Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoInterdicción

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,

Bancario y Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Solicitante: C.M.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.955.964, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Apoderado de la solicitante: Abogado J.A.D.L.V.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.596.

Motivo: Interdicción del ciudadano J.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 1.753.105. CONSULTA de la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de febrero de 2011, que declaró con lugar la solicitud requerida y decretó la interdicción definitiva del mencionado J.F.L..

Mediante escrito fechado el 14 de diciembre de 2009, la ciudadana C.M.T.M., debidamente asistida de abogado, solicitó fuera sometido a INTERDICCIÓN su esposo J.F.L., ya identificado, por cuanto padece de la enfermedad de Alzhéimer, la cual ha sido diagnosticada por el servicio de psiquiatría del Seguro Social, la clínica de Reposo Mental “Virgen de Coromoto”, discapacidad ésta, que ha devenido en demencia ocasionada por la enfermedad, la cual es progresiva y degenerativa lo que imposibilita a su cónyuge a satisfacer sus necesidades básicas, ya que requiere supervisión especializada las 24 horas del día, por ello solicita, la interdicción provisional de su cónyuge y se le nombre su tutora interina provisional, para así ocuparse de él, con la debida autorización de ley, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 398 del Código Civil, solicitando que se fije fecha y hora para el interrogatorio del entredicho y a sus cuatro parientes inmediatos, o en su defecto amigos de la su familia.

Por auto de fecha 20 de enero de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la solicitud, acordó nombrar 2 facultativos, a fin de que examinen al notado de incapaz, y emitan juicio en relación a su estado mental; escuchar a sus familiares y amigos; publicación de un edicto emplazando a quienes pudiesen ver afectados sus derechos en el presente procedimiento, e igualmente ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fechas 01 y 02 de marzo de 2010, rindieron declaración los ciudadanos B.T.M., C.M.T., A.T.M., R.J.Z.T., titulares de las cédulas de identidad números V- 2.955.963, V- 16.379.729, V- 3.884.169 y V – 1.959.629 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen al ciudadano J.F.L. desde hace bastante tiempo, que tiene alzahéimer, que no reconoce a nadie, que se iba de la casa y se perdía, que no comprende las cosas que se le dice, y sugieren que sea nombrada tutora su esposa la ciudadana C.M.T. . (Folios 22 al 25).

En fecha 3 de marzo de 2010, se llevó el interrogatorio del ciudadano J.F.L., quien al momento de ser interrogado contestó: Que se llama J.F.L., que tiene mas de 50 años, cuando se le pregunto con quien vive señaló a las personas que lo acompañaban, dejando constancia la ciudadana Juez, que hay preguntas que el mencionado ciudadano no contesto en forma correcta, observándose de las respuestas que no recuerda algunas situaciones a las que se le hicieron mención. (Folio 26).

Por auto del 15 de marzo de 2010, se designó a las ciudadanas A.M.V.R. y O.S.d.B., para que previa aceptación y juramento, examinaran al sometido a Interdicción, consignando el informe respectivo el día 17 de mayo de 2010, en el que concluyeron por información obtenida y evaluación médica practicada, que el ciudadano J.F., presenta debilitamiento grave global y progresivo de las funciones psíquicas, advirtiéndose alteraciones relevantes de la afectividad y personalidad. (Folios 41 y 42).

El Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 24 de mayo de 2010, DECRETÓ LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano J.F.L.; nombró como tutora interina a su cónyuge ciudadana C.M.T.M., a quien se acordó citar a los fines de la aceptación y juramento del cargo; ordenó protocolizar el decreto emitido en la Oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en la, quedando la causa abierta a pruebas. (Folios 44 y 45)

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA SOLICITANTE

En escrito agregado al expediente en fecha 28 de julio de 2010, el abogado J.A.d.l.V.H., promovió como pruebas el pleno valor probatorio del acta de matrimonio Nº 148 emanada de la Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con la cual pretende probar el vínculo que une a su representada con el ciudadano J.F.L., informes médicos emanados del Servicio de Psiquiatría del Seguro Social de la Clínica de Reposo Mental “Virgen de Coromoto”, y por la Corporación de S.d.E.T., con lo cual quiere probar la discapacidad que ha devenido en demencia ocasionada por la enfermedad de Alzahéimer, la cual es progresiva y degenerativa, lo que lo imposibilita para satisfacer sus necesidades básicas, ya que requiere supervisión especializada las 24 horas del día; que promueve el valor y mérito probatorio de las declaraciones de los ciudadanos B.T.M., C.T.M., A.T.M. y R.J.Z.T.. (Folio 49).

Mediante decisión de fecha 25 de febrero de 2011, el Tribunal de la causa previa relación de las actuaciones realizadas en el presente proceso, declaró con lugar la solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana C.M.T.M., decretó LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano J.F.L. y nombró como tutora definitiva a la solicitante y esposa del interdictado arriba mencionada. (Folios 62 al 67)

El Tribunal para decidir observa:

Relacionadas las actas que conforman el presente expediente, entra el Tribunal en cumplimiento a lo señalado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, a pronunciarse sobre la consulta de ley respecto a la determinación de fecha 25 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que decretó la interdicción definitiva del ciudadano J.F.L., para lo cual hace las siguientes observaciones y consideraciones:

La institución de la interdicción está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, para favorecer a aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveer por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.

Por su parte el Código de Procedimiento Civil comentando por el Doctrinario Ricardo Henriquez La Roche, en su capítulo III, referido a la Interdicción e Inhabilitación, señala:

1. El capitisdisminuido es aquel sujeto que sufre de enfermedad mental y está imposibilitado para valerse por si mismo, en cuanto al conocimiento y prestación libre del consentimiento para los actos jurídicos.- ‘Nuestro legislador al utilizar una expresión tan poco precisa como ‘defecto intelectual’ permite, y ello debe destacarse como positivo, la inclusión de una gama de perturbaciones mentales, siempre que sean graves y habituales, a diferencia de otras legislaciones que enumeran las alteraciones que justifican incapacitación civil y limitan, en consecuencia, la interpretación que pueda hacer el juez del informe psiquiátrico. … ‘Por otra parte, las investigaciones científicas continúan y cada día nuevos tipos de alteraciones mentales se definen, y la ley no puede ser modificada al paso en que la ciencia avanza; por lo tanto, resulta más conveniente la utilización de expresiones amplias que permitan la ubicación, dentro de la norma, de los nuevos términos médicos.

La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave, y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, en cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad; o sea, tanto al estado de conciencia como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia. El defecto intelectual debe tener carácter permanente, ser durable, sin que se exija que sea incurable.

La interdicción puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés, según lo establecido en el artículo 395 de nuestro Código Civil; esta solicitud debe ser hecha por ante el Tribunal de Primera Instancia. Asimismo, el Juez, de oficio, también puede ordenar la interdicción de quienes siendo mayores de edad o menores emancipados, se encuentren en estado habitual de defecto intelectual. En estos casos, se abrirá el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos suficientes que a criterio del Juez hagan presumir el defecto intelectual habitual, el órgano jurisdiccional decretará la interdicción provisional del enfermo, a quien se le proveerá de un tutor interino y se abrirá el procedimiento al término ordinario de pruebas.

Del estudio detallado de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el notado de incapaz al ser sometido a interrogatorio, no contestó en forma correcta a las preguntas formuladas, observándose igualmente que no recuerda algunas situaciones a las que se le hicieron mención, hechos éstos que adminiculados a los informes de los facultativos designados por el Tribunal, Dra. A.M.V.R. y Dra. B.O.S.d.B., médicos psiquiatras, que concluyen previa evaluación practicada a J.F.L., que el paciente presenta debilitamiento mental grave global y progresivo de las funciones psíquicas, agregan además en dicho informe que las demencias se caracterizan por su carácter crónico e irreversible, que las alteraciones mas graves ocurren en la esfera cognitiva, advirtiéndose alteraciones relevantes de la afectividad y la personalidad; características y conclusiones que aunado a las declaraciones rendidas por los testigos y familiares promovidos, las cuales valora este tribunal de Alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no ser obstáculo en el juicio de interdicción las testimoniales de parientes y amigos íntimos, por el contrario, mientras mayor sea el afecto para con la persona de quien se trate, mayor crédito tendrá el testimonio rendido, todo lo cual lleva a la convicción que J.F.L., no esta en condiciones de desenvolverse civilmente, y requiriendo supervisión especializada las 24 horas del día, y cuidados de una persona, como lo es su esposa.

Por lo tanto, este Tribunal valora en todo su contenido, que el sometido a interdicción, ciudadano J.F.L., se encuentra desorientado en tiempo y espacio, con lenguaje imperceptible, memoria e inteligencia disminuidas con pérdida de capacidades previamente adquiridas que le afectó varias áreas del desarrollo, comportamiento social y comunicación y por tanto, no posee las facultades necesarias para tomar decisiones de importancia como administrar y velar por sus propios bienes e intereses, razón por la cual le es forzoso a esta Juzgadora en virtud de haberse cumplido con todos los requisitos previstos para la procedencia de la interdicción requerida, declarar

con lugar la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana C.M.T.M. a favor de su esposo J.F.L., tal como se hará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del fallo.

Por los razonamientos expuestos y en aplicación de la doctrina legal antes transcrita, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONFIRMA LA DECISIÓN CONSULTADA, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de febrero de 2011 que declaró con lugar y decretó la interdicción definitiva del ciudadano J.F.L., solicitada por su esposa C.M.T.M., ambos suficientemente identificados. En consecuencia, RATIFICA la designación de tutora definitiva del entredicho J.F.L., en la persona de su esposa C.M.T.M..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 30 de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

A.Y.C.R.

El Secretario Titular,

Antonio Mazuera Arias.

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. 6742

I.O.-

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