Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 22 de Octubre del 2007

197º Y 148º

Parte Solicitante: M.O.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.715.101

Abogado Asistente: E.T.R.A., I.P.S.A., Nº 48.249

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: 2077-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: M.O.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.715.101, domiciliada en el Municipio San R.d.C.E.T., actuado en nombre y representación de los adolescentes (Se omite sus nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogada: E.T.R.A., donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Seguro, por ante Instituciones bancarias, acciones de sociedades mercantiles y creencias, la cual pertenecía al ciudadano: J.L.G.B., que corresponde legalmente a los adolescentes anterior mente identificados nacidos en fecha 3 de Marzo de 1990, el 13 de junio 1992 y el 22 de julio de 1994, según partidas de nacimiento Nros. 468, 2198 y 2541, expedida la primera por la Prefectura de la Parroquia J.I.M. y las otras por la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.E.T., quedante a la muerte de su padre el ciudadano: J.L.G.B., ocurrida en fecha 09 de Agosto del 2006, según acta de defunción Nº 395, expedida por el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara quien concurre a la herencia de los Adolescentes

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre los referidos adolescentes y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la niña que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del

Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: MARÌA OMAIRA RAMÌREZ ARAUJO, ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de Seguro, por ante Instituciones bancarias, acciones de sociedades mercantiles y creencias, la cual pertenecía al ciudadano: JOSÈ L.G.B., que corresponde legalmente a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte ocurrida en fecha 09 de Agosto de 2.006, según acta de defunción N° 395 expedida por el Registro Civil del Municipio Torres Estado Lara dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Entréguese dos juegos de copias certificada de la sentencia a la parte solicitante.

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial

Abog. A.R.R.

El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

ACT: 2077-2

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