Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Junio del 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001093

ASUNTO : LP01-P-2010-001093

ENTREGA DE VEHÍCULO.

Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por la abogada: M.Y.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.107.382, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.767, con domicilio Procesal en el Edificio Don Carlos, piso 2, oficina 2-e, entre avenidas 3 y 4, calle 25, M.E.M., actuando en nombre y representación del ciudadano: J.D.J.V.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.460.749, con domicilio en la Población de P.L., avenida Sucre, casa s/n, Estado Mérida, según instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., en fecha 22 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nº 39, Tomo 06, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; en la cual pide que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, le sea devuelta la posesión del vehículo propiedad de su representado, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Clase: Camioneta Marca: Toyota, Tipo Sport Wagon, uso Particular, Modelo Fortuner SUV 4W, Año: 2007, Color Gris, Serial del Motor No. Nº 1GRO789155, Serial de Carrocería No. 8XA11ZV5076000479, Placas: RAM-90Y, el cual se encuentra a las ordenes de este Tribunal de Control.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

Consta efectivamente en la causa Acta de Investigación Penal, de fecha 27-02-2010, levantada por el Funcionario Inspector Jefe: J.G.L., adscritos a la Brigada de Vehículos de la sub.-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la retención del vehículo solicitado, identificado con las siguientes características: Clase: Camioneta Marca: Toyota, Tipo Sport Wagon, uso Particular, Modelo Fortuner SUV 4W, Año: 2007, Color Gris, Serial del Motor No. Nº 1GRO789155, Serial de Carrocería No. 8XA11ZV5076000479, Placas: RAM-90Y

SEGUNDO

Se encuentra acreditada en la causa la respectiva Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales practicada al mencionado vehículo y en la cual el Funcionario Experto arriba a la siguiente conclusión: “…1.- El vehículo en estudio presenta el serial de carrocería ubicado en el chasis ALTERADO; 2.-El vehículo en estudio presenta el serial del motor ubicado en el block del mismo ALTERADO. 3.-El vehículo en estudio presenta la chapa identificadora con el serial de carrocería y motor FALSO; 4.- Se realizó activación del serial de seguridad mediante la utilización del reactivo de (Fry) en el área donde se encuentra el serial de carrocería ubicado en el chasis y serial de motor ubicado en el block del mismo. No logrando obtener la numeración. 5.- Las matrículas que presenta el vehículo en estudio son falsas y 6.- Se Procedió a verificar el estatus del vehículo por ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando como resultado que el mismo no se encuentra registrado y por ante el INTT, se encuentra registrado a nombre del ciudadano: CARABALLO KINGAN ALFREDO, cédula de identidad numero V-10.338558 …”.

TERCERO

Consta efectivamente en la causa Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 03-03-2010, realizada sobre el Certificado de Registro de vehículos, signado con el Nº de trámite 23342248, signado con el Nº 1W69ACV326610-1-2, emitido a nombre de M.Y.B., cédula de identidad Nº V-09980766, en el cual el experto TSU. Endrid J. Q.M., en el cual concluye que: “…exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación, en cuanto a soporte y claves de seguridad, por lo tanto corresponden a un documento AUTENTICO y de ORIGEN LEGAL en el país.-2.- Así mismo se realizó por ante el sistema de Enlace CICPC- I.N.T.T., verificación del Número de Trámite del presente CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, constatándose que el mismo APARECE registrado…”

CUARTO

Consta en la causa el Acta Original de Resolución Fiscal, dictada en fecha 25-03-2010, mediante la cual la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público, NIEGA la entrega del precitado y descrito vehículo por ser improcedente dicha entrega por cuanto el mismo presenta los seriales alterados.

QUINTO

Corre agregado a la causa, una Copia Certificada del Documento de Compra - Venta, de fecha 28-07-2007, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de la Asunción, Municipio A.d.E.N.E., bajo el No. 40, tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, mediante el cual la ciudadana: M.Y.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.980.766, le vende el vehículo solicitado en la presente causa, al ciudadano: J.D.J.V.P., titular de la cédula de identidad No. V-11.460.749, (actual poseedor del mismo), por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 140.000).

SEXTO

Corre agregado a la causa, un Instrumento Poder, de fecha 22-03-2010, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., en fecha 22 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nº 39, Tomo 06, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual el ciudadano: J.D.J.V.P., titular de la cédula de identidad No. V-11.460.749, le otorga poder ESPECIAL amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere y fuere necesario a la abogada M.Y.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.107.382, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.767, para que le represente, solicite y gestione lo concerniente a la entrega de un vehículo de su propiedad identificado en autos.

SEPTIMO; No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud de entrega se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna institución o persona en particular.

OCTAVO

No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en las actuaciones, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y del Tribunal de la Causa, desde el inicio de la presente investigación, además de ello, el solicitante del vehículo no ha sido en ningún momento imputado por la representación Fiscal que tiene en su poder la investigación, como presunto Autor Material o Partícipe en la comisión de algún hecho punible relacionado directa o indirectamente con el vehículo en cuestión, por lo cual el mismo no funge como investigado o imputado en la presente causa.

Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.", circunstancias estas que deben concatenarse con lo dispuesto en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos el cual establece que "... Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario.", al igual que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes...", es por lo que, considera de manera objetiva y ajustada a derecho que el ciudadano: J.D.J.V.P., titular de la cédula de identidad No. V-11.460.749, debe considerarse legalmente como un POSEEDOR DE BUENA FE del vehículo retenido, ampliamente identificado en las actuaciones, y hoy solicitado para su entrega o devolución, debido a que la abogada M.Y.V.P., actuando en su nombre y representación presentó al Tribunal como fundamento legal de la pretensión una Copia Certificada del Documento de Compra - Venta, lo cual hace presumir que el comprador procedió ciertamente de buena fe al adquirir el mismo, sin embargo, a pesar de que los seriales resultaron alterados, esto no desvirtúa totalmente la libre manifestación de voluntad rendida por el comprador ante un Funcionario Público de adquirir para si mismo el vehículo ofrecido en venta, tales argumentos encuentran su sustento legal en el contenido del artículo 788 del Código Civil, según el cual: “Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor.”, al igual que en el artículo 789 Ejusdem, donde se establece que: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición.”.

Por todo lo anteriormente señalado, es por lo que éste Tribunal de Control considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud, y en consecuencia declara Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, pero bajo la modalidad de “GUARDA y CUSTODIA” de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal de Control o Juicio las veces que sea requerido, así mismo, se acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante, los cuales corren insertos a los folios No. 13 al 19, ambos inclusive, y folio 29, de las presentes actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales.

Se Niega la entrega de las Placas identificadas con el No. RAM-90Y, que portaba el vehiculo objeto de la peritación, por cuanto la experticia determinó que las mismas son FALSAS, por lo cual estas deberán ser desprendidas del referido vehículo y quedaran en resguardo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: abogada M.Y.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.107.382, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.767, con domicilio Procesal en el Edificio Don Carlos, piso 2, oficina 2-e, entre avenidas 3 y 4, calle 25, M.E.M., actuando en nombre y representación del ciudadano J.D.J.V.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.460.749, con domicilio en la Población de P.L., avenida Sucre, casa s/n, Estado Mérida, según instrumento poder que le fuere otorgado por ante la Notaria Pública de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., en fecha 22 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nº 39, Tomo 06, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, quien se encuentra debidamente facultada; y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Clase: Camioneta Marca: Toyota, Tipo Sport Wagon, uso Particular, Modelo Fortuner SUV 4W, Año: 2007, Color Gris, Serial del Motor No. Nº 1GRO789155, Serial de Carrocería No. 8XA11ZV5076000479, Placas: RAM-90Y, al ciudadano J.D.J.V.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.460.749, pero en calidad de Guarda y Custodia, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal de Control o Juicio las veces que sea requerido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en relación con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento "Díaz Uzcátegui C.A" Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo; finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante, los cuales corren insertos a los folios No. folios No. 13 al 19, ambos inclusive y folio 29, de las presentes actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales.

Se Niega la entrega de las Placas identificadas con el No. RAM-90Y, que portaba el vehiculo objeto de la peritación, por cuanto la experticia determinó que las mismas son FALSAS, por lo cual estas deberán ser desprendidas del referido vehículo y quedaran en resguardo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida.

Ofíciese y Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano J.D.J.V.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.460.749 o a su apoderada la abogada M.Y.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.107.382, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.767.

Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DIAZ.

SECRETARIA.

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