Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000827

ASUNTO: BP01-S-2005-000827

Vista la solicitud formulada por el ciudadano M.A.C.M., de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V- 82.189.167, con domicilio en la Ciudad de El Callao Estado Bolívar, previa asistencia jurídica de la Abogada K.P.O., mediante la cual requiere la entrega material del vehículo, con las siguientes características PLACA: FAI-63Z; SERIAL DE CARROCERIA: AJU2WP26306; SERIAL DEL MOTOR: -WA26306-; MARCA: FORD; MODELO: SPORT WAGON 2PT; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; AÑO 1998; COLOR ROJO; USO: PARTICULAR, por haber sido negada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme al auto de fecha 24 de Enero de 2.005; este Tribunal, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, al folio 3, Acta Policial suscrita por el Funcionario SOLÓRZANO T.C.M., adscrito a la Sección de Investigaciones de vehículos de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, de fecha 24 de Octubre de 2.004, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…..específicamente, a la altura del Espigón por el Paseo Colon cuando nos trasladábamos vía Ferry, con la finalidad de dar cumplimiento con el Operativo de Documentación y Serialización de Vehículos en compañía del Funcionario SUECUN VARGAS LUIS ....Avistamos a un vehículo de color rojo, con la placa matricula FAI-63-Z, el cual era conducido de manera sospechosa....procedimos a solicitarle al conductor que se estacionara... y presentara su documentación personal y la del vehículo....mostrando lo siguiente: una cedula de identidad laminada, a nombre de M.A.C.M., titular del numero 82.189.167..., una copia fotostática de un certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 1788324, a nombre de CHACIN DELGADO G.C., el cual identifica a un vehículo Marca: Ford, Modelo: Spot Wagon 2 Ptas, Serial de carrocería N° AJU2WP26306, Placas FAI-63 Z, Año 1998, Calse: Camioneta, Color Rojo, Serial de Motor: W-A26306, Tipo Sport Wagon, (01) un Documento presuntamente autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Estado Bolívar, por medio del cual el ciudadano G.C.C.D., le vende al ciudadano M.A.C., el vehículo antes descrito...., seguidamente procedí a revisar físicamente los seriales de la unidad vehicular en referencia, observándose desincorporación y devastación de los seriales de carrocería, por lo que se le notificó al ciudadano conductor y se procedió a retener el vehículo...".

Cursa la folio 17, Acta de Entrevista realizada al ciudadano M.A.C.M., quien expone: " Yo el año pasado compré un carro en El Callao... hicimos el traspaso en la ciudad de Upata...entonces me vine de vacaciones con mi familia.... cuando íbamos por el Paseo Colón, me paró la Guardia Nacional... me revisaron los papeles y el carro iba a pasar para investigaciones....

Copia fotostática de documento de compra-venta mediante el cual G.C.C.D., da en venta a M.A.C.M., el vehículo, PLACA: FAI-63Z; SERIAL DE CARROCERIA: AJU2WP26306; SERIAL DEL MOTOR: -WA26306-; MARCA: FORD; MODELO: SPORT WAGON 2PT; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; AÑO 1998; COLOR ROJO; USO: PARTICULAR, por un monto de quince millones de bolívares, autenticado por ante la Notaría Pública de Upata Estado Bolívar, en fecha 05 de Mayo de 2.004, inserto bajo el Nº 49, Tomo 14.-

Experticia de Reconocimiento y Avalúo real realizada por los Funcionarios SOLORZANO TOVAS CESAR Y SUESCUN VARGAS LUIS, en el vehículo en cuestión, en la cual se concluye: "...los Seriales del chasis, motor y la placa body se encuentra desincorporado, el serial de carrocería y la placa Dash Panel se encuentra suplantada, no posee requerimiento policial.

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Auto de fecha 24 de Enero de 2.005, mediante el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud, por Desincorporación en los seriales de Chasis, motor y la body, y Suplantación en los seriales de carrocería y la placa Dash Panel. No obstante el Tribunal destaca que en los autos, sólo cursa Experticia de Seriales y Avalúo suscrita por los funcionarios SOLORZANO TOVAS CESAR Y SUESCUN VARGAS LUIS.

Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido, según Acta Policial de fecha 24 de Octubre de 2.004, suscrita por el Funcionario SOLORZANO T.C.M., adscrito al a la Sección de Investigaciones de vehículos de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, con el objeto de revisar sus seriales, dejándose constancia que los mismos presentan irregularidades, quedando dicho vehículo a la disposición del citado Organismo Policial.-

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante, M.A.C.M., acreditó la legitimidad del vehículo, mediante documentos que rielan en los autos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Estado Bolívar, de fecha 05 de Mayo de 2.004, inserto bajo el Nº 49, Tomo 14, por compra que hiciera al ciudadano G.C.C.D.. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta al ciudadano M.A.C.M., que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal trátase de una averiguación abierta, cuyo imputado, si fuese el caso, para la fecha aún no está individualizado, este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, con las siguientes características: PLACA: FAI-63Z; SERIAL DE CARROCERIA: AJU2WP26306; SERIAL DEL MOTOR: -WA26306-; MARCA: FORD; MODELO: SPORT WAGON 2PT; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; AÑO 1998; COLOR ROJO; USO: PARTICULAR, la ciudadano M.A.C.M., para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "El Crucero" ubicado en la ciudad de Barcelona, jurisdicción de este Estado, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de que se efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones al solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS.

Ale*

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