Decisión de Juzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de Trujillo, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez
PonenteAdriana Saavedra
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y J.F.M.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

SOLICITUD N° 1.857-2.009.

SOLICITANTE: A.M.R.D.G..

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: A.M.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.020.578, asistida por el Abogado: J.D.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.108, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: E.I.R.C., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.586.457, fallecido el 15 de Abril de 2.009, en la Parroquia La Concepción, Municipio Irribarren del Estado Lara.-

Vistas las copias certificadas del acta de Defunción del de Cujus, supra señalado, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Irribarren del Estado Lara, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.009, Nº 316, copia del Acta de Matrimonio de su progenitora con el de cujus, inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Tariba del Estado Táchira, durante el año 1979, N° 58, folios 155-158, Tomo I, y de las copias de actas de nacimiento de la solicitante y de sus hermanas ciudadanas: A.M., N° 685, Folio 300, Tomo II, Año 1.974; Y.B., N° 650, Folio 265, Tomo II, Año 1.979; B.L., N° 684, Folio 299, Tomo II, Año 1.975 y A.C., N° 70857, Folio 364, Tomo IV, Año 1.9783, todas asentadas en el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en su orden, cursantes a los folios cuatro (4) al dieciséis (16) respectivamente.

Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanas: E.S.D.G., M.C.P.D.C., J.D.C.C.D.O. y Y.V.S.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.786.851, 5.781.540, 10.318.355 y 12.722.880, respectivamente, domiciliadas en Chejendé, Municipio C.d.E.T., quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a las ciudadanas: B.L.R.C., Y.B.R.C. y A.C.R.C., Y A.M.R.D.G., que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano: E.I.R.C., que les consta que dicho ciudadano falleció en fecha 15 de Abril de 2.009, que les consta, que la ciudadana: C.B.C.D.R., es la legítima cónyuge del ciudadano: E.I.R.C., que saben y les consta que procrearon cuatro hijas de nombre: A.M.R.D.G., B.L.R.C., Y.B.R.C. y A.C.R.C., e igualmente les consta que todas ellas son las únicas y universales herederas del ciudadano: E.I.R.C.. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-

Del cartel de citación ordenado y publicado en el Diario “El Tiempo” en fecha 16 de Julio de 2.009, consignado el 30 de Julio de 2.009 no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas: C.B.C.D.R., Cédula de Identidad N°. 11.016.049, en su condición de cónyuge, A.M.R.D.G., B.L.R.C., Y.B.R.C. y A.C.R.C., Cédulas de Identidad Nros. V-11.020.578, V-12.253.506, V-13.377.385 y 16.651.415, respectivamente, en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: E.I.R.C., quien falleció en fecha 15 de Abril de 2.009, como consta en Acta de defunción asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Irribarren del Estado Lara, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.009, Nº 316. Se dejan a salvo los derechos de terceros

Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil nueve.-

La Juez Provisoria.

Abg. A.S.C.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR