Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO N° 02

SAN CARLOS, 27 DE MARZO DE 2.006

195° y 147°

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARBELYS L.T.D.D.

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EXPEDIENTE: S-749

Vista la solicitud presentada por el Abogado N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del n.X., de XXXXX años de edad, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño, por presentar error material involuntario tanto en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San C.E.C., como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 88, folio vuelto 44, correspondiente al año 1.997, en cuanto al primer nombre de la madre, ya que erróneamente se escribió: “…MARBELYS L.T.C.D.D.…” siendo lo correcto “…MARBELIS L.T.C.D.D. …”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el Procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las Actas Procesales cursa Copia Certificada de la partida de Nacimiento del niño, emitida por el Registro Civil del Municipio San C.E.C., cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño, emitida por el Registrador Principal del Estado Cojedes, cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora, emitida por el Registro Civil de la parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z., donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el primer nombre de la madre en el acta de nacimiento del niño, es decir; se escribió “…MARBELYS L.T.C.D.D. …” siendo lo correcto “…MARBELIS L.T.C.D.D. …”, con lo cual se confirma la afirmación del solicitante, Ciudadana M.L.T.C.D.D., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-6.982.232, y se justifica la presente rectificación. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del n.X., asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San C.E.C., como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo N° 88, folio vuelto 44, correspondiente al año 1.997, en la cual se escribió erróneamente el primer nombre de la progenitora, y sea rectificada única y exclusivamente el Acta de Nacimiento del n.X., tanto en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San C.E.C., como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 88, folio vuelto 44, correspondiente al año 1.997, de la manera siguiente, donde dice: “…MARBELYS L.T.C.D.D. …”, debe decir y leerse “…MARBELIS L.T.C.D.D. …”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.C. y al Registro Principal del Estado Cojedes; a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS 27 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-

ABG. Y.P.N.

JUEZA DE JUICIO N° 02

ABG.: M.U.A.

SECRETARIA

EXP. Nº S-749

YPN/ MUA/gloria

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