Decisión nº 342-09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002039

ASUNTO : LP11-P-2009-002039

DECISIÓN 342/09

AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO

Por recibida las actuaciones fiscales, provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual era imprescindible para emitir pronunciamiento y vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal de Control No. 04 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 08-10-09, con ocasión de la presunta comisión del delito de alteración de seriales, por lo cual le fue retenido el Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUIDER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: AZUL, AÑO: 1996, PLACAS: AAB-54G, SERIAL CARROCERÍA: FZJ80-9007544, serial del motor: 1FZ-0186329; objeto de la presente solicitud, hecha por el ciudadano M.G.S.G..

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones 14F70954-09, recibidas por este Tribunal, se evidencia que los folios 37 al 54 no guardan relación con el vehiculo aquí solicitado, sino con otro Vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO 1998, COLOR: GRIS, PLACAS: AGAH12N, cuyo CARTIFICADO DE REGISRO AUTOMOTOR, fue emitido a nombre de A.J.M.V.; al igual que no consta las experticias de verificación de seriales de motor y carrocería del vehículo solicitado, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que ordene la experticia técnico Científica de Seriales y hacerle saber que hay actuaciones que no guardan relación con la presente investigación. En consecuencia se Niega la entrega del vehiculo aquí solicitado, hasta tanto conste las experticias de seriales y de motor relativas al vehiculo aquí solicitado.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: PRIMERO: NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUIDER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: GRIS , AÑO: 1996, PLACAS: AAB-54G, SERIAL CARROCERÍA: FZJ80-9007544, serial del motor: 1FZ-0186329, Certificado de Registro Automotor FZJ809007544-3-1, al ciudadano M.G.S.G.; plenamente identificado en las presentes actuaciones; en vista de que en la investigación signadas 14F70954-09, recibida por este Tribunal, se evidencia que los folios 37 al 54 no guardan relación con el vehiculo aquí solicitado, sino con otro Vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO 1998, COLOR: GRIS, PLACAS: AGAH12N, cuyo CARTIFICADO DE REGISRO AUTOMOTOR, fue emitido a nombre de A.J.M.V.; y por no constar las experticias de verificación de seriales de motor y carrocería del vehículo solicitado, pro el precitado ciudadano. En consecuencia remítase el presente Asunto Penal con las actuaciones fiscales 14F70954-09, recibidas por este Despacho, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que ordene la experticia técnico Científica de Seriales y lo aquí decidido. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 04

Abg. ARLENIS OLAIDA L.G.

SECRETARIA.

Abg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR