Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AH16-S-2008-000074

PARTE SOLICITANTE: M.C.G.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.263.338, asistida en este acto por H.V.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497, abogado de la división de asistencia jurídica gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana M.C.G.C., debidamente asistida por el abogado H.V.C., ambos anteriormente identificados, a los fines de solicitar la rectificación de su partida de nacimiento; alegando que por error material al momento de levantar su acta de Nacimiento colocaron su nombre como “(...) MARVELLA (...)“, siendo lo correcto “(...) MARBELLA (…)” ya que en su cédula de identidad y demás documentos personales esta identificada como MARBELLA, motivo por el cual solicita la presente rectificación.

Ahora bien, a los fines de decidir las solicitudes de rectificación, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La solicitante plantea, en términos generales que por error material al momento de levantar su acta de Nacimiento colocaron su nombre como “(...) MARVELLA (...)”, siendo lo correcto “(...) MARBELLA (…)” motivo por el cual solicita la presente rectificación, tal y como se señala en el contenido de la solicitud. Dicha acta se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, bajo el Nº 3466, folio 230 Vto, año 1971.

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 12 de noviembre de 2008, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3º del articulo 131, en concordancia con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la notificación del fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiera lo que ha bien considerase pertinente. Notificación que se practicó en fecha 25 de noviembre de 2008.

Posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2008, compareció la Fiscal 92º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde señalo lo siguiente: “(…) esta representación Fiscal no tiene objeción alguna (…)”.

El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña: fotocopia de la cèdula de identidad, Datos Filiatorios, emitidos por la ONIDEX en fecha 13 de noviembre de 2007, F.d.B., expedida por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registros Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, bajo el Nº 3466, folio 230 Vto, año 1971.

Conforme a la rectificación solicitada, tales pruebas aportadas por la solicitante son admisibles, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos exigidos en la Ley por lo que declara CON LUGAR la rectificación de Partida a tenor de lo dispuesto en el artículo 448 del Código Civil, concatenado con los artículos 502 y 504 ejusdem. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, bajo el Nº 3466, folio 230 Vto, año 1971, correspondiente a la ciudadana M.C.G.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.263.338, en la cual se evidencia haber asentado erróneamente el nombre de la solicitante es decir donde se colocó: “(...) MARVELLA (...)”, debe decir y leerse “(...) MARBELLA (…)”. Se ordena librar los oficios a las Autoridades respectivas, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de marzo de 2010. 199º y 151º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000074

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR