Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 13 de noviembre de 2.014.

204º y 155º

En fecha 11 de noviembre de 2.014, fue recibido por distribución ante este Despacho Jurisdiccional en 02 folios útiles, escrito por el cual la ciudadana M.C.G.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-10.173.935, asistida por el profesional del derecho J.M.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.322, domiciliados en la ciudad de San A.d.T., solicita con fundamento en lo establecido en el Artículo 26 Constitucional y Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, que los ciudadanos L.A.V.V. y A.C.S.D.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-8.986.641 y No.V-5.326.306, domiciliados en la ciudad de San A.d.T., efectúen el Reconocimiento del Contenido del documento privado contentivo de Contrato de Compra Venta de Mejoras, plasmado en el papel sellado TA-2011 No.0594806 fechado en la ciudad de San A.d.T., el 20 de diciembre de 2.013, así como reconozcan sus firmas en este estampadas. Anexó 06 folios útiles. Inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; en cuanto a la admisibilidad de lo presentado, este árbitro Jurisdiccional se pronuncia en los siguientes términos:

La Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y en su Artículo 1° establece lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:…

En su Artículo 3 establece:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

El Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, expone lo siguiente:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

.

Resulta indispensable traer lo que instituye el Artículo 60 eiusdem:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…

(cursivas y negrillas del Tribunal)

De la revisión del escrito presentado así como de los documentos anexos, se constata que el documento que constituye el instrumento fundamental de lo pretendido, está constituido por unas mejoras “…para uso agrícola y Agropecuario, situadas en la Parcela de Terreno que tiene una superficie aproximada de CUATRO HECTAREAS SEISCIENTOS CINCO METROS (4,605 Hs), que está ubicada en el Asentamiento Campesino La Mulera, jurisdicción del Municipio Bolívar, en el Estado Táchira, … Así mismo, sobre dicha Parcela de Terreno nosotros fomentamos el sembrado total de pasto de la especie Brizanta, Corte bajo, para la crianza y engorde de ganado Vacuno y sembramos escaso y diversos árboles frutales en etapa de producción…”

Como se desprende del indicado documento, así como del anterior instrumento anexo, autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal en fecha 06 de mayo de 1.992, inserto bajo el No.77, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones, se desprende la vocación agropecuaria de la actividad efectuada sobre la descrita parcela.

Como corolario de lo anterior garantizando este Tribunal de Municipio, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establecidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, por ende el derecho al Juez Natural; es por lo que sobre la base de la indicada Resolución, así como de las demás motivaciones de hecho y de derecho, declara su Incompetencia por razón de la Materia, para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, y Declina su Competencia, al Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial; adonde acuerda remitir con oficio el presente expediente en original, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. S.L.Q.O..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.No.3450-2014

PAGP/slqo

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