Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 22 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 22 de Octubre del 2007
197º Y 148º
Parte Solicitante: M.O.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.715.101
Abogado Asistente: E.T.R.A., I.P.S.A., Nº 48.249
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: 2077-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: M.O.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.715.101, domiciliada en el Municipio San R.d.C.E.T., actuado en nombre y representación de los adolescentes (Se omite sus nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogada: E.T.R.A., donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Seguro, por ante Instituciones bancarias, acciones de sociedades mercantiles y creencias, la cual pertenecía al ciudadano: J.L.G.B., que corresponde legalmente a los adolescentes anterior mente identificados nacidos en fecha 3 de Marzo de 1990, el 13 de junio 1992 y el 22 de julio de 1994, según partidas de nacimiento Nros. 468, 2198 y 2541, expedida la primera por la Prefectura de la Parroquia J.I.M. y las otras por la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.E.T., quedante a la muerte de su padre el ciudadano: J.L.G.B., ocurrida en fecha 09 de Agosto del 2006, según acta de defunción Nº 395, expedida por el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara quien concurre a la herencia de los Adolescentes
DISPOSITIVA
El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre los referidos adolescentes y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la niña que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Se autoriza a la ciudadana: MARÌA OMAIRA RAMÌREZ ARAUJO, ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de Seguro, por ante Instituciones bancarias, acciones de sociedades mercantiles y creencias, la cual pertenecía al ciudadano: JOSÈ L.G.B., que corresponde legalmente a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte ocurrida en fecha 09 de Agosto de 2.006, según acta de defunción N° 395 expedida por el Registro Civil del Municipio Torres Estado Lara dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.
Entréguese dos juegos de copias certificada de la sentencia a la parte solicitante.
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial
Abog. A.R.R.
El Secretario
Abog. Jorge E. León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
El Secretario
Abog. Jorge E. León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
ACT: 2077-2