Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 DE Noviembre de 2009

Años 199° y 150°

Nº ______ -09

Nº 1CS-6367-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1 Abg. Narvy del Valle Abreu

SOLICITANTE M.L.P.

FISCAL: Primera Del Ministerio Público

ACUSADOR: Abg. S.P.

SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

MOTIVO: Solicitud de entrega de vehículo

Visto el escrito presentado por el ciudadano M.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.571.691, asistido por la abogada Frahemina M.N. solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placa: GDD030, Serial de Carrocería: 1T19AAV312025, Serial del Motor: AAV312205, Marca: Chevrolet, Año: 1980, Color: Beige, Uso: particular, Tipo: sedan, modelo: Malibú éste Tribunal de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

  1. - Acta Policial, de fecha 30-04-2009, suscrita por el funcionario Vigilante (TT) J.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, mediante la cual dejó constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente investigación: “Me encontraba de servicio en el sitio denominado reten de transito ubicado en la avenida rotaria de esta ciudad, procedí a atender al ciudadano quien compareció voluntariamente con la finalidad de realizarle revisión al vehiculo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Color: Beige, Placas: GDD-030, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Serial de Carrocería Nº 1Y19AAV312025, Serial de Motor: AAV3122025, Tipo: Sedan, Año: 1980, de inmediato procedí a realizarle la revisión al vehiculo antes mencionado pudiendo constatar que la chapa del serial de carrocería ubicada en el tablero es falsa adherida a la Carrocería con remache no utilizado por la planta ensambladora para el modelo de este vehiculo, Serial de carrocería ubicado en el chasis falsa, chapa Body Frambody ubicado en la carrocería falsa, serial del motor falsa, observando dicha irregularidad procedí a identificar al propietario del vehiculo ciudadano: M.L.P., portador de la cedula de identidad Nº 9.571.691, de 46 años de edad, residenciado en el Barrio Colombia Norte Calle Principal casa S/N Teléfono: 416-9521428 0257-8085828, ordene el remolque del vehiculo al Estacionamiento Corralito de esta ciudad, finalizando dicho procedimiento me trasladé hasta mi comando con la finalidad de notificar al jefe de la oficina y comandante de sector sobre las actuaciones, donde me ordenaron realizar las respectivas actuaciones en dicho procedimiento. Es todo. (Riela en el folio 02).

  2. - Acta Policial de fecha 01/04/2009, suscrita por el funcionario (TT) J.B., con la finalidad de hacer experticia de reconocimiento de seriales al vehiculo. (Riela en el folio 05).

  3. - Experticia de Reconocimiento de fecha 01/04/09, en el día de hoy, siendo las cuatro cero minutos de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario S/2do. (TT) 4087 J.B., titular de la cedula de identidad Nº 10.727.843, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehiculo e identificados suficientemente en auto: Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe especial respecto a la originalidad o falsedad, de los seriales identificadores, y reconocimiento de daños visibles, de un vehiculo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 03 y 09 numeral 03 de la Ley de Policía de Investigación Penal y Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, COLOR: Beige, SERIAL DE CARROCERIA: N° 1T19AAV310225, MODELO: MALIBU, AÑO: 1980, TIPO SEDAN, PLACAS: GDO-030.

    PERITACION:

    A.- MOTIVO: Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga la Sección de investigaciones de este comando, y así dejar constancia de la originalidad o Falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehiculo en mención.

    B.- EXPOSICION: A los efectos propuestos, me trasladé hasta el estacionamiento CORRALITO, donde procedí a realizarle la respectiva experticia al vehiculo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado: de los estudios realizados se puede concluir que el Serial Tablero FALSO. Serial corta fuego FALSO, Serial de Motor FALSO, Serial de Chasis FALSO, la unidad fue chequeada ante el S.I.I.POL, del C.I.C.P.C., (Terminal del comando de Vigilancia de T.T. deG.) y no presenta ninguna solicitud a nivel nacional, la unidad no presenta daños. Es todo. (Riela en el folio 06 al 08).

  4. - Facturación del Estacionamiento El Corralito de fecha 28/04/09. (Riela en el folio 10)

  5. - Titulo de Propiedad del Vehiculo, (copia simple) mediante la cual deja constancia que la ciudadana A.R.T. deP., vende al ciudadano M.L.P., documento autenticado del registro público del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo el Nº 35, Tomo 9, de fecha 22 de Febrero de 2008, y cuyas características son las siguientes MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, COLOR: Beige, SERIAL DE CARROCERIA: N° 1T19AAV310225, MODELO: MALIBU, AÑO: 1980, TIPO SEDAN, PLACAS: GDO-030, riela en el folio 11 al 12.

  6. - Titulo de Propiedad del Vehiculo, (copia simple) mediante la cual deja constancia que el ciudadano J.A.A., vende a la ciudadana A.R.T., documento autenticado del registro público del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo el Nº 35, Tomo 9, de fecha 22 de Febrero de 2008, Nº de planilla 12.275 y cuyas características son las siguientes MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, COLOR: Beige, SERIAL DE CARROCERIA: N° 1T19AAV310225, MODELO: MALIBU, AÑO: 1980, TIPO SEDAN, PLACAS: GDO-030, riela en el folio 21 al 22.

  7. - Certificado de Registro de Vehiculo, expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., a nombre de Arellano J.A. el cual certifica que se han cumplido con los requisitos legales, vehiculo: GDD030, Serial de carrocería: AAV312205, marca Chevrolet, modelo Malibu, color beige, año: 1980, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, riela en el folio 24 al 25

  8. - Continuación de la Experticia Técnica de Reconocimiento de fecha 29/05/2009, suscrita por el Experto de Vehículos (PEP) LEON A.J.A., el Serial de carrocería ubicado en el panel de instrumento o tablero parte superior lado izquierdo (conductor), características placas de metal sujetas con dos (02) remaches tipo redondo pequeño de aluminio se observa a la unidad a objeto de estudio en su estado actual FALSO. Porque lo que se denomina Falso. Serial de Carrocería placa identificadota (body) la cual se encuentra ubicada en la parte superior lado izquierdo del compartimiento del motor, en la parte de contra fuego de vehiculo a objeto de estudio, en su estado actual FALSO, por lo que se denomina falso. El Serial de Motor ubicado en la parte frontal del bloque lado derecho de bajo relieve con el siguiente serial alfa numérico T0623DBA, por lo que se determina en su estado actual ORIGINAL, por lo que se determina en su estado actual ORIGINAL, Serial de Chasis ubicado en el riel derecho troquel de bajo relieve con el siguiente serial alfa numérico 1T19AAV310225 por lo que se determina en su estado actual FALSO, por lo que se determina FALSO. CONCLUSION: Serial Carrocería FALSO, Serial Carrocería FALSO, Serial de Motor: ORIGINAL, Serial de Chasis FALSO. (Riela en el folio 19).

  9. - Consta en folio Consta en folio 37 Certificado de Registro de Vehículo de fecha 30 de Julio del 2001 a nombre del ciudadano J.L.C.M.: “…Placa del vehículo: 301EAE, Serial de Carrocería: AJF37B50989, Serial del Motor: 8CIL, Marca: Ford, Modelo: F-350, Año Color: 1981 Beige…”.

    Consta en folio 48 Inicio de la investigación Penal en fecha 20 de Julio del 2005 por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por uno de los delitos contra la propiedad (alteración de seriales).

  10. - Consta en folio 43 Documento de venta del vehículo objeto de la solicitud entre el ciudadano J.L.C.M. y el ciudadano A.L.V. en fecha 08 de Febrero del 2002 debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Socopó del Estado Barinas bajo el No 43 del tomo 04.

    Consta en folio 41 Documento de venta del vehículo objeto de la solicitud entre el ciudadano A.L.V. y el ciudadano Mora Verdi Agustin en fecha 14 de Junio del 2001 debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Socopó del Estado Barinas bajo el No 48 del tomo 16.

  11. - Experticia de Vehículo realizada en fecha 25 de Agosto del 2005, practicada por el experto J.G.M. y J.A.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “1.- La chapa ubicada en el paral de la puerta que identifica el serial de carrocería AJF37B50989 se encuentra SUPLANTADA…2.- La chapa ubicada en el tablero..que identificado el serial de carrocería AJF37B50989 se encuentra SUPLANTADA…3.- La chapa Body donde se lee orden de producción 50989 se encuentra SUPLANTADA…4.-El serial de carrocería AJF37B50989 estampado mediante troquel en el chasis, se encuentra alterado…VERIFICACION: El vehículo registra por el I.N.T.T.T y no se encuentra SOLICITADO”.

  12. - Consta en folio 58 Experticia Documentológica de fecha 07 de Septiembre del 2005 realizada por el experto L.M. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas al Certificado de Registro de Vehículo: “CONCLUSION: El Certificado de Registro de Vehículos, signado con el número 3386667,…corresponde a un Documento AUTENTICO”.

  13. - Oficio No. 1C-216-09 de fecha 05-10-09 en el que de manera expresa la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público informa a este tribunal que el vehículo solicitado NO se requiere para la investigación llevada por ese despacho.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, éste Tribunal observa que el vehículo solicitado fue adquirido por medio de un documento debidamente autenticado entre los ciudadanos A.T. y el solicitante, existiendo una tradición legal entre los mismos, así como consta de las presentes actuaciones, que no existe solicitud alguna de tercera persona en relación a la entrega del mismo ni por autoridades policiales, iniciándose dicha investigación por uno de los delitos establecidos en la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, (alteración de seriales). Así mismo, si bien es cierto que de acuerdo a la experticia realizada a dicho vehículo sus seriales resultaron ser falsos, dicha circunstancia no puede atribuírsele al solicitante, debiendo tomar en cuenta éste Tribunal de Control la tradición legal del mismo, y la posesión de buena fe.

    Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal).

    Es pertinente señalar que con respecto a la entrega del vehículo recuperado ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional de fecha 13 -08-2001 con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, lo siguiente:--

    …Ahora bien observa esta Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 311 del Código Reformado, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestra en prima facie ser propietario o poseedor legitimo de los mismos. En los casos de vehículo automotor resulta necesaria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclame en el proceso penal, el Juez deberá entregar la entrega del vehículo correspondiente…

    Es por lo que hechas las anteriores consideraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito, quedando el solicitante con la expresa obligación de realizar ningún acto de disposición sobre este, vale decir no enajenarlo, traspasarlo o cederlo y de presentar dicho vehículo cada vez que sea requerido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público o por éste Tribunal, por cuanto dicha investigación no ha concluido, dejando expresa constancia que la presente decisión deberá ser acatada por las autoridades correspondientes y en consecuencia dicho vehículo no podrá ser retenido por las mismas circunstancias que dieron origen a la presente investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente señaladas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento:

Primero

Acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo cuyas características son: Placas: Placa: GDD030, Serial de Carrocería: 1T19AAV312025, Serial del Motor: AAV312205, Marca: Chevrolet, Año: 1980, Color: Beige, Uso: particular, Tipo: sedan, modelo: Malibú al ciudadano M.L.P..

Segundo

Se acuerda oficiar al Estacionamiento Corralito de esta ciudad a los fines de informarle sobre lo aquí acordado.

Tercero

Notifíquese a las partes, levántese acta de compromiso al solicitante. Se acuerda la entrega de los documentos originales insertos en la solicitud.

Cuarta

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía una vez transcurrido el tiempo recursivo. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control Nº 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Francelys Guédez

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