Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

Mérida, 06 de marzo de 2015

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 11967

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: M.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.395.

Vista la anterior solicitud presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano : M.A.R.G., plenamente identificado, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano n.S.O.N., de 9 años de edad, debidamente asistida por el abogado L.J.A.L., inscrita en el Inpreabogado N° 48.262, mediante la cual solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña indicada, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 5138, año 2006 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado. Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad a lo establecido en el artículo 511 y 512 de la LOPNNA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante diligencia de fecha 17.12.2014, la parte solicitante consigna un ejemplar del Diario Pico Bolívar donde se encuentra publicado cartel. Mediante auto de fecha 21 de enero de 2015 se fija audiencia única en el presente asunto para que comparezcan las partes. Siendo el día y la hora para la misma, se verifico la comparecencia de la solicitante quien manifestó “…Ratifico la presente…” (Cursivas del Tribunal). Todo lo manifestado por la parte solicitante esta demostrado por documentos públicos presentados en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones.

En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano n.S.O.N., la cual aparece inserta en el Libro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 5138, año 2006 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha partida de nacimiento, indicando el apellido de casada de la progenitora del niño de autos ciudadana YULIMAR C.U.D.R.. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano n.S.O.N. debiendo aparecer identificada la progenitora como YULIMAR C.U.D.R.. ASI SE DECIDE.

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 06 días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

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