, titular de la cédula de identidad N° V-5.350.852, domiciliada en el Municipio Escuque Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de su hijo: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) asistida por la Abogado LISBETH YELIPZA HERNÀNDEZ MENDOZA, Defensor Público Nº 01, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Pensión de Sobreviviente así como cualquier otro beneficio por ante el Ministerio de Educación y Cultura la cual pertenecía al ciudadano: JOSÈ RAFAEL RAMÒN MEJIA BRICEÑO, que corresponde legalmente a su hijo anterior mente identificado nacido en fecha Once 11 de Octubre de 1.989, según partida de nacimiento N° 1453, expedida por la Prefectura de la Parroquia J.I.M.V.E.T., quedante a la muerte de su padre el ciudadano: JOSÈ RAFAEL RAMÒN MEJIA BRICEÑO, ocurrida en fecha 02 de Abril del 2007 según acta de defunción N° 01 expedida por Registro Civil del Municipio Escuque Estado Trujillo quien concurre a la herencia del adolescente.
DISPOSITIVA
El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hijo y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Se autoriza a la ciudadana: MARÌA DE LOS ÀNGELES PEÑA DE MEJIA ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de Pensión de Sobreviviente así como cualquier otro beneficio por ante el Ministerio de Educación y Cultura la cual pertenecía al ciudadana: JOSÈ RAFAEL RAMÒN MEJIA BRICEÑO, y que corresponde legalmente a su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su padre el ciudadano: JOSÈ RAFAEL RAMÒN MEJIA BRICEÑO, ocurrida en fecha 02 de Abril del 2007, según acta de defunción N° 01, expedida por el Registro Civil del Municipio Escuque Estado Trujillo dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Suplente Especial
Abog. A.R.R.
La Secretaria Temporal
Abog. K.D.C.O.
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
La Secretaria Temporal
Abog. K.D.C.O.
AARR/KDCO/Kdvd
ACT: 1893-2