Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002420

ASUNTO : BP01-P-2005-002420

Corresponde a este Tribunal emitir auto fundado, de acuerdo al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada con ocasión de la solicitud presentada por la ciudadana M.D.C.S.D.Q., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 4.498.505, actuando con el carácter de Solicitante, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo marca Chevrolet, modelo Century, tipo Sedan, año 85, color marrón dos tonos, clase Automóvil, serial de carrocería 4H19ZFV337556, placas AVP-691, Serial del motor ZFV337556, por haber sido negada por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, conforme al auto de fecha 07-04-2005; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, Acta de Procedimiento Policial, de fecha 20 de Marzo de 2.005, suscrita por el Cabo Segundo O.M.M., adscrito al Destacamento 75, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de que encontrándose de servicios en el Puesto del Peaje de Mesones, Barcelona, se presentó una ciudadana manifestando que en Barcelona, en la Avenida Intercomunal, cerca del antiguo CADA, le hurtaron un vehículo Century, año 85, color marrón, placas AVP-791; que lograron detectar el vehículo y le ordenaron al conductor que se estacionara, siendo sus ocupantes M.A.P.G., J.L.P.M., H.E.A.M., C.J.A., C.L.W.H.G.D.V.A.A., C.A.D. y J.R., quien conducía el vehículo; que se le exigieron los papeles de propiedad del vehículo y no los mostró, reteniéndose el mismo.

Denuncia incoada por L.J.L.D.A., de fecha 20 de Marzo de 2.005, quien refiere que dejó estacionado su carro en la Avenida Intercomunal, cerca del antiguo CADA y cuando regresó, ya el carro no estaba, es un Chevrolet, Century, marrón, automóvil, sedan, placas AVP-691, valorado en siete millones trescientos mil bolívares aproximadamente; que el vehículo fue recuperado por la Guardia Nacional.

Documento mediante el cual N.D.L.V.D.G., da en venta a S.Q.S., un vehículo marca Chevrolet, modelo Century, tipo Sedan, año 85, color marrón dos tonos, clase Automóvil, serial de carrocería 4H19ZFV337556, placas AVP-691, Serial del motor ZFV337556, sin Título de Propiedad, sino con tarjeta comprobante del R.A.P., introducida en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, notariado en fecha 10 de Octubre de 1.994, por ante la Notaría Vigésima Cuarta de Caracas.-

Inspección Ocular realizada en fecha 20 de Marzo de 2.005, de acuerdo al contenido del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en el vehículo antes identificado.

Experticia de Seriales y Avalúo real realizada por el Funcionario J.P., en el vehículo marca Chevrolet, modelo Century, tipo Sedan, año 85, color marrón y dorado, clase automóvil, serial de carrocería 4H19ZFV337556, placas s/n, Serial del motor ZFV337556, en la cual se concluye que los seriales, tanto de carrocería como de motor, son ORIGINALES.

Auto de fecha 07 de Abril de 2.005, mediante el cual la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud, por cuanto la solicitante no acredita, con documentos idóneos, la propiedad del vehículo.-

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal observa que la ciudadana M.D.C.S.D.Q., quien actúa con el carácter de Solicitante, en su condición de cónyuge del ciudadano S.Q.S., con Cédula de Identidad N° 1.898.763, según consta de copia certificada de Partida de Matrimonio que riela en autos, quien falleció el 19 de Junio de 2.001, según copia certificada de Partida de Defunción que corre inserta en la causa, constando asimismo que el identificado vehículo lo obtuvo el ciudadano S.Q.S., por compra que hiciera a la ciudadana N.D.L.V.D.G.. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo, en virtud de la detención de los ciudadanos M.A.P.G., J.L.P.M., H.E.A.M., C.J.A., C.L.W.H.G.D.V.A.A., C.A.D. y J.R., hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta a la ciudadana M.D.C.S.D.Q., que alegue mejor derecho sobre el referido vehículo, se debe presumir que es poseedora de Buena Fe, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta; es por ello que este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO marca Chevrolet, modelo Century, tipo Sedan, año 85, color marrón dos tonos, clase Automóvil, serial de carrocería 4H19ZFV337556, placas AVP-691, Serial del motor ZFV337556, a la ciudadana M.D.C.S.D.Q., antes identificada, para su guarda y custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Jefe de la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas jurisdicción de este Estado, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al vehículo arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones a la solicitante y a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Remítase la causa a la mencionada Fiscalía, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo, en la oportunidad de Ley.- Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 04,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. F.S.

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